Precios máximos: el Gobierno cedió por decreto el poder a los intendentes para sancionar a comercios
Como se esperaba en las últimas horas, se oficializó através del Boletín Oficial el DNU que cede a los intendentes la facultad de fiscalizar y controlar a los comercios, con el objetivo de que cumplan con las listas de precios máximos. De no ser así, las autoridades municipales podrán sancionar a quienes tomen ventaja de la alta demanda de alimentos y artículos de primera necesidad, en medio de la crisis sanitaria vigente.
Según estableció el decreto 351/2020, el Ejecutivo otorgó a los intendentes "el poder de policía" entre las jurisdicciones nacionales y locales, con el fin de garantizar el control de la resolución 100/ 2020 del 19 de marzo, la cual dispuso por el término de 30 días la fijación de precios máximos a los bienes de consumo.
Tal como anticipó LA NACION, distintos intendentes bonaerenses se mostraron de acuerdo con la iniciativa, adelantada en los últimos días por algunos funcionarios (además del Presidente, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Obras Públicas, Gabriel Katopodis) a los jefes comunales.
El decreto se encuentra bajo la órbita de la Ley N° 20.680, que "faculta a la 'Autoridad de Aplicación' a establecer, entre otros, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, a la vez que establece severas sanciones ante la constatación de incumplimientos".
Asimismo, el decreto se ampara, también, en el artículo 42 de la Constitución Nacional, el cual establece que "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a su protección".
En tanto la medida del Ejecutivo, que cede el control y fiscalización de precios a los intendentes, entrará en vigencia ahora y se mantendrá mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto 260/20 y sus modificatorios.
A continuación, los principales puntos del DNU:
- El presente decreto se dicta en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, el Decreto N° 325/20 y sus normas complementarias, y en virtud de lo establecido en el artículo 128 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
- Convócase a los Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la Secretaría de Comercios Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley Nº 20.680.
- Para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 2° del presente, las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley N° 20.680, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, quien determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto.
- Convócase a los Gobernadores y Gobernadoras de Provincia y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar el control y juzgamiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en el ámbito de sus competencias, en los supuestos previstos en los artículos 3° y 18 de la Ley Nº 20.680. Encomiéndase a los Gobernadores y Gobernadoras a coordinar estas acciones con los intendentes e intendentas de cada jurisdicción, conforme las normativas Provinciales y Municipales.
- La Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo brindará a las autoridades municipales la asistencia técnica y la cooperación que le sean requeridas en el marco de lo dispuesto en el presente decreto.
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