Rechazaron habilitar la feria para tratar un amparo contra los aumentos de las prepagas
La sala de feria de la Cámara de Apelaciones del fuero civil y comercial consideró que no está acreditada la urgencia para tratar la demanda que busca frenar las subas
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La Cámara en lo Civil y Comercial rechazó habilitar la feria judicial para tratar una acción de amparo contra el DNU firmado por Javier Milei que había sido presentada para frenar los aumentos en las cuotas de servicio de medicina prepaga.
La acción de amparo fue presentada por el abogado Wilson Santiago, quien dice ser afiliado de la prepaga Swiss Medical, y quien impugnó los cambios regulatorios en la medicina prepaga dispuestos por el DNU. Como en primera instancia había sido rechazada su pretensión de habilitar la feria judicial para tratar la demanda, le fue concedida la apelación que ahora analizaron los jueces de Cámara.
El abogado había pedido suspender mediante el dictado de una medida cautelar los artículos 267 y 269 del DNU hasta tanto se resolviera si el megadecreto es o no constitucional.
En el fallo al que accedió LA NACION los jueces Florencia Nallar, Fernando Alcides Uriarte y Alfredo Siberio Gusmán dijeron que el abogado no precisó a cuánto ascendió la cuota del servicio y que basa su demanda en anuncios públicos de las empresas. “El amparista no indica en concreto cuál es el monto al que asciende la cuota que debería cancelar, y continúa haciendo alusión a anuncios públicos de las empresas de medicina prepaga, escenario que denota que la urgencia aducida para requerir la habilitación de feria judicial aún no se ha configurado. Y consideraron que “la urgencia ponderada no se encuentra debidamente acreditada” como para habilitar la feria judicial.
Los jueces también recordaron que la ley que regula (26.682) que establece el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga, indica que dichas empresas solo pueden resciindir el contrato con el usuario cuando este incurra en cmoom mínimo la falta de pago de tres cuotas consecutivas o cuando este haya falseado su declaración jurada. Por ende, relacionan ese artículo de la ley con la falta de urgencia dado que los aumentos fueron anunciados después de la firma del DNU.
En el mismo sentido, una jueza de primera instancia había rechazado la habilitación de la feria porque “no se advierten razones de urgencia que justifiquen exceptuar el presente caso de la feria judicial en curso” y además “tampoco se alegó ni probó la existencia de intimación alguna o baja del servicio de salud que justificara el inmediato tratamiento del planteo formulado debido a que, según el art. 9 de la ley 26.682, el servicio de salud no podría verse afectado sino hasta que se incurriera en la falta de pago de tres cuotas de afiliación”.
La feria judicial sí fue habilitada para tratar la constitucionalidad del DNU en otros fueros, como el laboral, y como el fuero contencioso administrativo.
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