¿Qué significa la decisión del Gobierno de incumplir el fallo de la Corte Suprema y qué puede ocurrir?
Constitucionalistas advierten que sería un “caos” institucional y advierten sobre la posibilidad de iniciar un juicio político al Presidente
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La posibilidad de que el Gobierno desobedezca el fallo de la Corte Suprema que establece entregar a la ciudad de Buenos Aires casi el 3 por ciento de los fondos nacionales coparticipables, implicaría un quiebre institucional del sistema republicano, expone a los responsables del incumplimiento a una denuncia penal, al embargo de los fondos nacionales para ejecutar la sentencia y a un pedido de juicio político contra el presidente Alberto Fernández.
Así lo interpretaron diferentes especialistas en derecho constitucional que analizaron el comunicado firmado por los gobernadores tras su reunión realizada este jueves donde señalaron que la medida cautelar que dictó la Corte “es incumplible”, anunciaron que van a presentar un pedido de “revocatoria in extremis” y anticiparon que recusarán a los jueces de la Corte Suprema.
“Las sentencias de la Corte Suprema son inapelables. No cumplir un fallo de un juez es como no observar el semáforo en rojo. Todo se vuelve un caos, las reglas dejan de funcionar, los principios del sistema republicano desaparecen y esto se grava si son los mandatarios los que incumplen un fallo de la Corte, explicó el constitucionalista Alejandro Carrió.
“La Constitución Nacional dice en los artículos 116 y 177, que la Corte Suprema tiene la última palabra. No hay reclamo posible, si quieren romper las reglas de la República todo se volvería ingobernable, si quieren pagar ese precio, adelante, pero es un precio muy alto”, se preocupó Carrió.
“Desobedecer el fallo de la Corte es patear el tablero de ajedrez, es decir no juego mas”, dijo el abogado Alberto Garay, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad.
Alejandro Carrió dijo que en caso de que se incumpla el fallo “existe el delito de desobediencia, que contempla una pena muy baja. Pero deberá pensarse en a posibilidad de un juicio político, seriamente. Es para los casos como este donde no se me ocurre algo mas claro que el mal desempeño de un cargo, como lo es el incumplir con un fallo de la Corte”, dijo el abogado.
En principio, los abogados consultados explicaron que el recurso de revocatoria in extremis no está previsto en el Código Procesal, aunque la jurisprudencia lo utiliza en primera instancia o en cámara. Implicaría que el propio tribunal que dictó el fallo lo revoque, sin apelación. Pero estas cuestiones no prosperan nunca, excepto que se trate de un recurso de aclaratoria o para explicar algun error material que motivó el veredicto. Este no es el caso.
“No está en ningún lado, no existe este recurso in extremis”, dijo el constitucionalista Alejandro Carrió que explicó que se trata “del manotazo del ahogado, es algo que se hace cuando no hay remedio jurídico posible”. Corresponde la aclaratoria si hay “un pasaje oscuro de la sentencia, pero no existe la revocatoria ante la Corte, que es la última instancia”.
El constitucionalista Garay explicó que la revocatoria in extremis es un recurso que se impuso la jurisprudencia cuando hay nulidades insalvables, pero este no es el caso.
Garay dijo que las impugnaciones no son de hechos, sino retóricas y no hay evidencia de que el fallo sea incumplible. “Basta con que los fondos que se dan a la provincia de Buenos Aires se den a la Ciudad. No es que no se pueden dar esos fondos, sino que no se los quieren dar”, dijo el abogado.
La Corte estableció que de manera diaria y automática el Banco Nación debe entregar a la Ciudad el 2,95 por ciento de los fondos coparticipables de la Nación. Si no lo hace y desobeden la decisión de la Corte, el abogado Garay explicó que quedan dos vías: por un lado vendrá una intimación de la ciudad de Buenos Aires para que se haga el depósito en la cuenta que corresponde y si eso no se hace, la Ciudad puede pedir embargar las cuentas del Estado Nacional para hacerse de esos fondos. Y por otro lado y al mismo tiempo, cabe una denuncia penal por desobediencia contra todos los funcionarios que debían haber hecho cumplir desde el Banco Nación hasta el ministerio que corresponda.
Garay anticipó que la recusación contra los jueces de la Corte será rechazada. “Hay centenares de precedentes de que estas recusaciones posteriores al fallo son improcedentes, por el contenido de las sentencias”, dijo el letrado.
Y especuló con que puede ser la propia Corte la que, en caso de desobediencia, puede poner en conocimiento de la Comisión de Juicio Político que se está incumpliendo una manda judicial aunque este camino está abierto para cualquier ciudadano.
Ricardo Gil Lavedra, presidente del Colegio Público de Abogados de la ciudad de Buenos Aires, dijo que los recursos de reposición no existen desde lo formal, pero la propia Corte puede revisar lo que ella quiera. “No creo que lo haga en este caso, ni que prospere”.
“La Constitución Nacional es el gran pacto de convivencia de los argentinos y establece las atribuciones de los poderes del Estado. Atribuye a la Corte la decisión final respecto de cuestiones relacionadas con la interpretación de la Constitución Nacional. Por eso los fallos de la Cote deben cumplirse cualquiera sea su acierto. No les corresponde a los otros poderes del Estado decidir cual es el alcance de lo que dispone la Constitución. Decir que no se va a cumplir un fallo de la Corte es decir que no se va a cumplir con la Constitución Nacional”, dijo Gil Lavedra.
Advirtió que estas cuestiones “hacen muy mal a la necesaria convivencia institucional, crean serios riesgos acerca del incumplimiento de las normas e incluso de las reglas de la Constitución. Los fallos de la Corte deben acatarse, aunque no se compartan”, dijo.
El constitucionalista Alejandro Gil Domínguez interpretó que lo que surge del documento de los gobernadores no es que el gobierno vaya a incumplir el fallo de la Corte, sino que se va a presentar para pedir que se revoque y los gobernadores van a intentar entrar en el proceso como terceros interesados.
“El gobierno no dice que no vaya a cumplir el fallo. Lo que señala es que va a interponer un recurso de reposición in extremis creado por la jurisprudencia, que se interpone cuando hay una extrema injusticia manifiesta, una arbitrariedad, o se tratan de cuestiones de cumplimiento imposible. Y además van a recusar a la Corte imagino que con el argumento de que han adelantado opinión sobre el fondo del caso”, dijo el letrado.
En caso de que se incumpla el fallo, el abogado dijo que hay métodos para hacer cumplir la sentencia como los embargos o una denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Sin embargo, entendió que en el marco de la ejecución de la sentencia, el Estado Nacional podría proponer un parámetro razonable para hacerlo, por ejemplo estableciendo plazos o cuotas.
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