Difunden el contenido de un libro de Eugenio Raúl Zaffaroni publicado durante la dictadura
Derecho penal militar, de 1980, fue coescrito por el ex juez de la Corte Suprema
"(...) surge la posibilidad de que la autoridad militar asuma el gobierno o el mando de una parte del territorio". En 1980, la editorial Ariel de Buenos Aires publicó el libro Derecho penal militar-Lineamientos de la parte general, coescrito por Eugenio Raúl Zaffaroni y Ricardo Juan Cavallero, un libro que explica, entre otras cosas, cuándo "hacen su aparición en el derecho penal militar (...) la legislación por bandos y la llamada pena de muerte" y por qué que se conozca la homosexualidad "afecta la imagen pública de las fuerzas armadas y la confianza que ellas deben gozar por parte de los habitantes de la Nación".
El sitio plazademayo.com reveló hoy párrafos completos y fotos del libro de Zaffaroni y Cavallero, un libro difícil de hallar en librerías y bibliotecas y cuya existencia había revelado Rodolfo Terragno en el año 2013.
En la biografía oficial de Zaffaroni, publicada en el sitio Infojus, del Ministerio de Justicia, se detalla que en 1973 "ya era" Procurador General de Justicia en San Luis y que en 1975 "volvió a la Capital Federal para hacerse cargo" de un juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. "Un año después se convirtió en Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia, en el mismo distrito. Allí estuvo hasta 1984 cuando empezó a actuar como magistrado en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal", resume, sobre los años de la dictadura.
Zaffaroni, reconocido jurista, con una extensa trayectoria académica y profesional, autor de obras publicadas en diversos idiomas por su avanzada doctrina en materia de derecho penal, juez de la Corte Suprema de Justicia durante 11 años, es el candidato de la Argentina a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el órgano judicial de la Organización de Estados Americanos (OEA) que determina si un Estado tiene responsabilidad internacional en casos de denuncias de violación de derechos humanos.
A continuación, los párrafos del libro publicados en plazademayo.com.
"Los bandos para el supuesto de conmoción interior, fuera de la guerra, también requieren una necesidad terribilísima, que debe estar dada por la circunstancia de que la conmoción interior alcance un grado tal que la autoridad del lugar no pueda evitar estragos, es decir, que la alteración del orden sea de tal naturaleza que el peligro de afectación masiva y grave de bienes jurídicos tales como la vida, la propiedad, etc., sea inminente e inevitable por la autoridad local. De allí surge la posibilidad de que la autoridad militar asuma el gobierno o el mando de una parte del territorio".
"No obstante, hay circunstancias especiales, dentro y fuera de la guerra , en las que no hay sólo una necesidad terrible, sino que se presenta una necesidad terribilísima. Se trata de situaciones en las que existe un peligro actual de absoluta inminencia o un mal gravísimo que ya se está produciendo y que es necesario evitar o detener. Es en estas circunstancias de necesidad terribilísima cuando hacen su aparición en el derecho penal militar dos medidas que aparentemente arrasan con las disposiciones constitucionales: la legislación por bandos y la llamada pena de muerte".
"En nuestro derecho vigente, bandos militares son aquellas órdenes o mandatos que configuran leyes en sentido material y que con las solemnidades del caso dictan determinadas autoridades en tiempo de guerra o caso de conmoción interior, ya sea para sancionar como delitos hechos atentatorios a la seguridad de las tropas y materiales o para proveer el mejor éxito de las operaciones, establecer la policía de dichas zonas, o asegurar el orden público y evitar el saqueo, violación, incendio y otros estragos".
"La muerte prevista en el art. 759, CJM, no es pena, en principio porque la muerte jamás puede serlo, pero, además, por otras razones que no son fundamentales. Ante todo, se hace necesario que el militar huya o haga demostración de pánico, lo que puede generar un desbande o imitación, de modo que la muerte se autoriza para evitar ese efecto inmediato y desastroso. Tan cierto es esto que el CJM no requiere que le dé muerte un superior, sino que puede darse el caso de que sea el inferior quien dé muerte al superior en esa circunstancia. De otro modo, por el mero gusto de afirmar gratuitamente la disciplina, no se explica que pueda darse muerte a un militar y menos que el inferior pueda dar muerte al superior, lo que sólo puede tener explicación lógica sobre la base de la necesidad de evitar el fracaso de una operación frente al enemigo, el que puede resultar del pánico generalizado en el personal y para el cual cualquier actitud individual puede servir de detonante".
"Si pensamos por un momento en que la homosexualidad entre adultos no puede ser punida como delito en la vida civil, porque esa punición violaría el art. 19 constitucional, no por ello debemos concluir en que la homosexualidad militar es inconstitucional, tal como la prevé el art. 765, CJM, porque en la vida civil no hay ningún bien jurídico que resulte afectado por esa conducta realizada en privado, pero en el orden militar la posibilidad de trascendencia del conocimiento de esa conducta afecta la imagen pública de las fuerzas armadas y la confianza que ellas deben gozar por parte de los habitantes de la Nación, cuyo crédito frente a ellos es indispensable para que ante la necesidad tremenda cuenten con la participación y apoyo de la población".
Terragno
El dirigente radical Rodolfo Terragno , quien ocupó una banca en el Senado de la Nación de 2001 a 2007, había rechazado en 2003 la designación de Zaffaroni en la Corte Suprema. Durante su exposición en la Cámara alta, recordó hoy en diálogo con radio Mitre, había mencionado el libro Derecho penal militar.
"En el sitio de la Asociación Madres de Plaza de Mayo había un proyecto contra la impunidad y como parte de ese proyecto [había] una denuncia de las Madres a los jueces que juraron por los objetivos básicos del Proceso de Reorganización Nacional en 1976 y 1980. Era una denuncia criminal contra 437 jueces a quienes se los identificaba como represores del poder judicial. En esa lista, en orden alfabético, figuraba en el puesto 435 Zaffaroni, Eugenio Raúl", explicó Terragno.
"Yo decía: cómo puede ser custodio de la Constitución quien ha avalado una violación tan grosera de la Constitución", sostuvo. "Le pregunté al doctor Zaffaroni y me contestó: «Juré por el Proceso de Reorganización Nacional, juré por el estatuto de Onganía, juré por la Constitución reformada por Lanusse en 1973, juré por la Constitución Nacional de 1853 y juré por la Constitución reformada de 1994». Esa fue su respuesta", contó.
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