Procesan por fraude y negociaciones incompatibles a exejecutivos de la TV Pública por retirar $11,4 millones, sin control
Son cinco exdirectivos y una realizadora contratada para la serie “Los Amores de Manuel Belgrano”; el dinero se retiró en efectivo sin pasar por los procedimientos habituales; se recuperaron $8 millones
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El juez federal Luis Rodríguez procesó sin prisión preventiva por fraude contra la administración pública, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario públicos a seis exfuncionarios de la Radio y Televisión Argentina (RTA) acusados de disponer de 11,4 millones de pesos retirados de las cuentas del canal de TV Pública en efectivo en bolsas de nylon negras, para la realización de una serie sobre los amores de Manuel Belgrano, salteándose los controles administrativos.
Los procesados por el juez Rodríguez, a pedido del fiscal Gerardo Pollicita, que tiene delegada la investigación, son Atilio Siaira, Alejandro Eliseo de la Torre, Claudio Lamalfa, Ernesto Molinero, Ariel Berliner y Adriana Maestri. El juez dispuso embargar los bienes de cada uno hasta la cifra de 5 millones de pesos.
Una vez que estalló el escándalo, Rosario Lufrano, directora de la TV Pública, suspendió la tira y se logró el recupero de $8.089.083 del total de $11.400.000 extraídos de la cuenta bancaria de Radio y Televisión Argentina SE.
En 162 carillas, el juez Rodríguez hizo suyos los argumentos del fiscal cuando dijo que “se tiene debidamente acreditada la maniobra defraudatoria desplegada, entre los días 26 de febrero y 8 de marzo del 2021, por los funcionario de Radio y Televisión Argentina SE, (…) quienes, en el contexto de la puesta en marcha de la producción interna ‘Los amores prohibidos de Belgrano’, extrajeron la suma en efectivo de $11.400.000 en concepto de anticipo de gastos de la cuenta bancaria de RTA SE con el objeto de materializar la adquisición discrecional de diversos productos y servicios, desatendiendo la normativa regulatoria sobre el manejo de los fondos involucrados y eludiendo los mecanismos de control internos existentes en la mentada Sociedad del Estado; lo cual redundó en indebidos beneficios para los imputados y hacia terceras personas”.
Para el juez, “resulta a toda luz evidente -con el grado de certeza que requiere el estado del proceso- la irregularidad que subyace al accionar desplegado por los seis imputados”. Dijo que “los contundentes elementos probatorios reunidos” por Pollicita, “sumado ello a las conclusiones alcanzadas por los especialistas que se han abocado a la realización de las diversas auditorías”, corroboraron la acusación de la fiscalía, “evidenciándose de esta manera la responsabilidad de los funcionarios en los hechos objeto de estudio, como también la colaboración prestada por la Sra. Maestri en la concreción de la maniobra traída a estudio”.
El juez Rodríguez dijo que hay “elementos contundentes que dan cuenta el modo en que los encartados se han apartado de los procedimientos que regulan su actividad” para extraer el dinero. “El presupuesto no contaba con la aprobación de las autoridades que correspondían de acuerdo a la normativa que rige en tales casos, y sumado a que los adelantos de dinero se efectuaron mediante el método de ‘anticipo de gastos’ -por lo que su utilización estaría recién justificada con la rendición que ulteriormente se efectuase-, la finalidad de los fondos extraídos resultaba ser absolutamente discrecional en favor de los mismos funcionarios”, escribió Rodríguez.
Alejandro de la Torre era director Adjunto de Administración, Finanzas y Relaciones Comerciales (DAyF); Claudio Lamalfa, Tesorero; Guillermo Siaira, director de la Dirección de Administración, Finanzas, Relaciones Comerciales; Ernesto Molinero, gerente de Producción; y Ariel Berliner, subgerente de Gerencia de Producción de la UNC7. Para el juez, que ocuparan esos cargos hizo posible la extracción del dinero.
La propia Auditoría Interna de RTA SE determinó que “no surge la existencia de un presupuesto de gastos aprobado por la autoridad competente, como así tampoco un informe que describa el programa a proyectar”.
“La conducta desarrollada por los nombrados estuvo orientada a procurarse el manejo de dinero en efectivo por fuera de los límites previsto[s] para este tipo de operaciones en el ámbito estatal, con miras a disponer arbitrariamente del mismo y llevar a cabo distintas erogaciones presuntamente vinculadas con las necesidades de la tira en cuestión, extremo que generó un lucro indebido al no contar con la debida autorización del Directorio de RTA SE ni la aprobación de un presupuesto que los respaldara”, escribió el fiscal e hizo suyas sus palabras el juez.
La ley exigía que contar con la aprobación del interventor pero se celebraron contratos sin la venia de Rosario Lufrano, a cargo del canal y denunciante en esta causa. Para darle legalidad al manejo y extracción del dinero se hicieron tres expedientes administrativos “en los que volcaron ligeras autorizaciones” que habilitaron la percepción de anticipos de gastos por 11.400.000 pesos.
En la investigación del canal “sí se ha acreditado debidamente la existencia de un circuito paralelo anómalo carente de todo sustento normativo” que “tuvo la virtualidad de desbaratar el sistema de control interno y los niveles de autorización taxativamente establecidos por el Directorio de la Empresa”.
Los beneficios obtenidos por la maniobra en beneficio de los funcionarios fueron los 3.314.059 pesos, declarados como consumos efectuados en concepto de movilidad personal de los propios funcionarios públicos involucrados. Es decir, taxis o remises, en fechas ajenas a la producción y rendidos de manera global.
En cuanto a los beneficios obtenidos por terceros, el juez enumeró el pago efectuado a Adriana Maestri, que recibió en concepto de “servicios de realización para el proyecto Los amores de Belgrano” la suma de 1.900.000 pesos.
Maestri, ante el requerimiento de las autoridades de RTA SE y sin oponer ningún reparo, devolvió inmediatamente 1.155.000 pesos y por los restantes 745.000 pesos presentó una rendición “que puede ser objetada a simple vista atendiendo a que varios de los comprobantes aportados eran simples ‘recibos’ y no facturas”, dijo el juez.
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