Qué se vota en las elecciones en Corrientes en 2023
En los comicios provinciales de este 11 de junio se elegirán diputados, senadores y cargos locales como concejales, ediles y defensores de los vecinos, además de convencionales constituyentes; el padrón electoral, qué documentos se necesitan y cuáles son las sanciones por no sufragar
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Las elecciones 2023 en Corrientes son hoy, domingo 11 de junio, por lo que los ciudadanos de esta provincia deben saber qué se vota en estos comicios locales.
La votación de este domingo en la provincia litoraleña es legislativa y municipal. En concreto, se renovarán 15 bancas de la cámara de diputados (la mitad del recinto) y 5 en el senado local (es decir, un tercio). Además, en la capital provincial y otras ciudades se elegirán concejales. También se renovarán otros cargos locales como ediles comunales, defensores de los vecinos y convencionales constituyentes para la reforma de la Carta Magna correntina que planteó el gobernador Gustavo Valdés.
Es importante recordar que el primer mandatario de Corrientes fue reelecto en 2021, por lo que su cargo no estará en disputa en estos comicios. De todas formas, su frente, Eco + Vamos Corrientes, parte de la Unión Cívica Radical y Juntos por el Cambio a nivel nacional, buscará mantener su hegemonía en los órganos legislativos provinciales. En cambio, la oposición local del Frente de Todos y el frente Ganemos Corrientes buscarán renovar y sumar bancas.
Dónde voto: consultá el padrón electoral en Corrientes
El padrón de Corrientes se puede consultar en este link. La plataforma creada por la Subsecretaría de Sistemas y Tecnologías de la Información para la Junta Electoral correntina solicita incluir los datos de número del DNI, así como el género con el que la persona figura en dicho documento. Una vez volcada esta información, debería aparecer la dirección del colegio electoral, la mesa y otras informaciones relativa al padrón.
Qué documentos se necesitan para votar en Corrientes
El artículo 167 del Régimen Electoral Provincial dispone que los documentos cívicos autorizados para participar de las elecciones correntinas son:
- La libreta de enrolamiento
- La libreta cívica
- El documento nacional de identidad
Cuál es la sanción para quienes no vayan a votar en la elección de Corrientes
El voto en Corrientes es obligatorio, por lo que existe una sanción para quienes no vayan a votar. El Artículo 125 del Código Electoral provincial se refiere a este supuesto, que es castigado con una multa de 50 a 500 pesos.
Además, quedará constancia de la ausencia de la persona en los comicios dentro de su documento cívico, y el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
Por otra parte, quien no pagara la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales provinciales ni municipales.
Quiénes están exentos de votar en Corrientes
El Código Electoral de la provincia exime del deber de votar —aunque pueden hacerlo si así lo desean— a los siguientes ciudadanos, que deberán certificar su condición ante las autoridades competentes en los plazos previstos:
- Los mayores de 70 años.
- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se deberán presentar el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, siempre que eso les impida asistir al acto. Según establece la ley, estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales; y en ausencia de estos, por médicos particulares. Cabe destacar que los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día de los comicios, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones atinentes a su cumplimiento, deba realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal tendrá que haber comunicado al Ministerio del Interior la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
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