Protocolo antipiquetes | La Justicia exhortó a Patricia Bullrich a ajustar la actuación de las fuerzas a los estándares que marcaron relatores de la ONU
El juez federal Sebastián Casanello dictó una medida cautelar en una causa promovida contra el protocolo antipiquetes; citó a la ministra a una audiencia el 14 de febrero
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El juez federal Sebastián Casanello dictó una medida cautelar en la causa promovida contra el protocolo antipiquetes y exhortó a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, a adecuar la actuación de las fuerzas federales a los límites constitucionales y al estándar marcado el mes pasado por los Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Casanello citó en su fallo las observaciones que hicieron los relatores al protocolo antipiquetes de Bullrich y a “su posible apartamiento del estándar internacional en orden a la protección del derecho de reunión pacífica”. Se trata, recordó el juez, de un derecho “cuyo contenido y alcance está principalmente determinado por la Observación General nro. 37 (2020) del Comité de Derechos Humanos, órgano encargado de vigilar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, un pacto que tiene jerarquía constitucional para la Argentina.
La observación general que citó Casanello reconoce la “reunión pacífica” como un “derecho humano fundamental” que “permite a las personas expresarse colectivamente y participar en la configuración de sus sociedades”. En base a esa observación, los relatores destacaron -recordó el juez- que “sólo en casos excepcionales, precisamente, cuando ya no es pacífica o si hay indicios claros de una amenaza inminente de violencia, se puede dispersar una reunión” y dijeron que “considerar a toda reunión como violenta o delictiva es una decisión contraria al estándar internacional de protección”.
El juez recordó además que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial destacaron, en un caso de Cuba, la importancia de proteger el derecho de reunión y de protesta “para la defensa de la democracia y de los derechos humanos”, y en otro de Venezuela, que el gobierno debe proteger las manifestaciones pacíficas para que la gente pueda expresarse “sin temor a posibles amenazas, actos de intimidación o violencia, como arrestos o detenciones arbitrarios o campañas difamatorias”.
Los relatores remarcaron además, en referencia al protocolo de Bullrich, que el registro y uso de la información personal de las personas reunidas debe estar sujeto a los límites constitucionales y legales, recordó Casanello.
“Los mandatos [de los relatores], en suma, advierten sobre el peligro de que el Protocolo -en los términos en los que fue escrito- habilite el accionar de las fuerzas de seguridad por fuera de los estándares de protección, internacionalmente reconocidos, con el consecuente sacrificio de derechos fundamentales”, afirmó el juez.
Casanello tomó su decisión en el marco de una causa que inició el 18 de diciembre de 2023 la legisladora porteña María Celeste Fierro, del Movimiento Social de los Trabajadores (MST), que presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad y pidió, como medida cautelar urgente, que se suspendiera el protocolo.
“La decisión no tendrá, al menos de momento, el alcance pretendido en la demanda (suspensión de Resolución)”, advirtió el juez, que sostuvo que “luce posible alcanzar el reaseguro” de los derechos en juego “a través de los lineamientos” que citó en el fallo.
En su resolución, Casanello convocó además al Ministerio de Seguridad, a la promotora del caso y a la fiscalía a una audiencia que se realizará el 14 de febrero a las 11. El juez le dio al caso el “trámite de habeas corpus” y este lunes pidió un informe al Ministerio de Seguridad, que lo presentó este martes.
Sin respuesta
Casanello cuestionó que el Gobierno no haya respondido todavía a las observaciones de los relatores. “No puede pasar desapercibido -afirmó- que, pese al tiempo transcurrido y la relevancia institucional que reviste la temática bajo análisis, a la fecha el Ministerio no respondió el pedido de información y las observaciones realizadas por los Relatores de la ONU, ni se ha aceptado la asistencia técnica internacional ofrecida. Es imperioso comprender que, en nuestro Sistema Constitucional de Derecho, la libre circulación convive con el ejercicio de otras libertades y derechos civiles y políticos, como la libre expresión, asociación y reunión, y el derecho de peticionar -y, particularmente, criticar- a las autoridades. Estos últimos derechos tienen un valor especial dentro del sistema democrático. Al estar más cerca del nervio democrático de la Constitución merecen especial protección”
Casanello concluyó: “Con los alcances señalados, entonces, corresponde exhortar al Ministerio de Seguridad de la Nación, para que en el marco de sus competencias, ajuste la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad a los límites impuestos por nuestro Sistema Constitucional de Derecho, incluido todo el bloque constitucional y los estándares internacionales de protección de los derechos allí contemplados, debiendo sujetarse al mandato legal que deriva del Código Procesal Penal de la Nación y el Código Procesal Penal Federal, entendidos como derecho constitucional reglamentado. Deriva de allí, pero corresponde incluir en la exhortación, la obligación de anoticiar inmediatamente a la autoridad jurisdiccional [en el caso de una detención]”.
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