Privatizaciones en la Ley Bases: la lista completa de las empresas que se podrían vender
La ley aprobada por el Congreso sacó de la nómina a Aerolíneas Argentinas, los medios públicos y el Correo; cuáles empresas quedan adentro para pasar a manos privadas
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El proyecto de la Ley Bases incluía en su Título II, de Reforma del Estado, la autorización al gobierno de Javier Milei para privatizar total o parcialmente 8 empresas públicas. En enero, cuando mandó al Congreso la primera versión del texto, la Casa Rosada pretendía considerar “sujetas a privatización” a 41 sociedades. Luego se redujo a 11 (entre las que se quitó a YPF y al Banco Nación) y finalmente en el Senado se quitaron de la lista a Aerolíneas Argentinas, el Correo Argentino y los medios públicos. Anoche, Diputados validó los cambios introducidos por la otra Cámara.
La lista completa de las empresas
Según el texto de la media sanción del Senado, validado anoche por Diputados, incluida en el dictamen asumido por los diputados, estas son las empresas públicas incluidas en la Ley Bases:
Para privatización:
- Intercargo SAU
- Enarsa
- Nucleoelétrica Argentina
- Yacimientos Carboniferos de Río Turbio
Para privatización/ concesión:
- Agua y Saneamientos Argentinos S.A.
- Belgrano Cargas y Logística S.A.
- Sociedad Operadora Ferroviaria S.E (SOFSE)
- Corredores Viales S.A.
Qué dicen los artículos sobre privatizaciones de empresas estatales
El siguiente es el articulado del capítulo sobre privatizaciones incluido en la Ley Bases:
- Artículo 7°- Decláranse “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional enumeradas en el anexo I que forman parte de la presente ley. Para proceder a la privatización de tales empresas y sociedades, se podrá considerar la transferencia a las provincias de contratos que se encuentren en ejecución.
- Artículo 8°- Declárase “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696, a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA). Ésta podrá únicamente: (i) organizar un programa de propiedad participada y colocar una clase de acciones para ese fin; y (ii) incorporar la participación del capital privado debiendo el Estado nacional mantener el control o la participación mayoritaria en el capital social. Además, deberá requerirse indudablemente el voto afirmativo del Estado nacional para la toma de decisiones que signifiquen:
a) La ampliación de capacidad de una central de generación nucleoeléctrica existente y/o la construcción de una nueva;
b) La salida de servicio temporal o definitiva, nucleoeléctrica; y
por motivos no técnicos, ya sea de una central de generación
c) La incorporación de accionistas en la Sociedad que le otorguen el control en los términos del artículo 33 de la ley 19.550, Ley General de Sociedades.
- Artículo 9°- Declárase “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696, al Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT). Ésta podrá únicamente: (i) organizar un programa de propiedad participada y colocar una clase de acciones para ese fin; y (ii) incorporar la participación del capital privado debiendo el Estado nacional mantener el control o la participación mayoritaria en el capital social.
- Artículo 10.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo nacional a llevar adelante las privatizaciones autorizadas por la presente según los procedimientos y modalidades dispuestos en los capítulos II y III de la ley 23.696, debiendo cumplir, a tales efectos, con las prescripciones que surgen de dicha norma y las establecidas por la presente.
- Artículo 11.- Cuando en el marco de las autorizaciones de privatización declaradas por la presente ley se produzca la liquidación de empresas en las cuales el Estado nacional posea la totalidad de la participación societaria, se deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Durante el proceso de liquidación de la empresa, sólo podrán enajenarse los bienes necesarios para la cancelación de los pasivos. La empresa en liquidación deberá respetar las normas de procedimientos para la enajenación de tales bienes;
b) En los casos en que bienes de titularidad de la empresa fueran insuficientes para cubrir los pasivos, se requerirá a la Agencia de Administración de Bienes del Estado la enajenación de aquellos que hubieren constituido el patrimonio de afectación de la empresa de que se trate, hasta cubrir las sumas adeudadas;
c) Los bienes muebles e inmuebles que compongan el activo remanente de la empresa en liquidación deberán ser transferidos a la Agencia de Administración de Bienes del Estado; y
d) La Agencia de Administración de Bienes del Estado tendrá a su cargo la administración, desafectación y disposición de los bienes que le fueran transferidos de conformidad con lo previsto por la presente ley y el decreto 1382/2012 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
- Artículo 12.- El proceso de privatización deberá desarrollarse de conformidad con los principios de transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y difusión. La reglamentación establecerá los plazos y modalidades específicas para garantizar la debida publicidad y difusión.
- Artículo 13.- La Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones, creada por el artículo 14 de la ley 23.696, intervendrá en las privatizaciones que se lleven adelante en virtud de las disposiciones de la presente ley. A los efectos de cumplir con su cometido, la referida Comisión Bicameral deberá ser informada de:
a) La modalidad y procedimiento seleccionado conforme lo dispuesto por los artículos 15, 16, 17 y 18 de la ley 23.696;
b) Cualquier preferencia concedida a un potencial adquirente por parte del Poder Ejecutivo nacional en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley 23.696;
c) Las medidas adoptadas a fin de garantizar los principios de transparencia, competencia, máxima concurrencia, igualdad, publicidad y gobierno abierto en los procesos de toma de decisión; y
d) Toda otra circunstancia de relevancia vinculada al proceso de privatización aquí previsto.
La Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación actuarán en colaboración permanente con esta Comisión.
- Artículo 14.- La Auditoría General de la Nación deberá realizar un examen respecto del proceso de privatización de cada una de las empresas, evaluando el cumplimiento de los aspectos legales y financieros, una vez finalizado el mismo y dentro de un plazo de ciento veinte (120) días hábiles. Este examen deberá ser presentado ante la Comisión Bicameral prevista en el artículo 14 de la ley 23.696.
- Artículo 15.- Sustitúyase el inciso 2) del artículo 17 de la ley 23.696 por el siguiente:
2) Venta o colocación de acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento.
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