Protocolo antipiquetes | La Cámara Federal anuló el fallo de Sebastián Casanello que exhortó a Patricia Bullrich a ajustar la actuación de las fuerzas
Por dos votos contra uno, el tribunal dejó sin efecto una instrucción a la ministra en el marco de una causa donde se discute si el protocolo antipiquetes es inconstitucional
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La Cámara Federal, por dos votos contra uno, anuló el fallo de la semana pasada del juez Sebastián Casanello que exhortó a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, a ajustar la actuación de las fuerzas de seguridad a los límites constitucionales y al estándar marcado por los Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
La nulidad fue dispuesta por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, con la disidencia de Roberto Boico, en una causa promovida contra el protocolo antipiquetes.
Casanello había tomado la decisión que hoy se dejó sin efecto el martes pasado. La legisladora de izquierda Celeste Fierro, denunciante en el expediente, pidió declarar “inconstitucional” al protocolo y, como medida cautelar urgente, suspender su aplicación. Casanello le contestó entonces que no haría lugar a ese pedido porque creía que era “posible alcanzar el reaseguro” de los derechos en juego a través de una medida cautelar, que consistió en una serie de instrucciones que le dió a Bullrich para que ella ajustara la actuación de las fuerzas a determinados estándares internacionales. En ese mismo fallo de la semana pasada, Casanello citó a la ministra y a Fierro a la audiencia que se realizó ayer en los tribunales de Comodoro Py.
Según Irurzun y Farah, Casanello emitió “desde sede judicial una serie de declaraciones de alcance general, con la única finalidad de realizar ‘exhortaciones’ a otro poder del Estado” y eso “contradice la noción de que ‘no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos”.
Además, Irurzun y Farah dijeron que “la lectura de la decisión revela que, para arribar a aquellas declaraciones, se formuló un análisis que hace directamente al fondo de la acción, cuando no se han transcurrido los pasos procesales necesarios para la solución de aquella”; es decir, que aunque dictó una medida cautelar, analizó “el fondo” del caso y eso no debió hacerlo. Y agregaron: “Tampoco se produjo ni aportó ninguna prueba para acreditar apartamientos concretos de las cláusulas constitucionales y legales que invocó el juez o el alcance de otros derechos que –según la recurrente- están también en juego, ni se analizó en qué carácter o legitimación cabría convocar a quienes introdujeron la acción, dadas las expresas previsiones que a esos efectos contiene la ley 23098″, en alusión a la ley de habeas corpus. Los camaristas le marcaron incluso a Casanello como una “omisión” no haber desarrollado por qué era un caso que debía investigar la justicia federal.
Esta causa -que antes pasó por la justicia electoral, el fuero contencioso administrativo y la justicia penal ordinaria-, se tramita como un habeas corpus preventivo. Según Farah e Irurzun, esta cautelar de Casanello no correspondía en medio de un proceso de habeas corpus, que tiene plazos muy cortos y un trámite “específico y expedito”: se convoca a una audiencia, se provee prueba -en el acto o en un plazo de 24 horas- y se emite una decisión.
Ayer, la demandante y Bullrich asistieron ayer a una audiencia con Casanello en la que expusieron sus opiniones en relación con el protocolo. Esa audiencia está en un cuarto intermedio y se retomará la semana próxima. Después, el juez quedará en condiciones de decidir sobre la validez del protocolo.
El fallo de Casanello
En el fallo de la semana pasada en el que exhortó a Bullrich, Casanello citó las observaciones que hicieron los relatores de la ONU al protocolo antipiquetes y a “su posible apartamiento del estándar internacional en orden a la protección del derecho de reunión pacífica”. Se trata, recordó el juez, de un derecho “cuyo contenido y alcance está principalmente determinado por la Observación General nro. 37 (2020) del Comité de Derechos Humanos, órgano encargado de vigilar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, un pacto que tiene jerarquía constitucional para la Argentina.
La observación general que citó Casanello reconoce la “reunión pacífica” como un “derecho humano fundamental” que “permite a las personas expresarse colectivamente y participar en la configuración de sus sociedades”. En base a esa observación, los relatores destacaron -recordó el juez- que “sólo en casos excepcionales, precisamente, cuando ya no es pacífica o si hay indicios claros de una amenaza inminente de violencia, se puede dispersar una reunión” y dijeron que “considerar a toda reunión como violenta o delictiva es una decisión contraria al estándar internacional de protección”.
El juez recordó además que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial destacaron, en un caso de Cuba, la importancia de proteger el derecho de reunión y de protesta “para la defensa de la democracia y de los derechos humanos”, y en otro de Venezuela, que el gobierno debe proteger las manifestaciones pacíficas para que la gente pueda expresarse “sin temor a posibles amenazas, actos de intimidación o violencia, como arrestos o detenciones arbitrarios o campañas difamatorias”. Los relatores remarcaron además, en referencia al protocolo de Bullrich, que el registro y uso de la información personal de las personas reunidas debe estar sujeto a los límites constitucionales y legales, recordó Casanello.
“Los mandatos [de los relatores], en suma, advierten sobre el peligro de que el Protocolo -en los términos en los que fue escrito- habilite el accionar de las fuerzas de seguridad por fuera de los estándares de protección, internacionalmente reconocidos, con el consecuente sacrificio de derechos fundamentales”, afirmó el juez. Casanello cuestionó entonces que el Gobierno no hubiera respondido a las observaciones de los relatores.
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