Punto por punto: qué dice el anteproyecto de ley que baja la edad de imputabilidad y crea un sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
El Gobierno ya envió a Diputados el proyecto de ley que propone la creación de un sistema de Responsabilidad Penal Juvenil. Entre otros puntos, se busca bajar la edad de imputabilidad de los 16 a los 15 años para delitos graves.
La iniciativa, que apunta a modificar la legislación vigente -que fue promulgada en 1980, durante la última dictadura militar- desarrolla además un "abordaje sistémico, integral e interdisciplinario" para fomentar "la responsabilización del adolescente que ha cometido una infracción penal" y promover "su integración social mediante la oferta de servicios y programas para el cumplimiento de medidas socio-educativas".
LA NACION accedió al anteproyecto de la ley que propone la creación del nuevo Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil. Estos son sus principales puntos:
- Se baja la edad de imputabilidad a 15 años sólo para los casos en el que el adolescente cometa delitos con penas máximas de 15 años o más (el resto seguirá siendo inimputable).
- En el caso de los adolescentes de entre 16 y 18 años, serán punibles cuando cometan delitos con penas máximas mayores a dos años de prisión.
- Además deja expresamente prohibida la adopción de cualquier medida de coerción procesal para inimputables.
- La aplicación de la normativa, los procesos, el control de las medidas y la ejecución de las sanciones estarán a cargo de órganos especializados en el trato con adolescentes.
- El proyecto establece que "el adolescente tendrá derecho a ser escuchado cada vez que lo solicitare, en cualquier etapa del proceso y durante la ejecución de la sanción que eventualmente se le hubiere impuesto".
- La duración máxima del proceso penal no deberá exceder los tres años contados desde el comienzo de la investigación preparatoria.
- Los procesos judiciales y la documentación involucrada no será de carácter público salvo que el adolescente lo solicite mediante su asistencia letrada. Con esa misma perspectiva, estará prohibida la difusión de nombres, sobrenombres, filiación, parentesco o residencia del adolescente o su familia. Tampoco podrán exhibirse fotos o cualquier dato que permita su identificación.
- Se fomentará el derecho del adolescente a permanecer en contacto permanente con su familia salvo que le sea perjudicial.
La acción penal
- El proyecto determina que el fiscal "podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal respecto de un adolescente", excepto en los casos en los que el delito del que se lo acuse tenga una pena máxima superior a los 10 años de prisión . La decisión deberá ser fundamentada e informada a la víctima.
- La normativa establece como plazo de prescripción de la acción penal el término de cinco años, en los casos de los delitos que pudieran tener penas privativas de la libertad y de dos años en los casos en los que no correspondiera esta pena.
- Se puede declarar extinguida la acción penal (remisión) y disponer la incorporación del adolescente a programas comunitarios en los delitos cuyas penas máximas no excedan los diez años de prisión.
- También se podrá optar por un proceso de mediación por pedido del Ministerio Público Fiscal, la víctima o el imputado. "Este procedimiento tendrá carácter confidencial, voluntario, imparcial e informal y estará a cargo de un mediador que deberá ser una persona ajena al tribunal y con conocimientos en la materia. El consentimiento de la víctima será condición necesaria para la procedencia de la mediación", sostiene el anteproyecto.
- También se podrán establecer acuerdos restaurativos si hay consentimiento de la víctima y acuerdos conciliatorios en los delitos que no impliquen penas privativas de la libertad.
- De la misma manera, cuando a los delitos imputados no les correspondan penas privativas de la libertad el juez puede disponer de la suspensión del proceso a prueba. Para esto el juez deberá escuchar la opinión de la víctima.
Sanciones
El anteproyecto prevé diferentes tipos de sanciones:
Socioeducativas: asesoramiento, orientación o supervisión periódica del equipo interdisciplinario; asistencia a programas educativos; asistencia a programas de formación ciudadana; asistencia a programas de capacitación laboral; participación en programas deportivos, recreativos o culturales; concurrencia a los servicios de salud acorde a su edad; participación en un tratamiento médico o psicológico
En los casos de los adolescentes mayores de 16 años, se promoverá que "adquieran trabajo o una pasantía laboral como así también su matriculación en centros de formación profesional o artística, fuera del horario escolar".
Disciplinarias: amonestación; prohibición de conducción de vehículos; resarcimiento del daño causado; prohibición o limitación de residencia; abstención de concurrir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos o de relacionarse con determinadas personas; abstención de uso de estupefacientes o de abuso de bebidas alcohólicas; prestación de servicios a la comunidad.
Privativas de la libertad: privación domiciliaria de la libertad; privación de la libertad durante el fin de semana; privación de la libertad en centro abierto; privación de la libertad en centro especializado de detención.
El plazo máximo de las sanciones privativas de la libertad respecto de adolescentes de 15 años será de 15 años.
Para determinar sanciones privativas de la libertad, el juez deberá considerar: la lesión o peligro concreto para el bien jurídico; la extensión del daño causado a la víctima; las causas que motivaron el delito; las circunstancias que concurrieron en el delito; la edad del adolescente y sus circunstancias personales, familiares y sociales; las condiciones de salud del adolescente; la conveniencia para el desarrollo educativo o laboral del adolescente sancionado.
Serán atenuantes: la menor comprensión de la criminalidad del acto en función del especial grado de inmadurez intelectual y afectiva del adolescente; la actuación por presión de una persona de la cual se dependa. el comportamiento del adolescente posterior al hecho, en cuanto revelare la disposición para reparar el daño, resolver el conflicto, mitigar sus efectos o expresar su arrepentimiento.
También se prevé que en los casos en los que la pena privativa de la libertad recaiga en una adolescente embarazada o con hijos, la pena deberá ser cumplida en su domicilio, con monitoreo electrónico.
La prisión preventiva sólo será aplicable como último recurso y luego de descartar otras medidas menos gravosas. Además no podrá exceder un año.
Trabajo interdisciplinario
La normativa dispone la creación de equipos interdisciplinarios que deberán auxiliar a los jueces actuantes. Deberán tener formación académica acorde y uno de ellos deberá ser trabajador social. Un supervisor llevará adelante el monitoreo del caso y se deberán diseñar planes individualizados para cada adolescente.
Otros puntos destacados
El proyecto establece que "el cumplimiento de la sentencia condenatoria o la extinción de la acción penal cancelarán la inscripción registral. A partir de aquel momento, el tribunal y las autoridades administrativas no podrán emitir informes referidos a tales antecedentes" y "los registros referidos no podrán ser utilizados en otros procesos seguidos contra el adolescente cuando haya cumplido la mayoría de edad".
También se establece que los jueces de ejecución deberán realizar inspecciones en los centros de privación de la libertad y controlar que las medidas dispuestas no agraven las condiciones de los adolescentes.
Además se habilita el monitoreo externo de los centros por parte de "todas aquellas entidades creadas por ley entre cuyas funciones estuviere la defensa de los intereses de los adolescentes. Este monitoreo también deberá realizarlo el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y los Organismos Locales de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes".
Los centros de detención
El proyecto establece que los centros de detención destinados a adolescentes deberán ser especializados y dirigidos por personal capacitado en adolescentes y en ningún caso por personal de las fuerzas de seguridad. Tampoco se permitirá la presencia de fuerzas de seguridad en el interior de los centros, salvo motín o situaciones de riesgo.
Los centros estarán divididos en módulos acorde a: condiciones de salud; naturaleza cautelar o sancionatoria de la privación de la libertad; edad de los alojados. Se deberá procurar respetar las franjas etarias establecidas en el artículo 2°; diversidad sexual y de género de los alojados
Los adolescentes detenidos en los centros dispondrán de atención médica, psicológica y psiquiátrica. También tendrán acceso a actividades deportivas, culturales, religiosas y recreativas, formativas y de capacitación laboral y eventualmente a actividades fuera de los centros especializados de privación de la libertad.
"Al cumplir los 18 años de edad, las personas que aún no hubieren terminado de cumplir con la sanción impuesta de conformidad con esta ley, deberán ser alojadas en módulos para tales fines que respeten la franja etaria", detalla el proyecto.
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