Qué pasa si no voy a votar: las multas para las elecciones Argentina 2023
Este domingo los argentinos eligen presidente y votar es obligatorio, por ello vale preguntarse qué sanciones deberán enfrentar quienes no concurran a ejercer el acto eleccionario
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Este domingo 22 de octubre son las elecciones en las que los argentinos eligen presidente y se renuevan bancas legislativas. Como los comicios son obligatorios, es menester saber qué les pasa a los ciudadanos que no asistan a votar.
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En ese sentido, es necesario conocer cuáles son las sanciones que deberán enfrentar y qué multas tendrán que abonar los habilitados para sufragar por no concurrir a ejercer su deber de votar. A la vez, existen diferentes constancias que los que no concurran a votar por alguna situación involuntaria deberán presentar si no quieren sufrir sanciones en el futuro.
Qué pasa si no voto el día de las elecciones
Quienes no puedan concurrir a los comicios y tengan un justificativo válido, deben ir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentren y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Para evitar la multa y otras sanciones correspondientes, el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.
En cambio, tal como indica el Gobierno Nacional, a quienes deban sufragar y no puedan justificar ante la Justicia Nacional Electoral por qué no emitieron su voto, les corresponde una multa económica y quedan incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar. Asimismo, no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, quienes no paguen la multa, no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Sin embargo, en la práctica el peso de la ley electoral no se hace sentir y, tal como pudo corroborar LA NACION, existen casos de gente que no fue a votar, aparece como morosa en la lista de infractores y no experimentó trabas a la hora de efectuar trámites tales como renovar el pasaporte, el DNI o el registro de conducir. También de altos funcionarios que asumieron en el Estado pese a que figuran en el Registro Público de Infractores al Deber de Votar.
De cuánto es la multa por no votar
Quienes no hayan asistido a las urnas y no justifiquen su ausencia ante las autoridades electorales no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección y, además, les corresponde una multa.
En el artículo 125 del Código Electoral se dispone que la multa es de entre $50 y $500. En caso de que el elector no la pague, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Sin embargo, además de que quedaron desactualizadas en cuanto a su monto, el Estado no intima a los infractores a pagar las multas.
Cómo pagar la multa por no votar
La manera de abonar la multa y retirar el nombre del Registro de Infractores es acudir a la secretaría electoral asociada al distrito, sede que puede consultarse en la página oficial de la Justicia Electoral. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la secretaría electoral está localizada en la calle Tucumán al 1320.
Quiénes están exceptuados de ir a votar
De acuerdo al artículo 12 del Código Electoral Nacional, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:
- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE.
- Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
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