Qué es la Ley de Reiterancia aprobada en la Legislatura porteña
La nueva normativa modifica el artículo 182 del Código Procesal Penal de la Ciudad; establece que los delincuentes esperen el juicio en situación de detenidos
- 4 minutos de lectura'
La Legislatura porteña aprobó este jueves la Ley de Reiterancia, una iniciativa que agravará la situación procesal penal de los imputados que hayan cometido “reiteración de delitos”. El concepto, más estricto que el de ‘reincidencia”, constituye “una herramienta que puede tener el juez para que el delincuente espere la condena en prisión por haber sido “reiterante”.
“Con la reiterancia se busca que un delincuente espere el juicio preso. La reincidencia, en cambio, habilita la posibilidad de que el delincuente permanezca en libertad durante el proceso judicial, que puede durar años, con la posibilidad de seguir delinquiendo”, señalan desde el gobierno de Jorge Macri.
La norma, que responde a una modificación al Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, habilita a los jueces a dictar medidas cautelares, como la prisión preventiva, cuando existan procesos pendientes o condenas anteriores. En este sentido, si un ladrón es detenido y tiene una causa judicial abierta, con una pena no excarcelable, deberá esperar el juicio preso.
En el caso de los delitos graves como homicidio, robo, hurto o aquellos contra la integridad sexual, legislados por el Código Penal Nacional, la Ley de Reiterancia no podrá ser aplicada.
La adecuación respaldada por el cuerpo modifica el artículo 182 del Código, que incorpora “la reiteración delictiva como una nueva circunstancia objetiva a evaluar por los jueces y juezas a la hora de considerar el peligro de fuga”.
La normativa establece, además, que ciertos actos dictados en el contexto de un proceso penal protagonizados por personas de nacionalidad extranjera que se encuentren involucrados en hechos delictivos, deberán ser comunicados por los jueces a la Dirección Nacional de Migraciones. En ese sentido, “se suma la obligación de informar cuando en un proceso penal se dicte sentencia condenatoria y respecto de los extranjeros que cumplen penas privativas de la libertad, si se dan las condiciones de extrañamiento, es decir, la expulsión del territorio nacional”.
En tanto, respecto a situaciones de ilícitos en flagrancia, se legislan los denominados “allanamiento de urgencia” y en todos los supuestos, que posibilita que las fuerzas policiales actúen rápidamente. En esos casos, se deberá notificar de manera inmediata al juez y al fiscal”. El desarrollo de la ley contó con el trabajo de los diputados Gimena Villafruela (Pro) y Hernán Reyes (Coalición Cívica) del bloque oficialista Vamos por Más.
Los principales puntos de la Ley de Reiterancia
-Los tribunales que dicten sentencia condenatoria deberán comunicar su resolución a la Dirección Nacional de Migraciones cuando se trate de personas extranjeras.
-En los allanamientos, ante el pedido fundamentado del fiscal, el Tribunal podrá ordenar, por auto, el ingreso y o el registro de ese lugar. En este sentido, señala que en casos graves y/o urgentes el auto se podrá adelantar por cualquier medio; el fiscal autorizado por el juez podrá disponer de la fuerza pública.
-Allanamientos de urgencia: dispone que la policía puede allanar sin previa orden jurisdiccional en casos de incendio, explosión, inundación o cualquier situación que amenace la vida de los habitantes o la propiedad; o en casos que se denuncie que una o más personas extrañas fueron vistas “con indicios manifiestos de comisión de un delito; cuando se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión; cuando se escuchen voces que anuncien que se está cometiendo un delito o pidan socorro; o cuando haya sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad, un niño, niña o adolescente, o una víctima de violencia de género y corra peligro inminente su vida o integridad física.
-Peligro de fuga: se determina cuando las circunstancias permitan sospechar que puede existir debido a facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, por la magnitud de la pena que podría llegarse a imponerse o por el comportamiento del imputado durante el proceso.
- 1
El Colegio de Abogados de la Ciudad repudió la fiesta del fiscal Ramiro González
- 2
La Justicia dispuso el desalojo de la ocupación ilegal en el Parque Nacional Los Alerces
- 3
Escala la pelea en la Corte Suprema: Lorenzetti estalló contra sus colegas, que le respondieron con dureza
- 4
El “desastre” que ve venir parte del peronismo si Cristina Kirchner y Axel Kicillof llevan su enfrentamiento al límite