Qué dice la ley ómnibus sobre el divorcio
El proyecto oficialista que se debate en la Cámara de Diputados prevé la disolución del matrimonio por la vía administrativa, sin la necesidad de un proceso judicial
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La ley ómnibus que impulsa el Gobierno de Javier Milei propone cambios en el divorcio, con la intención de que la disolución legal del vínculo matrimonial pueda llevarse a cabo sin la intervención de jueces o abogados.
El proyecto impulsa, en el capítulo tres, incorporar como inciso en el artículo 435 del Código Civil y Comercial —que regula las causas de disolución del matrimonio— la “comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio”. De manera llana, la propuesta involucra que, en caso de que ambas partes expresen consentimiento para acceder al llamado divorcio simplificado, este pueda realizarse con una notificación al Registro Civil, y no a través de un proceso judicial.
Hasta ahora, el Código Civil reconoce como causales para la disolución del matrimonio la muerte de uno de los cónyuges, la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento o el divorcio declarado judicialmente. De aprobarse el proyecto, una pareja podría divorciarse por la vía administrativa en lugar de la judicial. Los defensores de la medida argumentan que, de esta forma, muchas parejas podrán acelerar el trámite de su separación, así como ahorrar los costos de contratar abogados y llevar este proceso por la vía judicial.
La respuesta del Colegio Público de Abogacía de CABA al divorcio administrativo
Este cambio legislativo es fuertemente criticado por instituciones como el Colegio Público de Abogacía de la Capital Federal (CPACF), que se expresó en duros términos contra el divorcio simplificado en una serie de textos dirigidos a los diputados que ahora debatirán la votación particular de los cientos de artículos que componen la ley, luego de aprobarla de manera general la semana pasada.
En una nota firmada por el presidente de la entidad, el reconocido letrado, juez y político Ricardo Gil Lavedra, el CPACF advirtió que la modificación del artículo 435 del Código Civil y Comercial “desconoce el sistema del Código Civil en cuanto a la necesidad de que todos los efectos del divorcio sean considerados integralmente para la protección de la parte más vulnerable”.
En un documento técnico donde analizan este y otras propuestas de la ley ómnibus relacionadas al Derecho de familia, desde el CPACF exponen que “tanto una mujer como un hombre dominados económica o psicológicamente por su cónyuge podrá —aún a disgusto— someterse a la decisión del otro de realizar un divorcio administrativo, solo para lograr un beneficio económico para el más fuerte o para que sortee el ataque de sus acreedores”.
Por fuera de la protección de la parte más vulnerable de la pareja, que podría ser coercionada a acordar el divorcio administrativo, desde el CPACF plantean otros puntos para oponerse a la reforma de la ley ómnibus: “La complejidad de los asuntos de familia provocaría inmediatamente acciones judiciales en paralelo, lo que implicaría un sistema de divorcio duplicado en sedes diversas”.
Además, sostienen que la nueva propuesta otorga a funcionarios administrativos funciones que, constitucionalmente, solo puede ejercer un magistrado: “Se habilita para el dictado de resoluciones que traen aparejada la disolución del vínculo matrimonial a funcionarios administrativos. Esta facultad es contraria a las disposiciones de la Constitución Nacional. Una cuestión relevante es que solo los jueces pueden dictar sentencias, la habilitación para que un funcionario administrativo pueda hacerlo torna esta parte del proyecto inconstitucional”.
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