¿Podía la Corte fallar sobre las clases aunque el decreto estaba vencido?
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¿Podía la Corte fallar en la causa donde el gobierno de la Ciudad cuestionaba la constitucionalidad de un decreto de necesidad y urgencia del presidente Alberto Fernández, cuando esa norma ya había caducado?¿Qué relación hay entre esta sentencia y el emblemático caso de la justicia norteamericana Roe v. Wade donde se declaró la inconstitucionalidad de la prohibición del aborto en Texas?
La existencia de una causa, contienda o controversia jurisdiccional es un concepto estructural a la hora de establecer los límites a las funciones del poder judicial. De los arts. 108, 116 y 117 de la CN -y del art. 2 de la Ley 27- resulta que el ejercicio de la función judicial por parte de los jueces y tribunales de la Nación y la competencia recurrida de la Corte Suprema requiere, como presupuesto esencial, la existencia de un “juicio” o “causa”.
La Corte no es un órgano consultivo, ni se pronuncia con un sentido académico; su función es dirimir conflictos, una controversia efectiva entre sujetos con intereses legales contrapuestos. La existencia de una causa actual implica un límite constitucional y legal para la actuación del Poder Judicial. La existencia de un caso es imprescindible. A la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como a los demás tribunales inferiores nacionales, les está vedado expedirse en abstracto (mootness, en el sistema de los EE. UU).
La jurisprudencia de nuestra Corte Suprema es pacífica en orden a que el requisito de la actualidad del conflicto no es un aspecto procesal, sino sustancial, una exigencia constitucional que anida en el artículo 116 de la Constitución Nacional (equivalente de la sección 2° del artículo III de la Constitución de los EE. UU.)
La Corte Suprema ha predicado que el poder de juzgar ha de ejercerse en la medida en que perdure un conflicto de intereses contrapuestos en el marco de una controversia, lo que impide su ejercicio cuando esas circunstancias ya no existen (Fallos 311:787 y 328:2440).
A pesar de que no existe en la jurisprudencia una categorización de las distintas situaciones que podrían considerarse excepciones a la regla de los casos devenidos abstractos, es posible, examinando los fallos de la Corte Suprema, descubrir aquellas en las cuales hay una aplicación implícita o explícita de la doctrina norteamericana de la probabilidad de reiteración eludiendo la revisión judicial, entre los que podemos citar a “Bahamondez” (Fallos 316:479) y “Ríos” (Fallos 310:819).
Esta excepción a la regla de la actualidad del conflicto es la que ha aplicado la Corte en el caso “Gobierno de la CABA c/Estado Nacional (PEN) s/acción declarativa de inconstitucionalidad”, para expedirse, a pesar de haber caducado el DNU materia de la controversia.
Ha dicho la Corte: “Una clásica doctrina de este Tribunal indica que sus poderes se mantienen incólumes para conocer del asunto cuando el desenvolvimiento ordinario de los acontecimientos pudiera sustraer a las cuestiones planteadas de la revisión de esta Corte, frustrándose así su rol de garante supremo de la Constitución Nacional (arg. causas “Acuerdo para el Bicentenario”, Fallos: 340:914; “Ríos”, Fallos: 310:819; “B.A.”, Fallos: 324:4061)”.
“En ese entendimiento, dado que circunstancias como las examinadas en la causa pueden prorrogarse o repetirse en el futuro, el Tribunal entiende que su pronunciamiento no solo no se ha vuelto inoficioso sino que debe orientar, desde lo jurídico -no desde lo sanitario- decisiones futuras”. (considerandos 28 del voto de los jueces Maqueda y Rosatti; considerando 19 del voto del juez Rosenkrantz y considerando 18 del voto del juez Lorenzetti)
Como adelantamos, se trata de la doctrina de la “probabilidad de reiteración eludiendo la revisión judicial”, denominada en el sistema de los EE. UU.: capable of repetition yet evading review. Basta citar un caso famoso de aplicación en el país del norte: “Roe v. Wade”, (1973), donde se declaró la inconstitucionalidad de la prohibición del aborto en el Estado de Texas, a pesar de que antes de la culminación del pleito la actora ya no estaba embarazada.
Se trato de situaciones donde la Corte advierte la necesidad de sentar un precedente con miras a evitar futuras conductas como la que ha sido objeto de la controversia.
*El autor es Director del Centro de Estudios Procesales de la Universidad del Salvador (USAL)
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