Piden ampliar la imputación contra los miembros del "clan Ale"
La Unidad de Información Financiera (UIF) pidió sumar la imputación por asociación ilícita
SAN MIGUEL DE TUCUMAN.- La Unidad de Información Financiera (UIF) requirió a la Justicia Federal que amplíe la acusación contra los miembros del denominado "clan Ale", procesados por lavado de dinero y vinculados con eventuales actividades ilegales como la trata de personas con fines de explotación sexual. La organismo pretende que se incorpore la imputación por asociación ilícita.
A principios de abril, la Cámara Federal de Apelaciones de esta provincia confirmó el procesamiento de nueve integrantes del "clan Ale" por lavado de dinero y por primera vez señaló entre sus presuntas actividades ilegales la trata de personas. Ya habían sido señalados por la desaparición de María de los Ángeles "Marita" Verón, ocurrida el 3 de abril de 2002.
La UIF apeló el fallo dictado por la Cámara porque se retiró la imputación por asociación ilícita contra cinco miembros de esa supuesta organización, encabezada por Rubén "La Chancha" Ale.
El organismo dirigido por José Sbatella presentó un recurso ante ese tribunal solicitando que eleve el expediente a la Cámara Nacional de Casación para que sea revisada dicha sentencia, en la que se confirmó el procesamiento con prisión preventiva para los integrantes "clan Ale", aunque solamente por el delito de lavado agravado de activos.
En la resolución objetada, los camaristas habían justificado su decisión señalando que los sospechosos estaban siendo imputados dos veces por un mismo delito, debido a que se los acusaba de violar los artículos 210 y 303 del Código Penal (CP), cuando, a criterio del tribunal, están comprendidos uno dentro de la tipificación del otro.
A propósito, la UIF advirtió que, en la resolución impugnada, "se aplicó en forma errónea la regla del concurso de delitos prevista en el artículo 55 del CP, al interpretar que no se podía aplicar la figura prevista en el artículo 210 (asociación ilícita) con el delito de lavado de activos previsto en el artículo 303".
También cuestionó el fallo por considerar que incurrió en "inobservancia o errónea aplicación de de la ley sustantiva en los términos del artículo 456 del CP, al resolver revocar los procesamientos de Rubén Ale, María Jesús Rivero, Fabián Antonio González, Víctor Alberto Suárez y Oscar Roberto Dilascio dictados en orden al delito de asociación ilícita".
La UIF recordó que, en el caso del "clan Ale", no se trata de una asociación dedicada exclusivamente al lavado de activos y advirtió que "la diversidad de planes criminales [en las que habrían incurrido sus miembros] abarcó la de privación ilegítima de la libertad con fines de explotación sexual, extorsión, actividad financiera ilegal, defraudación, delitos tributarios, tenencia ilegal de armas de fuego, amenazas, robo, usurpación, abuso de armas, lesiones, narcotráfico, alteración de registros públicos, etc.".
Por este motivo, según la UIF, "si no se aplica el tipo penal de asociación ilícita queda impune esta conducta".
El recurso de casación plantea, además, que "en este caso la asociación ilícita como criminalidad organizada es el elemento que permite explicar el fenómeno económico de obtención de bienes que luego se destinaron al lavado de activos".
El procesamiento y prisión preventiva contra los integrantes del "clan Ale" fue dispuesto en diciembre de 2013 por el juez federal número 2 de Tucumán, Fernando Poviña, y también alcanzó a Adolfo Ángel "El Mono" Ale (hermano de "La Chancha"), Julia Esther Picone, Valeria Fernanda Bestán y María Florencia Cuño.
Según denunció Susana Trimarco, la madre de Marita Verón, su hija fue secuestrada en 2002 por una red dedicada a la trata de personas vinculada al "clan Ale".
En la resolución dictada a principios de abril, la Cámara Federal de Tucumán advirtió que hay pruebas suficientes para acusar a los sospechosos por el delito de trata de personas y precisó que habrían utilizado a la empresa de remises Cinco Estrellas para el traslado de víctimas de trata con fines de explotación sexual.
En este sentido, la UIF consideró que "la valoración de estos elementos da cuenta de la utilización de la firma para una actividad delictiva muy distinta al lavado de activos, relacionada al secuestro y privación de la libertad de personas con fines de explotación sexual, en el marco del accionar de una organización criminal con un alto grado de sofisticación, protección y recursos. ¿Cómo se puede afirmar que aquí no hay una asociación ilícita y sin embargo sostener como válidas estas afirmaciones y valoraciones de mérito probatorio?", inquirió la UIF.
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