Políticas para la prevención del terrorismo
La dinámica notoria del incremento de tráfico de armas convencionales en la región, y el enfoque amplio sobre terrorismo –que comprende reclutamiento, propaganda, apoyo, etc.– que los convenios internacionales contemplan, requieren miradas comprensivas y profesionales que permitan avanzar hacia las mejores prácticas. Estimo que, en esta etapa, los siguientes 5 puntos pueden ser de gran utilidad para mejorar el sistema argentino.
* Modificar la legislación argentina en terrorismo y contraproliferación de armas. La ley argentina, tras su última modificación (Ley 26.734), regula en tres secciones diferentes e inconexas del Código Penal los tres componentes básicos del fenómeno terrorista: acto terrorista, organización terrorista y financiamiento del terrorismo (artículo 41 quinquies, artículo 213 bis y artículo 306). Para la ley argentina, cualquier delito del CP puede ser terrorista si se agrega una intención subjetiva. A su vez, la organización terrorista para ser considerada tal ya no requiere que se configuren los elementos críticos, a saber: tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político; estar organizada en redes operativas y disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas. Por último el tipo penal de financiamiento de terrorismo es de una amplitud inabarcable –e incumplible para los sujetos obligados a infomar–, dado que no requiere la comisión de un delito, y ni siquiera que los bienes o el dinero investigados estén vinculados a un delito de terrorismo. En materia de tráfico de armas la situación no es mejor, dado que elementos necesarios de la cadena de trafico no están alcanzados por la ley actual (CP 189bis) y resultan anacrónicos. Una nueva regulación es necesaria, con alcances concretos, estrictos y sin márgenes interpretativos o de excesiva amplitud, dada la particular sensibilidad de las materias comprendidas.
* Emitir una estrategia contraproliferación y contraterrorismo pública. La mejor mecánica política para establecer los lineamientos de la acción estatal en estas materias es a través de la emisión de documentos cortos y concisos, de carácter público, sobre políticas de contraproliferación de armas y de contraterrorismo. Tales documentos deben ser equilibrados y racionales, contar con un alto componente técnico y a estar a disposición de la sociedad en general. Su estructura debería contener, como mínimo, un diagnóstico de la situación (riesgos), una serie de objetivos a perseguir por la autoridad –indicando las modalidades de colaboración con los diversos sectores de la sociedad civil y comercial–, y el marco legal específico con sus alcances en cada materia.
* Ordenar la estructura nacional interna. Tanto en contraproliferación de armas como en contraterrorismo la Argentina tiene una diáspora de organismos y funciones que no resulta coherente ni eficiente. En materia de terrorismo nos encontramos con que el ministerio de Seguridad no tiene subsecretaría de terrorismo, la AFI tiene una dirección de contraterrorismo que no está integrada al área de operaciones, el ministerio de Justicia tiene su propio registro de terroristas que es diferente del listado ONU que publica Cancillería, la AFIP tiene su propia área de contrafinanciamiento de terrorismo superpuesta con un área idéntica de la UIF, y hasta el Ministerio Público Fiscal tiene un área interna de análisis de contraterrorismo, que es una actividad de inteligencia notoriamente ajena a su objetivo específico que es intervenir en casos o causas concretos. Esta desorganización interna con múltiples actores que dependen de diferentes funcionarios políticos y hasta de diferentes poderes públicos hace prácticamente imposible en términos operativos la interacción y la cooperación ordenada y profesional con organismos de contraterrorismo de países amigos.
En materia de armas, la situación no es diferente. El Ministerio de Seguridad no tiene una subsecretaría de tráfico de armas, la ANMaC tiene competencia registral de las armas pero carece de competencias investigativas –pese a contar con toda la información necesaria para una investigación–, y las Fuerzas de Seguridad no tienen aéreas específicas para investigar la materia.
*Modificar sustancialmente los alcances y competencias del Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de terrorismo y su financiamiento (RePET), creado recientemente por el Gobierno, indicando claramente cuáles son los efectos jurídicos de su inclusión. A su vez, se debe reformular su funcionamiento para respetar como mínimo tres principios básicos: informar transparentemente cuál es el procedimiento para incluir o remover de la lista a sujetos u organizaciones, notificar a aquellos individuos que son incluidos en la lista a los efectos de que eventualmente puedan ejercer algún tipo de derecho de defensa, y establecer parámetros para clasificar a sujetos, que sean suficientemente estrictos y fundados, con un mecanismo de recolección y aceptación de evidencia que acepte un control cruzado. Si no puede garantizarse el respeto a estos tres principios básicos, es mejor derogar la creación del registro y volver al sistema ONU que publica la Cancillería.
* Suprimir la estigmatización mediática. El manejo mediático gubernamental de los casos de supuesto terrorismo debe ser prudente y profesional, primando la discreción de los funcionarios por sobre el interés político de capitalizar el impacto.
Experto en armas y terrorismo. FueTeam Leader del equipo de investigación de uso de armas químicas ONU-OPAQ en Siria, y experto en armas del Grupo de Expertos de ONU en Yemen
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