Reconocimiento facial: la Justicia falló a favor de la Ciudad y apartó al juez Roberto Gallardo
El máximo tribunal porteño también hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad contra la resolución con la que magistrado había ordenado suspender el uso del sistema de reconocimiento facial
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En medio de la controversia que provocó la suspensión del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP), el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) hizo lugar a la recusación planteada por el gobierno porteño, a fines de abril, contra el juez Roberto Gallardo y lo apartó de la causa.
En un fallo alcanzado por mayoría, el máximo tribunal de la Ciudad de Buenos Aires también hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por la administración porteña contra la resolución con la que el juez Gallardo había ordenado suspender el uso del sistema de reconocimiento facial en el ámbito de esta capital, según informaron fuentes judiciales.
Con la designación de un nuevo magistrado, la causa en la que se investigan supuestas irregularidades en la utilización de datos biométricos por parte de quienes tienen acceso al sistema de reconocimiento facial, continuará su curso.
De esta forma, la Ciudad se mantiene expectante acerca del futuro de la causa, en relación al restablecimiento del sistema de reconocimiento facial.
El descargo de la Ciudad
“El sistema de reconocimiento facial es una de las principales herramientas con las que logramos que la Ciudad tenga los índices de seguridad más bajos de los últimos 27 años”, señaló el ministro de Justicia y Seguridad porteño, Marcelo D´Alessandro.
Tras la suspensión, a mediados de abril, la Ciudad había destinado duras críticas contra el magistrado Gallardo. " Es una vergüenza que algunos jueces actúen políticamente y sean funcionales al kirchnerismo”, había planteado el jefe de Gabinete, Felipe Miguel,
“Pareciera que molesta que en la Ciudad haya mejorado la seguridad, que las cosas se hagan bien. No se me ocurre otra explicación. Los expone, expone al kirchnerismo, la incapacidad por mejorar la seguridad en otros lugares... Eso molesta y por eso estos constantes ataques a la Ciudad”, agregó en aquella oportunidad Miguel.
Por su parte, D’Alessandro había planteado que esta no era la primera medida contra la estrategia de control de delitos de la Ciudad. Y en ese sentido, citó que se impidió que los presos vayan al sistema federal, que no les entregaron motos que esa gestión compró, que les prohibieron las Taser y que ahora llega este fallo “realmente preocupante, donde un juez se pone al servicio de la política, confundiendo la situación”.
El conflicto
El conflicto se desató cuando el Observatorio de Derecho Informático Argentino (Odia) promovió una acción de amparo colectivo contra la Ciudad cuestionando la constitucionalidad y convencionalidad de las normas que dispusieron la aplicación del sistema de reconocimiento facial de prófugos.
La decisión tuvo lugar después de una presentación realizada por organismos de derechos humanos, que alertaron por la violación de datos personales. Las entidades reaccionaron luego que se detectara un “falso positivo” a una mujer a la que detuvieron mediante el sistema de reconocimiento facial, pese a que no se encontraba en la lista de prófugos.
El dictamen, que se originó a partir de la detención de una mujer que no debía estar en el listado de prófugos, señala que el gobierno porteño tuvo una “conducta ilegítima y arbitraria”.
La causa
La Odia advirtió, según consta en la resolución, que las medidas de seguridad, implementadas a través de una empresa privada, “no fueron precedidas por un debate profundo acerca de la pertinencia y seguridad del sistema”.
Asimismo, señaló que “no se había llevado a cabo una evaluación de impacto en la privacidad (EIP) que permitiese determinar la posible afectación a los datos personales y otros derechos humanos básicos de los ciudadanos de la Ciudad por parte del sistema implementado”.
Y al respecto agregaron: “Las normas cuestionadas vulneraban los derechos constitucionales de reunión, la privacidad y a la intimidad, la protección de los datos personales -entre ellos, los biométricos-, y a la no discriminación”. También SEdestacó que “se conculcaba el debido proceso, en virtud de que, a su criterio, cualquier persona sería ‘juzgada’ por un sistema de inteligencia artificial, sin la posibilidad de estar a derecho”.
En ese marco, el ente requirió como medida cautelar que “se suspendiese la aplicación de las normas indicadas”.
La justicia de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA rechazó el pedido, que fue apelado por el Odia, que tuvo una recepción favorable de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
El caso, recayó, por disposición del tribunal, en el juez Gallardo, que determinó hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la damnificada y definió: “Ordenar al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suspender el sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP), en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin que ello merme de ninguna manera los restantes sistemas de videovigilancia (monitoreo urbano), preventivo y forense”.
Pedido de recusación
Tras ello, la Ciudad recusó con causa a Gallardo “aduciendo que el magistrado había ordenado una serie de medidas judiciales que ninguna de las partes había solicitado y que nada aportaban al planteo efectuado por la actora”.
”Aunque había elementos suficientes para resolver la cuestión introducida por la amparista, el juez decidía suplir la actividad que les competía a los litigantes, confundiendo su rol de director del proceso con el de parte, distorsionando notoriamente el trámite del expediente. Sostuvo que este accionar mostraba que el juez se hallaba incurso en la causal de falta de imparcialidad (...) ya que ampliaba a discreción el objeto del proceso y permitía traer a discusión -con un apartamiento manifiesto de las reglas del debido proceso- cuestiones absolutamente improcedentes”, según consta en el fallo del TSJ.
”El despliegue de medidas, sumado a la amplitud y vaguedad de ciertos pedidos formulados por el magistrado, permiten dar sustento a las sospechas expuestas por la demandada, en cuanto señalan que aquellas parecieran estar destinadas a recabar nuevos hechos, argumentos u opiniones para fundamentar el otorgamiento de la medida cautelar y la suspensión del funcionamiento del sistema cuestionado”, enfatiza.
Finalmente el TSJ dispuso “admitir la queja y hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto” por el GCBA, revocar la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo y “hacer lugar a la recusación planteada contra el juez Roberto Andrés Gallardo”.
Con información de Télam
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