Qué pasa si no voto hoy en las PASO o si estoy en el exterior
Las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias son este domingo y, al igual que las generales del 22 de octubre, son obligatorias; ¿qué sanciones y multas se aplican a quienes no sufraguen?, ¿Qué pasa si la persona está en el exterior?
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Las elecciones PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) 2023 se llevan a cabo este domingo. Hoy, todos los ciudadanos habilitados para sufragar tienen el derecho y la obligación de asistir a las urnas y, por eso, muchos se preguntan qué sucede si no pueden hacerlo, cuáles son las sanciones y multas que se les aplica y quiénes están exentos de votar. Además, ¿qué ocurre si alguien se encuentra en el exterior en este día de elecciones?
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Qué pasa si no voto en las elecciones PASO 2023
Las elecciones PASO son de carácter obligatorio en la Argentina. Por eso, todos los electores de entre 18 y 70 años que figuren en el padrón deben acercarse a las escuelas a votar, mientras que es optativo para quienes tengan 16 y 17 años o sean mayores de 70 años.
Tal como indica el Gobierno Nacional, a quienes deban sufragar y no puedan justificar ante la Justicia Nacional Electoral por qué no emitieron su voto, les corresponde una multa económica y quedan incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar. Asimismo, no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, quienes no paguen la multa, no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Quiénes están exceptuados de ir a votar
De acuerdo al artículo 12 del Código Electoral Nacional, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:
- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE.
- Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
Qué pasa si no puedo asistir al establecimiento el día de la votación
Quienes no puedan concurrir a los comicios y tengan un justificativo válido, deben ir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentren y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Hay que tener en cuenta que el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.
Qué pasa si estoy en el exterior
Si uno se encuentra en el extranjero, el Código Electoral Nacional establece dos diferenciaciones. Por un lado, quien tenga residencia en el exterior no están habilitados para votar en las elecciones PASO. Solamente podrán sufragar en las elecciones generales y en una eventual segunda vuelta.
En tanto, quienes se encuentren en otro país de manera momentánea o sin poseer la residencia, deberán justificar la no emisión del voto. Esta se realiza para cada una de las elecciones en las que la persona esté ausente, a partir del día siguiente y dentro de un plazo de 60 días.
En este caso, se deberá presentar la documentación que acredite que el día de la elección la persona no se encontraba en el país, a través de las siguientes opciones:
- Ingresar al Registro de Infractores al Deber de Votar y adjuntar foto del pasaporte o documentación que acredite que en la fecha de las elecciones no te encontrabas en la República Argentina.
- También podés acercate a la Embajada o Consulado Argentino más cercano a la ciudad en la que te encuentres en el exterior. Consultalos
- A tu regreso dirigite a la Secretaría Electoral que corresponda a tu domicilio en Argentina. Conocé sus datos de contacto aquí.
- Concurrí a la Cámara Nacional Electoral: Leandro N. Alem 232, CABA.
De cuánto es la multa por no votar
Quienes no hayan asistido a las urnas y no justifiquen su ausencia ante las autoridades electorales no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección y, además, les corresponde una multa.
En el artículo 125 del Código Electoral se dispone que la multa es de entre $50 y $500. En caso de que el elector no la pague, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Quienes no voten en las PASO, ¿pueden sufragar en las generales?
Si alguien no vota en las PASO y figura en el padrón electoral, tiene el derecho y la obligación de votar en las elecciones generales del 22 de octubre. Sin embargo, debe justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.
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