Rechazaron una demanda de Cristina Kirchner contra el periodista Eduardo Feinmann
En un fallo de primera instancia, la Justicia respaldó el derecho del demandado a expresarse libremente; la vicepresidenta le reclamaba un resarcimiento económico al periodista por sus dichos sobre las causas judiciales en las que se encuentra involucrada
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El Juzgado Civil 110 rechazó una demanda que la vicepresidenta Cristina Kirchner impulsó contra Eduardo Feinmann a raíz de una serie de declaraciones televisivas que el periodista hizo años atrás con respecto a su situación judicial. En un fallo de 21 páginas, la Justicia reivindicó la libertad de prensa y de expresión y desestimó el planteo de la expresidenta, que le reclamaba a Feinmann un resarcimiento económico millonario por haberla tratado, entre otras cosas, de “coimera”.
La disputa legal entre Cristina Kirchner y el periodista encuentra su origen en 2016, cuando Feinmann integraba una mesa de debate político en el programa Animales Sueltos, que se emitía por el canal América. Fue en ese contexto que la vicepresidenta lo acusó de haber dañado su honor reiteradas veces en el marco de sus participaciones en el ciclo.
Según la expresidenta, el ahora conductor de LN+ expresó “comentarios hirientes y ofensivos en forma sistemática, constante e infundada” en contra suyo. Por ese motivo, inició una demanda por daños y perjuicios y le reclamó una indemnización de $1.000.000. Entre otros comentarios, remarcó que el periodista la trató de “coimera” al informar sobre la detención del exfuncionario José López con bolsos con US$ 9 millones.
“Como ha quedado plasmado en el caso, la demandante, Cristina E. Fernández, consideró ofensivas las diversas manifestaciones vertidas en distintas emisiones televisivas por parte del demandado, en tanto el Sr. Feinmann la tildó de coimera, aclarando que sobre esta expresión luego se rectificó en el aire suponiéndolo que lo era, que la quería ver presa como cualquier delincuente común (...); o por decir que era cínica o que López le llevaba el dinero a ella y a Néstor. También por señalarla como cretina definiéndola, según el diccionario, como necia, es una cretina, es necia, niega absolutamente todo, es una gran mentirosa”, detalla uno de los pasajes del fallo judicial al que accedió LA NACION.
El caso se judicializó después de que el periodista y la vicepresidenta no lograran llegar a un acuerdo en la audiencia de mediación que se convocó en 2016. Fue así como llegó a manos del juzgado civil 110, a cargo de Ricardo Darío Agugliaro, que en las últimas horas rechazó la demanda.
Una resolución en defensa de la libertad de expresión
Al desestimar la acción impulsada por la vicepresidenta, la Justicia hizo especial hincapié en la protección que las leyes confieren a libertad de expresión y a la libertad de prensa, aunque sin desconocer que “las calificaciones realizadas por el demandado pudieron y pueden haberle molestado profundamente”, en especial cuando “se trata de una de las personalidades públicas y políticas más importantes del país”.
No obstante, aclaró: “En todas las manifestaciones antes mencionadas, considero, siguiendo también un precedente de la Corte Suprema de Justicia (CSJN), que con las expresiones de deseo de querer ver presa a la accionante a las afirmaciones sobre si es o no necia no acarrean ningún hecho ilícito concreto contra ella, y por lo tanto, no deben someterse a un test de veracidad, por cuanto se limitan a adjudicarle una determinada forma de actuar”.
También recordó que la CSJN, con cita y remisiones a pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostiene que “en la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población”.
Y siguió: “Cabe poner de relieve que la investigación periodística sobre los asuntos públicos desempeña un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano. El excesivo rigor y la intolerancia llevarían a la autocensura lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes. Este último aspecto es el que debe considerarse, tal vez con las expresiones más fuertes, a mi criterio, que le fueron propiciadas a la actora, me refiero específicamente cuando fue tratada como ‘coimera’. Es que, sobre el particular, también se ha sostenido que las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, y éste debe ser protegido si la libertad de expresión ha de tener el espacio que ella necesarita para sobrevivir (New York Times vs. Sullivan, 376 U.S. 254, 271)”.
Finalmente, retomó el precedente de la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso “Gertz vs. Robert Welch Inc.”, que nuestra Corte Suprema hizo propia: “Por perniciosa que pueda ser una opinión, dependemos para su rectificación, no de la conciencia de jueces o jurados, sino de la competencia con otras ideas”.
De esta forma, el juzgado consideró que “las afirmaciones realizadas por el demandado constituyen a la postre afirmaciones dogmáticas que deben ser discutidas, pero de modo alguno es competencia del suscripto calificarlas como ofensivas en sí misma, y al así decirlo no estoy avalando el derecho al insulto ni a la gratuita vejación”.
“Un fallo de una gran valentía”
Tras conocerse la resolución judicial, Feinmann destinó unos minutos de su programa en Radio Rivadavia para reflexionar al respecto.
“El fallo tiene unos considerandos impresionantes sobre lo que significa la democracia, la libertad de expresión, el periodismo y la libertad de prensa, basándose en fallos de la Corte Suprema y de antecedentes internacionales, entre ellos de la Corte de los Estados Unidos. Es un fallo impresionante”, evaluó.
En tanto, Roberto Ribas, abogado del periodista, sumó: “El juez dice constantemente que lo que ha ocurrido acá no es una simple imputación, sino que en ese momento Cristina ya estaba imputada. Es un fallo de una gran valentía”.
El fallo completo
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