Rafael Nahuel: condenas de entre cuatro años y medio y cinco de prisión a prefectos por el homicidio del joven mapuche
El hecho ocurrió en 2017 durante un operativo del Grupo Albatros en Villa Mascardi; cinco efectivos de seguridad fueron condenados
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SAN CARLOS DE BARILOCHE.- A seis años del crimen de Rafael Nahuel, el agente del Grupo Albatros de la Prefectura Sergio Cavia fue condenado a cinco años de prisión como autor de homicidio agravado por uso de arma de fuego en exceso de la legítima defensa, mientras que los prefectos Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio García recibieron una pena de cuatro años y seis meses, como partícipes necesarios.
A su vez, Cavia recibió ocho años de inhabilitación para ejercer como funcionario público, al tiempo que sus compañeros fueron condenados a siete años de inhabilitación.
En su rol de querellante, la Secretaría de Derechos Humanos había pedido perpetua para los cinco agentes de Albatros, que llegaron a juicio imputados por la fiscalía como coautores de homicidio por exceso en la legítima defensa. Tras conocer el fallo del Tribunal Oral Federal (TOF) de General Roca, el secretario Horacio Pietragalla Corti, que dejará su cargo en 11 días, indicó que apelarán el fallo.
Durante el juicio oral y público, que comenzó el 15 de agosto de este año, los abogados de la Secretaría buscaron probar que se trató de un homicidio calificado, en el marco de una persecución deliberada con disparos de munición letal a miembros de la comunidad mapuche que escapaban arrojando piedras. En el alegato final, indicaron que los imputados dispararon al menos 151 veces con munición letal, que tenían la indicación de esperar refuerzos y que, sin embargo, desobedecieron la orden y salieron a matar.
Las otras dos querellas –en representación de la familia de Nahuel y de la Asamblea Permanente para los Derechos Humanos (APDH) Bariloche– adhirieron al pedido de pena realizado por la Secretaría de Derechos Humanos. También incorporaron en sus alegatos el agravante de la motivación racista y el odio al pueblo mapuche que, según su teoría, quedó explicitada en el testimonio de los prefectos.
Por su parte, la fiscalía solicitó cinco años de prisión para cada uno de los imputados, por la aplicación del atenuante de “exceso en legítima defensa”, ya que consideró que, al momento del hecho, existió un enfrentamiento con armas de fuego.
“Si bien es cierto que en la inspección ocular realizada en el 2017 no se encontraron vainas que no pertenecieran a la Prefectura, lo cierto es que aquella inspección se realizó doce días después del hecho y el terreno se encontraba bajo el control de la comunidad mapuche”, indicó durante el juicio el auxiliar fiscal Juan Manuel García Barrese.
Sumó otras pruebas indiciarias como el informe pericial químico elaborado por la Comisión Nacional de Energía Atómica, “en el que halló partículas características de residuos de disparo en las manos de Fausto Horacio Jones Huala y Lautaro Alejandro González”, así como “las obtenidas por la pericia química confeccionada por la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional consistentes con partículas características de residuos de disparo en la mano izquierda y en el puño de la campera” de la víctima.
Asesinato de Rafael Nahuel: condenaron a Sergio Cavia a 5 años de prisión como autor de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en exceso de legítima defensa; mientras que Francisco Javier Pintos; Juan Ramón Obregón; Carlos Valentín Sosa y Sergio García fueron condenados… pic.twitter.com/P7YRloAUTj
— Horacio Pietragalla Corti ⭐️⭐️⭐️ (@pietragallahora) November 29, 2023
“Esto nos permite afirmar que al menos Jones Huala, González y Nahuel utilizaron armas de fuego el día 25 de noviembre de 2017″, señaló García Barrese. Asimismo, sostuvo que los imputados “no tenían una vestimenta acorde a un combate: no tenían casco, no tenían rodilleras, sino que habían ido ligeros de ropa”: “Estaban haciendo lo que les habían encomendado, que era ir a hacer un reconocimiento, ir a ver si identificaban una persona y, en su caso, detener”, sumó.
En tanto, el fiscal general Rafael Vehils Ruiz indicó que los cinco integrantes del grupo Albatros “actuaron, frente a una agresión ilegítima no provocada, con un accionar totalmente desproporcionado con la recibida”.
A principios de noviembre, cuando los representantes del Ministerio Publico Fiscal hicieron su exposición, los padres y familiares de Rafael Nahuel protestaron a los gritos y manifestaron su desacuerdo con lo concluido por la fiscalía.
La muerte de Rafael Nahuel
El crimen ocurrió el 25 de noviembre de 2017, fecha en que se produjo el desalojo de tierras de Parques Nacionales en Villa Mascardi, sobre la ruta 40, y algunos miembros de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu (a la que Nahuel pertenecía) fueron detenidos, mientras que otros resistieron la medida.
Aquel día se desplegó –a partir de una orden del juez federal Gustavo Villanueva y a raíz de una denuncia de Parques Nacionales– un desalojo de los integrantes de la comunidad mapuche que meses antes habían ocupado la zona, que reclamaban como propia.
Según sostuvo la fiscalía durante las audiencias, “no hay duda de que el disparo efectuado por Cavia con su arma reglamentaria impactó en la cadera de Rafael Nahuel y, como consecuencia de las distintas lesiones que produjo en su trayecto, causó una hemorragia interna que produjo un shock hipovolémico, a causa del cual aquél perdió su vida”.
Si bien el fiscal admitió que los elementos probatorios no fueron concluyentes sobre la existencia de un enfrentamiento con armas de fuego, dijo que “se ha creado, en virtud del análisis efectuado, el ánimo de certeza de que no se ordenó salir a cazar a miembros de la comunidad mapuche”.
En ese sentido, el abogado de la APDH Sebastián Feudal afirmó que esperarán a que se den a conocer los fundamentos del tribunal –integrado por Alejandro Silva (presidente), Simón Bracco y Pablo Díaz Lacava–, el 29 de diciembre. La querella quiere saber si el atenuante de “exceso en legítima defensa” se relaciona con la consideración de que hubo un enfrentamiento, o está vinculado con la regla jurídica del beneficio de la duda en favor de los imputados.
“Hoy el tribunal está diciendo que acá hubo un asesinato y esto también es para reflexionar. Estos prefectos que recibieron órdenes hoy son condenados y siempre pasa lo mismo, quienes dan las órdenes políticas hoy tienen posibilidad de volver a ser ministros de Seguridad de este país”, señaló tras la sentencia el secretario de Derechos Humanos, en referencia a Patricia Bullrich, que era ministra de Seguridad al momento del crimen.
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