Plan de austeridad: el Gobierno limitará los viajes de funcionarios al exterior
A través del Boletín Oficial, el Gobierno dio a conocer detalles de la normativa que establece restricciones para el traslado internacional de sus funcionarios
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El Gobierno decidió limitar los traslados de funcionarios a misiones oficiales en el exterior. A través de la Decisión Administrativa 836/2022 del Boletín Oficial, que lleva las firmas de Juan Manzur (jefe de Gabinete) y “Wado” de Pedro (ministro del Interior), se resolvió restringir la asistencia de eventos internacionales “cuya organización no contemple la posibilidad de participar” de manera virtual.
En caso de que esta posibilidad no este disponible, y según detalla el documento de siete páginas de extensión, “el funcionario o autoridad peticionante deberá declarar, en carácter de declaración jurada, que el evento no cuenta con alternativas que permitan la intervención adecuada, a distancia”.
Se determinó también que, cualquiera sea la fuente de financiación con la que se realice el viaje, la comisión al exterior “deberá contar con la autorización previa y expresa del jefe o de la jefa de Gabinete de Ministros” cuando se trate de ministros, secretarios y subsecretarios o de rango similar.
Mientras tanto, para autoridades del Banco Central, de empresas o sociedades del Estado o funcionarios de nivel inferior bastará con “la conformidad previa del o de la titular de la jurisdicción de la cual dependan”. Para ello, será necesario iniciar un trámite administrativo con 10 días hábiles de anticipación. Esto último, “a efectos de posibilitar el acceso a las mejores tarifas ofrecidas por el mercado”.
Se detalla además que “se priorizará la utilización de la vía más corta tanto a la ida como al regreso” -ya sea por ruta o aerolínea-. En caso de ser un vuelo, se privilegiará el uso de “aerolíneas bajo potestad del Estado Nacional”. “Los pasajes deberán emitirse por una misma aerolínea, en ruta de ida y vuelta”, indican.
En alusión al financiamiento -en caso de ser costeado por el Estado.-, será en base a “las mejores tarifas ofrecidas por el mercado”. Dependiendo del puesto que ocupe el funcionario y/o autoridad y la cantidad de horas de viaje, se le otorgarán pasajes de clase ejecutiva o clase económica. Para quienes amorticen su propio traslado, dependerá de ellos llevar a cabo el cambio de clase o no.
Respecto a la cantidad de personas a las que se les permitirá formar parte del viaje, estará limitada a “un máximo de un funcionario o una funcionaria o una autoridad por cada evento o actividad internacional reconocido e impostergable”.
“Ante un supuesto que exija excepcionalmente la ampliación de la comitiva, la máxima autoridad de la jurisdicción requirente deberá justificar expresamente tal necesidad, mencionando los motivos que fundamentan la presencia de cada integrante adicional de la comitiva”, indica.
Una vez finalizada la misión, “deberán enviar una Comunicación Oficial dirigida al Jefe o a la Jefa de Gabinete de Ministros adjuntando el formulario “Informe de Resultado de Gestión Internacional’” y presentar -en un período de cinco días- la fecha de llegada, la rendición de viáticos y de gastos de alojamiento correspondiente, de acuerdo con el formulario de “Declaración Jurada de Rendición de Viáticos y Gastos de Alojamiento”.
En caso de no cumplir de no brindar esta información, se los intimará a regularizar su situación dentro de los diez días hábiles posteriores “bajo apercibimiento de iniciarse las actuaciones sumariales que pudieran corresponder”.
Los únicos exceptuados a cumplir con lo expuesto son funcionarios y/o autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Los documentos a presentar
El artículo 7° de la Decisión Administrativa detalla que la solicitud de autorización de traslado para cumplir misiones transitorias debe contar con los siguientes detalles:
- Una Declaración Jurada;
- La copia de la invitación a la misión y/o el detalle de las razones que la justifiquen;
- Los montos a cubrir en concepto de pasajes, alojamiento y/o viáticos, en caso de corresponder;
- La identificación de la cuenta en la que los viáticos y los gastos de alojamiento deberán ser depositados, en caso de corresponder;
- El formulario de “Informe de Planificación de Gestión Internacional”;
- La conformidad previa extendida por la máxima autoridad de la jurisdicción de la cual dependan.
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