Qué planes sociales se pueden convertir en empleos formales y otros detalles del DNU que entró en vigencia
El Gobierno publicó la medida en el Boletín Oficial; los ministros de Trabajo y Desarrollo Social estarán a cargo del proceso de traspaso
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Tras el anuncio del presidente Alberto Fernández el viernes pasado en el coloquio de IDEA, el Gobierno publicó este martes el decreto 711 mediante el que se lanza un programa para la reconversión de planes sociales en empleos formales, un proceso que puso bajo la responsabilidad de los ministerios de Trabajo y Desarrollo Social, que deberán encarar acciones de capacitación.
Entre los principales detalles de la iniciativa, el decreto aclara que la medida alcanzará a los beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio – Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”, y también a los que se encuentran bajo el Programa de Inserción Laboral. Se trata de casi un millón de personas a traspasar al mercado laboral.
Asimismo, otro de los puntos que se aborda es el rol de la prestación que reciben los beneficiarios y la norma contempla diferentes situaciones. “La prestación se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad”, se señala en el artículo cuarto.
Asimismo, el decreto aclara que, “en casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada”.
No obstante, el ministro de Desarrollo Social, Juan Zabaleta, y el titular de la cartera de Trabajo, Claudio Moroni, deberán fijar en forma conjunta distintas cuestiones relacionadas como “el valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadoras y de trabajadores que puedan ser incorporadas e incorporados bajo estos programas”.
Asimismo, para los casos de pluriempleo, el Gobierno dispuso en el decreto que deberán “fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores y las distintas empleadoras”.
En relación a los incentivos, el Gobierno deja expresado que habrá una reducción en las contribuciones patronales para las empresas que adhieran a la medida, de acuerdo al decreto 493/2021. Se trata de reducciones de entre el 95% y el 90%, según lo establecido en el programa “Te sumo”, que alienta la incorporación de jóvenes que en el último tiempo “participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral”.
En ese sentido, de acuerdo a los lineamientos del programa lanzado en agosto, si se contrata a una persona travesti, transexual, transgénero o con alguna discapacidad acreditada mediante certificado, el empleador obtendrá una baja del 95% de las contribuciones patronales. En cambio, será del 90% en caso de que el contratado sea varón.
En cualquier caso, las empresas deben reunir al menos uno de los dos requisitos planteados para incorporar beneficiarios de planes sociales, de acuerdo al decreto publicado este martes. Las firmas deben acreditar: “a) Incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector y b) Límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados”.
Asimismo, ninguna de las firmas que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) podrán adherir a la iniciativa.
Asimismo, la capacitación ocupa un papel importante en el objetivo del Gobierno. Los ministerios de Desarrollo Social y Trabajo deberán realizar “las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral” con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones “en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado”.
De esta manera, Claudio Moroni (Trabajo) y Zabaleta (Desarrollo Social) tienen que “elaborar un cronograma” para que los beneficiarios de las prestaciones asistenciales se incorporen “a una trayectoria formativa ocupacional, tanto a través de cursos específicos como de prácticas calificantes en ambientes de trabajo”. El punto importante en esta cuestión “el beneficiario o la beneficiaria mantendrá el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción”.
Por otro lado, el decreto contempla la posibilidad de que los beneficiarios vuelvan a recibir la asistencia, en caso de la discontinuidad del contrato de trabajo. Sin embargo, se aclara que esto solo puede atenderse “si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los doce meses, dentro de los dos años anteriores al cese del contrato laboral”.
Al mismo tiempo, se señala que en el caso de que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los ocho y los doce meses dentro de los dos años anteriores al cese del contrato laboral, “las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo”.
Como publicó LA NACION, el decreto está en relación con el proyecto presentado por Sergio Massa con el mismo objetivo. “Son medidas complementarias. El DNU abre paso a la Ley”, afirmaron a este medio desde el entorno del titular de la Cámara de Diputados de la Nación.
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