Prescribió una denuncia del “Coti” Nosiglia contra Elisa Carrió y la Casación pide que el caso sea cerrado
El exfuncionario alfonsinista querelló en 2019 a la exdiputada por dichos que hizo en una entrevista en los que lo llamó corrupto
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El histórico enfrentamiento que mantienen Elisa Carrió y Enrique “Coti” Nosiglia tuvo un movimiento a favor de la líder de la Coalición Cívica. La denuncia penal que había hecho el exministro alfonsinista contra la líder de la Coalición Cívica por injurias prescribió y el máximo tribunal penal del país le pidió a la jueza federal María Servini que el expediente sea cerrado.
Cuando Nosiglia presentó la querella, Servini los citó a él y a Carrió una audiencia de conciliación. Antes de la audiencia, la abogada de la CC Mariana Stilman hizo un planteo por falta de acción. Servini no hizo lugar a ese planteo y entonces Carrió apeló. A partir de ese incidente la Cámara Federal revocó el fallo de Servini y sobreseyó a Carrió. Nosiglia recurrió ese fallo y en la Casación aceptaron analizar el planteo, pero hoy los camaristas consideraron que el caso ya prescribió.
“[La causa] Estuvo tanto tiempo en Casación que estuvo paralizada y prescribió”, cuestionaron el fallo cerca del exfuncionario.
Carrió nunca estuvo imputada en la causa. Nosiglia había denunciado a la exdiputada en septiembre de 2019 por dichos públicos en los que lo acusaba de corrupto. Así aludió a Nosiglia la exdiputada en un reportaje brindado a Clarín en 29 de junio de 2019 en el que mencionó una charla que mantuvo con el expresidente Raúl Alfonsín. “Yo le dije a él: Si se van los corruptos yo me quedo; y él me respondió: andá nomás, hija. Es decir, él eligió a los corruptos como Coti Nosiglia y otros”, dijo Carrió entonces.
Fuentes judiciales señalaron a LA NACION que el plazo de vigencia de la acción en estos delitos es de dos años y ese plazo debe contarse desde que no hubiera funcionarios públicos imputados. Carrió renunció a su cargo de diputada a partir del 1 de marzo del 2020 por lo que ya trascurrió el plazo previsto por la ley para ejercer la acción penal.
Frente al tiempo transcurrido desde el hecho y “dado que no surge acto procesal alguno con entidad interruptiva de la prescripción”, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Eduardo Riggi, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky ordenó a la jueza María Servini que resuelva sobre la prescripción del caso.
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