Reacción de diplomáticos: le responden al Gobierno y aclaran que sus jubilaciones "no son de privilegio"
En respuesta a la intención del Gobierno de modificar el régimen de jubilaciones del cuerpo diplomático, entre otros sectores en la mira, los empleados del Servicio Exterior de la Nación (SEN) aclararon que sus haberes previsionales no están incluidos en un "régimen de privilegio", como dijo el presidente Alberto Fernández, sino que se trata de uno de "carácter específico".
En una reacción corporativa, desde la Asociación Profesional del Servicio Exterior de la Nación (Apsen), indicaron a LA NACIÓN que el régimen jubilatorio de los diplomáticos fue "adoptado por las particularidades propias de la carrera, que exige a los funcionarios dedicación exclusiva y permanentes traslados desde y hacia la República, con limitaciones serias al trabajo de los cónyuges".
El mensaje del sindicato de los diplomáticos estuvo motivado por la orden del Presidente de prorrogar las sesiones extraordinarias en el Congreso con el objetivo, según dijo, de "terminar con las jubilaciones de privilegio", entre las que mencionó las del Poder Judicial y las del cuerpo diplomático.
Con el propósito de garantizar la igualdad, he decidido ampliar las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional a efectos de que se aboque al tratamiento de un proyecto de ley que termine con las jubilaciones de privilegio (Poder Judicial y Cuerpo Diplomático).&— Alberto Fernández (@alferdez) December 20, 2019
Por eso, el organismo buscará mantener en los próximos días una reunión con el canciller Felipe Solá para "intercambiar ideas" y "transmitir la mirada" de los diplomáticos sobre los planes del oficialismo.
Según la explicación desde el Apsen, el servicio exterior tiene requisitos más exigentes que otros regímenes para acceder a una jubilación.
"El funcionario del SEN aporta en promedio 42 años (si se jubila como Embajador) o 38 años (si se jubila como Ministro) al sistema previsional y no puede jubilarse antes de los 65 años de edad. En las categorías superiores, puede hacerlo hasta los 67 o los 70 años", explicaron.
Además, señalaron que "a diferencia de otros regímenes", los diplomáticos "se encuentran sujetos al impuesto a las ganancias -el Poder Judicial no lo está- y deben realizar "un aporte al sistema del 11% de sus haberes brutos, sin tope".
Según establece la ley 22.731, que instituyó el régimen jubilatorio del Servicio Exterior, todos los diplomáticos podrán jubilarse a partir de los 65 años, sea cual fuere su género.
Asimismo, indicó el Apsen, el cónyuge y las personas a cargo del diplomático "no pueden, en general, desempeñar tareas remuneradas en el país donde estuvieran destinados".
"Además, por las regulares mudanzas propias de la actividad diplomática, el cónyuge tiene escasas posibilidades de desarrollo profesional o laboral constante en la República Argentina, por lo que se ve impedido de realizar aportes habituales al sistema previsional nacional y, por ende, a percibir una jubilación en el futuro", indicaron.
La legislación establece, además, que los jubilados del servicio exterior percibirán haberes equivalentes al "85% de la remuneración total asignada a la categoría de mayor jerarquía desempeñada".
Al igual que los diplomáticos, el Poder Judicial también prepara una respuesta corporativa en caso de que el oficialismo avance con su plan de modificar los régimenes jubilatorios en el marco de la emergencia económica.
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