Procuración: los fiscales advierten que su independencia sigue en jaque con los cambios que introdujo el kirchnerismo
Las modificaciones continúan dándole protagonismo a la Bicameral del Ministerio Público, manejada por el kirchnerismo; facilita la suspensión de fiscales
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El oficialismo incorporó cambios en la ley para elegir al Procurador General de la Nación, con la intención de persuadir a legisladores de bloques aliados y conseguir los votos necesarios para su aprobación. De todos modos, las modificaciones no alcanzaron para evitar los cuestionamientos de los fiscales y especialistas, que remarcaron que sigue en riesgo la independencia del Ministerio Público Fiscal y la estabilidad de los fiscales.
Al proyecto aprobado por el Senado en noviembre del año pasado se le introdujeron cambios la semana pasada, cuando fue tratado en las Comisiones de Justicia y Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. Pero esos cambios fueron objetados por los fiscales consultados por LA NACION, porque este organismo extrapoder, como es el Ministerio Público Fiscal, termina perdiendo su independencia y queda prácticamente intervenido o cogobernado por la Comisión Bicameral del Ministerio Púbico Fiscal del Congreso, hoy controlada por el kirchnerismo.
Las objeciones señaladas en el texto del proyecto que obtuvo dictamen de mayoría son:
- La relación del procurador con el Poder Legislativo se canalizará a través de la comisión Bicameral de Ministerio Público, manejada por el kirchnerismo. Antes la relación era con el Congreso. Se obliga al procurador a dar un informe presencial anual de su gestión que será “evaluado” por la Bicameral, que puede objetarlo. Antes no era así.
- Prevé que los fiscales no pueden encargar investigaciones a la AFI, lo que deja a los casos de terrorismo sin ese auxilio.
- Se señala que los fiscales tienen que respetar reglas de conducta “similares” a los principios de Bangalore, que aplican para los jueces. Para los fiscales, en cambio, están en vigor las Directrices sobre la Función de los Fiscales del VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana en 1990. Y, peor aún, se menciona en la ley que la Comisión Bicameral del Ministerio Público “evaluará” si se cumplen estos principios, cuando en rigor si hay cuestionamientos corresponde analizarlos a través de un jury, no de una evaluación del Congreso.
- Se prevé que, en casa de vacancia, el procurador pueda ser reemplazado por alguien de menor rango, incongruente con una estructura vertical como es la Procuración. Se redujo la exigencia de 10 años de antigüedad del suplente como fiscal general a 5 años, para ampliar la posibilidad de que otros fiscales o fiscalas puedan ocupar ese cargo. Al procurador lo elige el Presidente y le da acuerdo el Senado, pero en el proyecto aprobado en Diputados para elegir al suplente se invierte el asunto: la Comisión Bicameral de Ministerio Público propone una terna y al designado lo elige el Presidente. Además, pueden elegir hasta cuatro veces al suplente, que dura hasta 6 meses en el cargo. Con lo que, en caso de no poder elegir un procurador o si la mayoría de los senadores (que son del kirchnerismo) no quiere elegir procurador, la Bicameral y el Presidente pueden designar un suplente a dedo cada seis meses durante dos años.
- Cada vez que el procurador crea una procuraduría especializada debe enviar la propuesta a la Bicameral, para que opine, aunque no es vinculante.
- Se reduce a cinco años la duración del cargo de procurador, con una reelección, lo que termina vinculándolo aún más al gobierno de turno. La posibilidad de reelección torna vulnerable su independencia, ya que un procurador puede hacer o dejar de hacer en diversas causas, para buscar el favor del poder.
- Se crea una Procuraduría del Consumidor, a pedido del diputado mendocino José Luis Ramón, a cambio de su voto.
- Cambia el mecanismo de remoción del procurador. Sigue vigente el mecanismo de juicio político con los dos tercios de los miembros presentes del Senado, pero hoy basta una mayoría absoluta, es decir la mitad mas uno, en poder del peronismo, para suspenderlo. Para removerlo se siguen necesitando los dos tercios . El juicio político al procurador es a pedido del Presidente o de cualquier diputado.
- Cambia el tribunal de enjuiciamiento que analiza la conducta de los fiscales. En la ley en vigor está integrado por un integrante del Poder Ejecutivo, uno del Poder Legislativo, dos fiscales, dos abogados y un integrante del Consejo Interuniversitario Nacional. El proyecto aumenta la injerencia de la política pues hay un representante del Poder Ejecutivo, dos de la Comisión Bicameral del Ministerio Público Fiscal (uno por la mayoría y otro por la minoría), uno por el Consejo Interuniversitario Nacional, dos fiscales (una debe ser mujer) y un abogado. Antes de los cambios en Diputados, el proyecto aprobado en diputada le otorgaba dos sillas en ese tribunal al oficialismo de turno y una menos a los fiscales. En la ley actual, además, las decisiones del tribunal de enjuiciamiento se deben tomar con el pleno del jury, pero el proyecto del kirchnerismo dispone que basta una mayoría para que funcione: si hay cuatro miembros presentes, con tres votos se puede suspender a un fiscal. Para removerlo, hacen falta los dos tercios de los presentes. El presidente del jury ahora rota cada seis meses y su voto vale doble. Más fragilidad para los fiscales sometidos a proceso.
- Los fiscales pueden ser traslados con menos requisitos que los defensores.
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