Piden cuatro años y ocho meses de prisión para Ricardo Echegaray, y cuatro años y cuatro meses para Cristóbal López y Fabián De Sousa
Consideró que fueron partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta y que el extitular de la AFIP fue coautor del mismo hecho
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El fiscal federal Juan Patricio García Elorrio pidió aplicar una condena de cuatro años y cuatro meses de prisión a los dueños del Grupo Indalo Cristóbal López y Fabián De Sousa, y de 4 años y ocho meses de prisión al extitular de la AFIP Ricardo Echegaray, en el juicio oral conocido como “Oil Combustibles”.
Los tres fueron acusados por el delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública mediante el otorgamiento de planes de pago de manera irregular a la firma Oil Combustibles para beneficiar a las empresas del Grupo Indalo. De esta manera, sostuvo el fiscal, el Estado se vio perjudicado al no recibir parte de sus recursos, ya que la firma no pagó el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL).
A Echegaray, además de la pena, el fiscal pidió que se le imponga la inhibición perpetua para ejercer cargos públicos. Y pidió que a López y De Sousa se les imponga el decomiso de las ganancias del delito que benefició a la firma Oil y las demás que formaban parte del conglomerado del Grupo Indalo.
Ahora resta la etapa de alegatos de los acusados y, una vez culminada, el Tribunal Oral Federal 3 quedará en condiciones de deliberar y dictar una sentencia. El destino del caso está en manos de los jueces Andrés Basso, Fernando Machado Pelloni y Javier Feliciano Ríos.
El juicio comenzó en junio de 2019 en los tribunales federales de Comodoro Py. Sufrió interrupciones durante la pandemia y luego fue reanudado de manera virtual. El alegato del fiscal García Elorrio se extendió a lo largo de cuatro audiencias, en las que valoró la prueba acumulada en el expediente. Destacó declaraciones testimoniales, informes de auditorías externas sobre los balances de las empresas del Grupo Indalo e incluso informes de la comisión fiscalizadora de la firma Oil Combustibles. Consideró que López y De Sousa fueron partícipes necesarios del delito al no pagarle los impuestos al fisco, mientras que Echegaray fue considerado coautor, e insistió en que no se trata de una maniobra de evasión fiscal, sino de un hecho de corrupción.
“La firma financió en el tiempo sus obligaciones fiscales, de forma recurrente, con distintos planes de pago”, afirmó el fiscal, y señaló: “El informe pericial consigna que la deuda por impuesta la transferencia de combustibles al 10 de diciembre de 2015 ascendía a una cifra cercana a los 6240 millones de pesos y que, si de este importe se detraían las obligaciones devengadas, este monto se consignaba en una cifra cercana a los 5933 millones de pesos”.
“Es inaceptable y carece de sustento la argumentación de que no se afectó la debida preservación de la recaudación”, consideró. Y habló de omisiones probadas por parte de Echegaray que permitieron que la empresa se acogiera a los planes de pago. “Administró de manera infiel los bienes que le habían sido confiados”, dijo.
“Pudo probarse que los fondos líquidos exigibles producto de la falta de pago por parte de la empresa fueron desviados por Fabián De Sousa y Cristóbal López en perjuicio del patrimonio nacional, hecho a través de préstamos intercompany a las empresas controlantes y vinculadas que conformaban el grupo indalo, del cual De Sousa y López tenían control y eran sus beneficiarios finales”, afirmó García Elorrio. “Los imputados De Sousa y López tomaban los montos del Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) como recursos propios”, consideró.
“Incluso en algunos casos -continuó- formaron parte a título personal de estas operatorias, y todo esto fue posible en razón de las acciones a través de otorgamiento de planes de facilidades de pago de manera ilegítima y omisiones permitiendo la adhesión irregular por parte de Ricardo Echegaray, todo ello en perjuicio del erario público”.
El rol de Ricardo Echegaray
En cuanto al rol de Ricardo Echegaray, el fiscal habló de una serie de “acciones y omisiones” que perpetuaron la maniobra delictiva. Sostuvo que tenía a su cargo las facultades de organización interna del organismo, de reglamentación, y la interpretación general de las normas. Allí puntualizó sobre las condiciones previstas en el artículo 32 que faculta a la AFIP para conceder facilidades para el pago de los tributos, intereses y multas. Dijo que Oil Combustibles no acreditó encontrarse en condiciones económicas financieras que les impidieran el cumplimento oportuno de dichas obligaciones, y que se llevó a cabo un “control superficial” que “pretendía aparentar lo contrario en cuanto a la comprobación de ese requisito legal”.
“Este sistema laxo e informal vinculado con la tramitación de los planes de pago tenía un objeto -sostuvo el fiscal-, que era aparentar un cumplimiento normativo que permitiera a Echegaray ejercer la facultad del modo en que lo hizo”.
Y lo consideró responsable por el otorgamiento de los planes de pago. “Se encuentra en su estricto ámbito funcional la decisión sobre las acciones para llevar adelante en materia de percepción de tributos nacionales y la decisión específica en torno al otorgamiento o no de planes de facilidades de pago”.
La maniobra requirió de su poder de decisión en su carácter de titular del máximo organismo fiscal, insistió el fiscal.
Las palabras de De Sousa
La audiencia se llevó adelante por Zoom. Tanto Echegaray como De Sousa se desconectaron del juicio cuando el fiscal los nombró como responsables de los hechos. Cristóbal López se mantuvo conectado pero no apareció frente a la cámara.
Antes de que fuera retomado el alegato del fiscal en la audiencia de hoy, Fabián De Sousa pidió la palabra a través de Carlos Beraldi, según planteó, por una “cuestión urgente”. En primer lugar el fiscal (a quien el juez le delegó la decisión) no le concedió la palabra al acusado. Tras un breve intercambio con Beraldi, se le concedió la palabra a De Sousa, un hecho peculiar en los procesos orales, ya que implicó la interrupción del alegato fiscal.
De Sousa planteó que, mientras estuvo detenido con prisión preventiva en el marco de esta causa, las conversaciones telefónicas con sus abogados fueron interceptadas, grabadas y desgrabadas, y que por ende fueron vulnerados sus derechos. Igual que en su alegato de defensa en este juicio en 2019, habló de esta causa como un ejemplo de la interferencia del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial.
“Agradezco al TOF y a la fiscalía poder expresar estas cuestiones que son de gravedad para que estén presentes en el ámbito del debate. En las últimas horas hemos tomado conocimiento que en la causa Dolores que hoy tiene continuidad en un juzgado de instrucción de la Ciudad de Buenos Aires con Marcelo Martínez de Giorgi, se han interceptado comunicaciones que han sido grabadas y desgrabadas por el ámbito de la AFI, y que dichas comunicaciones que fueron interceptadas no fueron hechas por inteligencia del SPF a efectos de poder prevenir cualquier acción que sea vinculada a la vida carcelaria, sino esos cruces eran de mi relación con mis abogados”.
“He tomado conocimiento que en enero y febrero de 2019, cuando nosotros estábamos trabajando en el proceso de articular los elementos de defensa de este juicio se grabó y se puso a disposición de los abogados querellantes las conversaciones que yo tuve con el doctor Beraldi y con el doctor Llernovoy. Esto fue realizado por la AFI y por el área de jurídicos”, denunció.
El fiscal le respondió que estos hechos ya están siendo investigados en el juzgado a cargo de Marcelo Martínez De Giorgi y prosiguió con la acusación.
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