Qué se vota con la "interrupción voluntaria del embarazo"
Después de semanas de discusión en oficinas de la Cámara de Diputados, donde al parecer intervinieron 700 expositores, los legisladores comenzarán a decidir sobre los proyectos presentados en el Congreso, sobre "interrupción voluntaria del embarazo". Una frase sofisticada que, eufemismos aparte, parece intentar disimular una dura verdad: quitarle la vida al ser humano en gestación.
Es necesario que la ciudadanía sepa, en concreto, qué se vota, teniendo en cuenta la más reciente información.
1) No son proyectos de mera "despenalización", como habitual y erróneamente, con discutible buena fe, se los llama. Son iniciativas de legalización, en las que la mujer que desea abortar podrá ejercitar un derecho y requerir asistencia médica estatal para ejecutar su decisión, incluso por vía judicial. Para algunos, el número de tales prácticas rondaría, en la Argentina, el medio millón de operaciones por año.
La cuestión genera otro problema ético y jurídico a la vez, de magnitud: el innegable derecho a la objeción de conciencia de los médicos que se nieguen a practicar los abortos. Un derecho que no debe retacearse con requisitos administrativos de previa registración, ya que la objeción puede nacer en cualquier momento, por la personal e íntima decisión del facultativo del caso.
2) Los proyectos incluyen diferentes tipos de aborto. Están, en primer lugar, los provocados por motivos de salud de la madre o en los casos de embarazos producto de violación, que ya se encuentran tratados y declarados no punibles por el Código Penal (y sobre los cuales no es del caso aquí volver. También, los abortos para el supuesto de malformaciones en el feto incompatibles con la vida extrauterina, asunto que fue en parte atendido, para el supuesto de anencefalia, por el voto mayoritario de la Corte Suprema de Justicia, en el opinable caso "S. T.").
3) En segundo término, los proyectos establecen una novedad legislativa para la Argentina, la más impactante y objetable: el aborto discrecional, libre o sin justa causa, producto de la simple voluntad de la progenitora de terminar con la vida, en formación, de su hijo o hija. Parten del falso supuesto de que el feto es una parte más del cuerpo de la madre y de que ella puede decidir sobre él lo que quiera durante las primeras 12 o 14 semanas del embarazo, sin exigirse razón alguna que justifique tal decisión de muerte.
4) Naturalmente, en este último esquema, la persona por nacer deja de ser un ente con derecho a la vida. Para la mayoría de esas iniciativas, también deja de ser persona (esto es un paso casi obligado, porque si fuera tal, difícilmente se podría autorizar su ejecución sin razón valedera). Los proyectos, cuando entronizan el derecho al aborto libre, borran al feto del escenario jurídico humano y lo reputan una suerte de cosa eliminable. Solamente su madre tendría derechos, comenzando por el de extinguir al sujeto engendrado. Este último carece, por ende, de garantía vital alguna. Salvo, irónicamente, de lo opuesto: una especie de "derecho" a morir.
Esta novedad del paquete normativo abortista se articula, paradójicamente, bajo una Constitución sancionada invocando expresamente la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, que además se propone la tutela social del niño, desde el embarazo. Y en un país que ha firmado convenciones que aseguran la protección de la persona por nacer, desde su concepción; o su debido amparo legal, antes y después del nacimiento. En una nación que declara "niño" a todo ser humano, desde el momento de su concepción, por la ley 23.849, vigente, que muchos de estos proyectos ni se toman la molestia de tener en cuenta.
La Argentina se encuentra, en definitiva, frente a un serio e insalvable caso de esquizofrenia jurídica y de profunda responsabilidad moral por parte de quienes tienen que expedirse en el tema.
El autor es constitucionalista y profesor universitario
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