Qué delitos podría haber cometido Milei con su intervención en el caso de $LIBRA
El Presidente fue denunciado por estafa, negociaciones incompatibles con su cargo y asociación ilícita; también podrían imputarle un delito específico asociado a hacer subir o bajar valores o instrumentos financieros
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El presidente Javier Milei fue denunciado en la justicia federal por estafa. El artículo 172 del Código Penal, que prevé ese delito, dice: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”.
Milei tuvo un rol clave en el caso porque con su tuit del viernes por la noche promovió la compra de la criptomoneda $LIBRA; cuyo valor creció exponencialmente en segundos y poco después se evaporó. La estafa requiere una participación dolosa de su autor: que fuera consciente del plan criminal y haya querido participar de él. “Parece claro que en este caso existe un delito, un fraude, el tema es determinar si sabía Milei o no”, dijo a LA NACION el abogado penalista Marcos Salt, especialista en cibercrimen.
En la denuncia que hoy fue asignada por sorteo a la jueza María Servini, Milei fue acusado además de haber integrado una asociación ilícita y de haber incurrido en posibles “negociaciones incompatibles” con su cargo de Presidente (delito previsto en el artículo 265 del Código Penal). También, de haber violado la Ley de Ética Pública.
El delito que castiga la asociación ilícita es el 210 del Código Penal, que dice: “Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión”.
El artículo 265 (sobre negociaciones incompatibles) prevé: “Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo. Se aplicará también multa de dos a cinco veces del valor del beneficio indebido pretendido u obtenido”. En este caso, Milei podrá alegar que no se trata de una operación en la que él intervenga “en razón de su cargo”.
Especialistas en derecho penal advierten que el Presidente podría ser investigado también por alguno de los delitos vinculados con hacer subir o bajar valores negociables u otros instrumentos financieros.
El artículo 309 del Código Penal dice: “Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa equivalente al monto de la operación e inhabilitación de hasta cinco (5) años, el que: a) Realizare transacciones u operaciones que hicieren subir, mantener o bajar el precio de valores negociables u otros instrumentos financieros, valiéndose de noticias falsas, negociaciones fingidas, reunión o coalición entre los principales tenedores de la especie, con el fin de producir la apariencia de mayor liquidez o de negociarla a un determinado precio; b) Ofreciere valores negociables o instrumentos financieros, disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas”.
Otro delito por el que podría ser investigado es el de violación de los deberes de funcionario público por haber incumplido las obligaciones impuestas por la Ley de Ética Pública al priorizar el interés privado sobre el público.
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