Pase sanitario en la Provincia: la Suprema Corte bonaerense rechazó una cautelar en amparo contra la medida para estimular la vacunación contra el Covid
El recurso fue promovido por un grupo de personas que no está de acuerdo con la medida decidida en medio de la pandemia de Covid-19
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La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó ayer a la noche una medida cautelar que impugnaba el “pase sanitario” exigido desde el 21 de diciembre pasado para poder participar de actividades culturales, deportivas, religiosas en espacios cerrados y para la realización de trámites ante organismos públicos provinciales y municipales. El máximo tribunal bonaerense justificó su decisión en que implentación del “Pase libre Covid” funciona como “fomento de la vacunación como medio comprobadamente eficaz para eliminar o mitigar ese flagelo”.
La acción deviene de una acción de amparo promovida por un grupo de personas contra la provincia de Buenos Aires, para que se declare la inconstitucionalidad de la resolución conjunta 460/21 dictada por Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Salud que establece el denominado “Pase libre Covid”. El pase sanitario acredita la vacunación como requisito necesario para asistir a aquellas actividades realizadas en el territorio provincial que representan mayor riesgo epidemiológico.
En la medida, solicitaban “que se ordene a la demandada que se abstenga de aplicarles o exigirles el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la norma impugnada, hasta tanto recaiga sentencia definitiva”.
El máximo tribunal argumentó en su resolución que “claramente se trata de una regulación tendiente a la protección de la salud pública como bien jurídico primordial, a la prevención de la propagación de nuevas variantes del virus SARS-CoV-2 y, también, al fomento de la vacunación como medio comprobadamente eficaz para eliminar o mitigar ese flagelo”.
“No puede perderse de vista la finalidad de la norma atacada, dictada en el marco de una emergencia sanitaria sin precedentes que lejos está de haber concluido”, se detalla. “La exigencia de acreditar un esquema de vacunación completa tiene en miras, entre otros horizontes, limitar la concurrencia de personas no vacunadas, o con esquemas de vacunación pendientes, a lugares donde se desarrollan actividades de elevado riesgo epidemiológico y que, por su naturaleza, implican mayor posibilidad de contagio para la población”, sostuvo el alto tribunal provincial.
¿En qué consiste el pase sanitario en la Provincia?
El pase libre sanitario fue reglamentado en Buenos Aires como una resolución de la Jefatura de Gabinete de la Provincia, a cargo de Martín Insaurralde. Dispuso que el Pase libre Covid, establecido por la resolución conjunta N° 460/2021, se cumplirá con la acreditación de al menos dos dosis de la vacuna contra el Covid, a través de las aplicaciones móviles VacunatePBA, Mi Argentina, Cuidar, o el carnet de vacunación en formato de cartón o tarjeta (en perfecto estado de conservación), y acompañado del DNI u otra documentación que acredite la identidad.
Por una disposición transitoria, se podrá lograr pase libre en caso de tener una dosis de la vacuna y que no haya transcurrido el tiempo fijado para la segunda dosis.
Está previsto que el pase libre Covid se pida en los eventos públicos masivos para los participantes y/o público en general, mayores de 13 años. También se exigirá en actividades culturales, deportivas, religiosas y recreativas en espacios cerrados: centros culturales gimnasios, cines, teatros, eventos deportivos que signifiquen aglomeración de personas. Allí es responsabilidad de los organizadores, titulares o responsables de dichas actividades exhibir, mediante la colocación de un letrero visible en la entrada, la cantidad de personas que podrán ingresar por aforo. También se pedirá en salones de fiestas en espacios cerrados, bares y restaurantes cerrados y en eventos de más de 1000 personas.
En relación con los trámites oficiales, se podrá exigir el pase sanitario como requisito previo al ingreso de personas a dependencias gubernamentales siempre y cuando el mismo deba ser realizado de manera presencial y en lugar cerrado.
Podrán ser eximidos de dicha presentación las personas que concurran a fin de realizar los trámites previstos, cuando por razones médicas no puedan vacunarse, comprobado mediante la presentación del certificado médico correspondiente.
Los Municipios de la provincia de Buenos Aires se encuentran facultados para disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa y sus normas complementarias, en conformidad con lo ordenado por el Decreto N° 678/2021. El Ministerio de Salud será autoridad competente a los fines de la aplicación.
Para acreditar la vacunación se podrá presentar el certificado en cartón o tarjeta emitido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o bien el que figura en el portal Mi Argentina o en las aplicaciones VacunatePBA, Cuidar y MiArgentina.
Agencia Télam
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