Prisión perpetua: la Corte de Mendoza declaró la constitucionalidad de la máxima pena
MENDOZA.- Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza declaró finalmente la constitucionalidad de la pena a prisión perpetua luego de un controversial planteo judicial que realizó en 2019 un magistrado durante una sentencia por homicidio agravado en un juicio por jurados. De esta manera, se deja en claro la jurisprudencia que regirá en el país en la materia: las condenas máximas son legales y no atentan contra la Constitución.
De hecho en octubre, el máximo tribunal convocó a una audiencia pública para dar el debate y poder tomar una decisión, que finalmente llegó sobre fin de año. Así, ahora, con el aval de todos los miembros de la Corte se determinó el 30 de diciembre del 2020 la validez de la controversial sanción que establece el Código Penal argentino.
La polémica discusión que resolvieron los supremos fue abierta hace más de un año por un juez provincial que declaró inconstitucional la máxima condena dispuesta por un jurado popular contra los autores de un crimen narco. Para el magistrado Eduardo Martearena, basándose en tratados internacionales, la pena no podía superar los 25 años de prisión, ya que se debe buscar la resociabilización de un interno.
Sin embargo, los ministros del máximo órgano de Justicia de la provincia cuyana desestimaron el planteo y coincidieron en declarar la constitucionalidad de la prisión perpetua, aunque con algunas diferencias y argumentos, se puso sobre la mesa la necesidad de que existan leyes superadoras que contemplen una mayor reinserción y recuperación real de los reos, haciendo foco en el derecho de los condenados a peticionar la conmutación o indulto de las penas impuestas. De todas maneras, se dejó en claro que es el Congreso Nacional quien tiene la facultad constitucional de establecer penas a través de la sanción de las normas que rigen al país.
"La prisión perpetua no resulta inconciliable con la Constitución Nacional, ni tampoco vulnera las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos que la República Argentina ha suscripto y que tienen jerarquía constitucional", indican los siete supremos en el fallo.
La votación inicial fue de los ministros "oficialistas" Pedro Llorente, José Valerio, Dalmiro Garay y Teresa Day, en tanto Omar Palermo, del ala garantista y vinculado a Justicia Legítima, dio los fundamentos más críticos, a los que se sumaron Julio Gómez y Mario Adaro.
"La prisión perpetua no puede constituirse en una forma de trato o pena cruel, inhumano y degradante. Por ello, el Estado argentino debe garantizar, desde el comienzo del cumplimiento de la condena, no solo las herramientas necesarias para que la persona condenada tenga acceso a mecanismos de rehabilitación social, sino que, además, debe ofrecerle una expectativa real de recuperación de la libertad", expresó el juez Palermo.
Así, aún con los planteos de la necesidad de cambios legales, queda ratificada la normativa penal vigente en la Argentina, la cual dispone que una persona condenada a prisión perpetua, que supone un tope de 50 años, recién cumplidos los 35 años de cárcel, puede solicitar la libertad condicional, mediante el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en el artículo 13 del Código Penal. Es en este punto donde se ponían en juego también las valoraciones sobre los plazos de encierro y las posibilidades reales de resociabilización. Sin embargo, los supremos mendocinos ponderaron la gravedad del delito y la posibilidad real que ya tiene un condenado de pedir beneficios al cumplir los 35 años de pena.
Asimismo, en el fallo, la mayoría del Tribunal resolvió:
- Disponer que los jueces al momento de imponer condena no podrán exorbitar su competencia expidiéndose acerca del régimen de ejecución de la pena, en tanto es atribución privativa inicialmente de los jueces penales de primera instancia en función de ejecución penal.
- Exhortar a la Honorable Legislatura de Mendoza a que debata y sancione lo más pronto posible la ley reglamentaria prevista expresamente en el inc. 5 del art. 128 de la CdeM, a fin de ordenar el procedimiento, establecer los casos, condiciones, tiempos y forma en que el derecho puede ser ejercido.
- Exhortar al Poder Ejecutivo que rehabilite con los requerimientos actuales y carácter urgente la oficina de conmutación e indultos de penas o constituya una nueva, para asegurar un procedimiento ágil y eficaz que canalice satisfactoriamente los pedidos y su resolución.
- Solicitar al Congreso de la Nación que evalúe la posibilidad de sancionar una ley que reglamente el derecho de los condenados a peticionar la conmutación o indulto de las penas impuestas.
- Exhortar a los Colegios de Abogados de la Provincia para que informen y capaciten a sus integrantes acerca de las facultades correspondientes al ejercicio de derechos constitucionales referidas a la solicitud de indulto o conmutación de penas de las personas condenadas. Del mismo modo, exhortar a la Defensoría General para que instruya y capacite a los defensores en el sentido antes referido.
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