Presentaron la primera demanda judicial contra el decreto de necesidad y urgencia de Javier Milei
Pide que se declare la “nulidad absoluta e insanable” de la norma; lo plantearon Claudio Lozano y una asociación civil que suele cuestionar políticas del oficialismo porteño
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El decreto de necesidad y urgencia anunciado anoche por el presidente Javier Milei ya tiene su primer cuestionamiento judicial. La Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad planteó una demanda ante la justicia en lo contencioso administrativo federal que cuestiona la norma. También firma la demanda el economista Claudio Lozano, exdiputado nacional.
Los demandantes piden se declare “la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023″.
Sorteado el caso, le tocó al juzgado en lo contencioso administrativo federal número 2, a cargo del juez Esteban Furnari, a quien le pidieron como medida cautelar que dispusiera la suspensión de los efectos y la vigencia del DNU.
La Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad es una organización que promovió diversas acciones judiciales contra medidas del gobierno de Horacio Rodríguez Larreta en cuestiones de movilidad, metrobús, planeamiento urbano, espacio público, salud y medio ambiente.
El abogado que patrocina la demanda es Jonatan Baldiviezo, que en su cuenta de LinkedIn aparece como asesor de la Legislatura porteña y fue candidato por la izquierda.
En su cuenta de X (antes Twitter) publicó hoy que el decreto de necesidad y urgencia es “el fin de la democracia” y que Milei es “un traidor a la patria”.
“Milei traidor a la patria no quita privilegios del 1% sino los derechos del 99% de la población”, dijo y siguió: “Es el principio del fin de la democracia Argentina o es el principio del fin del Gobierno de Milei...”, afirmó. Y sostuvo: “Es nuestro deber defender la democracia”.
El abogado opinó que el DNU es “el saqueo con pretensión de juridicidad”.
La demanda señala que “el decreto viola los principios de división de poderes, el bicameralismo establecido en nuestro régimen constitucional, los principios democráticos y de corrección funcional que informan todo el texto constitucional”.
“Este DNU no tiene por objetivo afrontar la solución coyuntural y transitoria de una situación de emergencia en circunstancias excepcionales, sino establecer un nuevo rumbo social y económico para el país de forma permanente”, dice el texto del amparo.
Sostiene además que “la envergadura de este paquete” equivale a afirmar que “el Poder Ejecutivo se ha arrogado facultades extraordinarias y facultades equivalentes a ejercer la suma del poder público”.
Señala que el decreto viola los requisitos constitucionales de los DNU, previstos para “contener decisiones de tipo coyuntural” para “paliar una supuesta situación excepcional” y “no revestir el carácter de normas permanentes modificatorias de leyes del Congreso Nacional” . Esto está establecido en precedentes de la Corte Suprema de Justicia.
Además, señala que el Congreso sí puede funcionar. “No se da el caso de que el decreto impugnado responda a una imposibilidad de dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto en la Constitución. Cosa que resulta evidente e irrefutable, pues el Congreso se encuentra funcionando regularmente”, señala la demanda, que tiene 60 carillas.
“Además, estamos frente a un mega DNU que por su alcance masivo (83 leyes) de por sí es incompatible con la excepcionalidad exigida por la Constitución”, cuestiona el texto. Y señala: “En este DNU ómnibus o mega DNU no se está atendiendo a una circunstancia excepcional que torna imposible por la urgencia el tratamiento del Congreso”.
Sino que lo se pretende es “la modificación radical y estructural del modelo de desarrollo humano, de progreso económico con justicia social, de productividad de la economía nacional y de crecimiento económico del país sin esperar que el Congreso pueda evaluar la propuesta y el radical nuevo rumbo que se plantea”.
“La Constitución Nacional -afirma el amparo- no autoriza que los Decretos de Necesidad y Urgencia sean utilizados para este propósito cuya facultad corresponde sustancialmente al Congreso de la Nación.”
Se pregunta el escrito judicial cual es la urgencia para derogar la ley de góndolas, para permitir que los clubes de fútbol se transformen en sociedades anónimas, para eliminar las multas para empleadores incumplidores, para modificar la ley de tierras, para privatizar Arsat, para derogar la Ley de Alquileres, ratificada por el Congreso hace dos meses, para derogar la ley que regula el alquiler transitorio, entre otras iniciativas.
El trámite de este tipo de demandas incluye darle traslado a la contraparte y que el juez analice si corresponde o no el dictado de una medida cautelar, como la suspensión de la vigencia y efecto del decreto hasta tanto se dicte un fallo de fondo.
Esta demanda, una vez resuelta por el juez de primera instancia, puede ser recurrida ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y luego, ante la propia Corte Suprema de Justicia, que tendrá la última palabra.
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