Reforma judicial. Un estudio de la UBA critica las conclusiones del Consejo Asesor
El trabajo, coordinado por Roberto Gargarella y Marcelo Alegre, señala la inconstitucionalidad de algunas propuestas de la llamada “comisión Beraldi” y cuestiona su método de trabajo
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Un trabajo de un instituto de investigación de la Facultad de Derecho de la UBA criticó el informe del Comité de Juristas que asesoró al presidente Alberto Fernández para plantear cambios en el Poder Judicial, al sostener que aunque aún no se aprobó ninguna ley derivada de sus conclusiones, implica una “amenaza” para la Justicia. También descalificaron el método de trabajo y señalaron que la propuesta de crear un tribunal intermedio o de arbitrariedades “tiene serios problemas de constitucionalidad”.
La tarea fue efectuada por los abogados Sebastián Guidi, doctorando de Yale, y Juan Nieto, abogado de la UBA y docente de UNSAM, que participan en el Programa de Estudios Institucionales del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”, coordinado por los profesores Marcelo Alegre y Roberto Gargarella.
El trabajo es una especie de contrainforme al que presentó la comisión integrada por juristas, abogados e integrantes de los tribunales supremos provinciales, que sugirieron al Presidente cambiar el funcionamiento de la Corte, crear un tribunal intermedio para tratar las cuestiones de arbitrariedad e impulsar otras modificaciones que deberían traducirse en leyes, aún no elaboradas.
“Desde el punto de vista técnico, el Informe no supera el escrutinio más elemental y no es para nada representativo de los trabajos académicos sobre el funcionamiento del Poder Judicial”, escribieron Guidi y Nieto. “Carece de claridad acerca de su misión y sus objetivos: debido a que su mandato no surge de un debate democrático y el Presidente se ha cansado de aclarar que no le dio instrucciones, el Consejo intercala sus propias valoraciones como si fueran los objetivos que debe perseguir nuestro país”, agregaron.
Los abogados sostuvieron que el Informe “ya tiene efectos, aunque no se sancione ninguna ley”, pues entendieron que “su mera existencia amenaza a la Justicia Federal, algo parecido a lo que ocurre con los dos proyectos de reforma judicial que están trabados en la Cámara en Diputados”. Se tratan de la iniciativa que reforma la Justicia Federal licuando el poder de los tribunales de Comodoro Py 2002 y el que cambia el modo de elegir al Procurador General de la Nación.
Los abogados dijeron que, “amenazada por la posible creación de un tribunal intermedio que revise sus sentencias”, la Cámara Federal de Casación Penal se ve compelida a cooperar y de este modo se convierte en el tribunal que actúa “resolviendo” la “cuestión judicial” del Gobierno antes de la reforma.
Este tribunal intermedio podría revisar las sentencias de todos los tribunales del país antes (o en lugar) de la Corte Suprema y declararlas nulas por ser “arbitrarias”.
Evaluaron que “la creación del tribunal intermedio apunta a vaciar de poder a tribunales actualmente esquivos (la Cámara de Casación y la Corte), dándole sus competencias a un órgano nuevo. No es la primera vez (se hizo en la reforma de 1992, o la fallida democratización de la justicia de 2013)”. Compararon esta situación con la decisión de Nicolás Maduro de crear una “Asamblea Constituyente” en Venezuela para reemplazar al Congreso en el que había perdido la mayoría.
Indicaron que el método de trabajo del Consejo fue deficiente porque no relevó “datos empíricos indispensables ni ha consultado con amplitud a los actores del sistema judicial”, por ejemplo a la propia Corte Suprema.
Según este trabajo, el Consejo Asesor propone que la creación de un tribunal de garantías aliviaría el volumen de trabajo de la Corte, permitiendo así una mejor tutela de los derechos, de modo que la Corte se dedique exclusivamente a su rol de tribunal constitucional. “Para llegar a estas conclusiones, el Consejo no realizó ninguna estimación de qué recursos materiales y humanos necesitaría el nuevo tribunal”, indicaron.
Dijeron que los motivos para crear este tribunal son “débiles” porque el derecho a la apelación “ya se encuentra satisfecho con las Cámaras de Apelaciones y superiores tribunales provinciales”. Además, apuntaron que “es falso” que el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial invocado por la Corte para rechazar sin más trámite un recurso “haya sido repudiado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Indicaron que “el Consejo también omite que en la actualidad la Corte Suprema ya ejerce el rol de tribunal constitucional que se le querría asignar”.
“Desde el punto de vista estrictamente jurídico, la creación de un tribunal que le recorta competencias a la Corte es inconstitucional. Según como sea regulado, o bien le quitará a la Corte su posición de último intérprete de la Constitución, o bien le impondrá a las provincias un control jurisdiccional no previsto constitucionalmente”, indicaron.
Dijeron que si quisiera regularse el Tribunal de Garantías de modo respetuoso de la Constitución, como mínimo se debería prever la apelación ante la Corte Suprema. “Esto irrigaría importantes costos: la generación de una nueva instancia podría dilatar los procesos que ya que llegarían a la Corte de todos modos, haciendo que los fallos demoren aún más en quedar firmes”, señalaron.
Los abogados hicieron algunas consideraciones políticas que no están incluidas en el reporte, en las que señalaron que “la institucionalidad argentina transita hace décadas una espiral de decadencia. Esta situación ha permitido que el discurso del lawfare, cierto o no, haya sido aceptado como legítimo por buena parte de la población y la dirigencia. Esto es especialmente grave”.
“La situación actual es de una peligrosidad inusitada. Incluso si fuera cierto que la vicepresidenta y sus exfuncionarios son víctimas de una persecución judicial ilegal, el camino reformista emprendido para revertirlo es catastrófico. La estrategia depende en gran medida de devaluar (aún más) la palabra de los jueces y minar (aún más) la confianza que los ciudadanos les profesan. Lograr estas hipotéticas absoluciones mediante la partidización extrema de la Justicia es como robarse el caballo ganador cortándolo en pedacitos. Aun si lograran este cometido, los jueces imaginados como capaces de absolver ya no serán jueces cuyas absoluciones importen”, opinaron.
Y entendieron que, “cuando se encuentran privados de legitimidad social, los jueces podrán encerrar o excarcelar pero no serán percibidos como la voz del derecho. Ni una condena será lo que debe ser (un reproche social por un acto grave cometido contra la sociedad) ni una absolución producirá el efecto de ‘limpiar el nombre’ de los imputados”.