Paro de la CGT: la Justicia ordenó a la ministra Patricia Bullrich que se abstenga de filmar la marcha en territorio bonaerense
Piden al Ministerio de Seguridad de la Nación que no se intercepte a personas en la vía pública y a bordo del transporte; desde la cartera dicen que la medida solo rige para su jurisdicción
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La justicia federal de La Plata le ordenó a la ministra de Seguridad Patricia Bullrich que se abstenga de filmar la marcha y de interceptar personas para pedirle documentación a bordo del transporte público. El juez Ernesto Kreplak hizo lugar a un hábeas corpus colectivo justo antes del paro y la movilización de este 24 de enero, convocado por la CGT.
El documento está dirigido al Ministerio de Seguridad de la Nación y pide que no emita órdenes a las fuerzas de seguridad bajo su órbita que impliquen que este miércoles 24 de enero, “se filmen y/o se intercepten a personas en la vía pública -particularmente a bordo de transportes públicos o en los accesos a las unidades de trenes, todo ello dentro de la jurisdiccional territorial de este Juzgado- con el fin de identificarlas y/o requisarlas sin orden judicial previa, y sin que se presenten alguna de las circunstancias previstas por el art. 230 bis CPPN”.
Para el magistrado, la posibilidad de que las personas sean filmadas o requisadas “por el solo hecho de ir a la marcha” es algo que cercena el legítimo derecho de la libertad ambulatoria. Según expresó en su fallo, Kreplak pidió informes a Seguridad y recibió como respuesta que no estaba previsto filmar la manifestación. Sin embargo, hizo lugar al planteo porque, según escribió, “además de la afectación de otros derechos de raigambre constitucional, las irregularidades se verían aún más agravadas si la intervención policial que incluyan requisas no se plasmaran en las actas pertinentes para su posterior control jurisdiccional, como habría sucedido, según sostienen los accionantes, en las jornadas del 20 y 23 de diciembre pasados”.
“Asimismo, se requerirá a dicho Ministerio que se instruya específicamente a las fuerzas de seguridad bajo su órbita, para que, en todo caso en que se consideren configuradas las circunstancias previstas por el art. 230bis, y en consecuencia el personal policial lleve a cabo requisas sin orden judicial previa, se labre el acta pertinente para el posterior control jurisdiccional, en cumplimiento de las previsiones legales vigentes”, precisó el juez.
Sin embargo, Seguridad aclaró que el juez solo tiene jurisdicción en La Plata. Y resaltaron que “en el propio fallo dice dentro de la “jurisdiccional territorial de este juzgado”. La jurisdicción del magistrado federal abarca a gran parte de los municipios del Gran Buenos Aires y algunos del interior.
Qué dice el hábeas corpus
Por su parte y según asegura el habeas corpus, el pedido es en favor de todos los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que decidan convocarse desde distintos puntos de la provincia para participar de la movilización del 24 de enero, con motivo del “Paro Nacional” y convocatoria realizada por la CGT.
Según indicaron, el pedido es en razón de “…la amenaza actual e inminente que padecen a partir del cercenamiento de su libertad ambulatoria, provocada por requisas personales y filmaciones sistemáticas, arbitrarias e inconstitucionales de las Fuerzas Federales de Seguridad de la Nación los días que se realizan convocatorias o movilizaciones populares como protesta social en la Capital Federal, sin fundamento ni motivación alguna ni orden judicial, en los transportes públicos (ómnibus y trenes) dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y en las cercanías de los accesos a la Capital Federal o bien en el acceso de las estaciones de distintas localidades bonaerenses…”.
En este sentido agregaron que las “…requisas y filmaciones en los transportes públicos en las adyacencias de los ingresos a la Capital Federal o en el acceso de las estaciones de distintas localidades bonaerenses, forman parte del modus operandi estatal que las fuerzas de seguridad federales comenzaron a implementar a partir de la Resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación, por la que se regulo el “PROTOCOLO PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO ANTE EL CORTE DE VÍAS DE CIRCULACIÓN”…” (sic.).
Los accionantes indicaron que el riesgo de que se vean afectados sus derechos encuentran fundamento en que ya fueron víctimas de filmaciones y /o de requisas realizadas por “Fuerzas de Seguridad Federales” sin que existiera motivo alguno ni orden judicial, con motivo de participar el en distintas marchas y convocatorias, cuando se dirigieron en transportes públicos desde las localidades en que residen en la provincia de Buenos Aires hacia la Ciudad de Buenos Aires.
Según dijeron, fueron filmados por personal de fuerzas de seguridad federal y a los manifestantes que llevaban una mochila, bolsa o remera asociada a alguna organización social o política, se les solicitó documentación.
“Fuimos requisados cuando concurríamos en las líneas de transporte público, haciendo constar que en ningún momento se labró acta alguna. Concretamente se sucedieron sobre la Autopista Bs.As-La Plata, en el acceso de Quilmes, y el acceso Sudeste Dock Sud, otro sobre Avenida Hipólito Irigoyen a la altura de la Estación de trenes de Darío Santillán y Maximiliano Kosteki (Avellaneda), y en la Colectora Acceso Oeste a la altura de Haedo. Lo mismo sucedió en las estaciones de trenes de La Plata, Temperley, Morón, Darío Santillán y Maximiliano Kosteki (Avellaneda) donde había personal de fuerzas federales que en el ingreso a las estaciones realizaron requisas sin motivo alguno a las personas que iban con una mochila o con vestimenta relacionada con la pertenencia a alguna organización social. También se supo por las redes sociales de casos en el norte de la Provincia de Buenos Aires (Pilar y Escobar)…”, informaron.
En respuesta, el Dr. Fernando O. Soto, Director de Normativa y Enlace Judicial de dicha cartera Ministerial, informó que “…no se ha expedido, ni está previsto expedir, una orden dentro de la jurisdiccional territorial de Vuestro Juzgado dirigida a las fuerzas de seguridad (ya sea de manera escrita o por cualquier otro medio) en relación a la movilización prevista para el próximo día 24 de enero, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para filmar y/o interceptar a personas en la vía pública -ni a bordo de transportes públicos o en los accesos a las unidades de trenes-, con el fin de identificarlas y/o requisarlas…”.
En este sentido, ninguna de las fuerzas de seguridad puede al momento de que un manifestante se traslade por cualquier medio de trasporte público o privado; detener el transporte sin motivo, detener o demorar sin motivo al manifestante, filmar manifestaciones, requisar sus pertenencías sin orden judicial previa o interceptar a las personas con el fin de identificarlas.
Frente a esta información, el Ministerio de Seguridad de la Nación comunicó que “dicho pedido del juez Ernesto Kreplak, ha sido solo para el ámbito de la localidad bonaerense de La Plata, lo cual no afecta a otras juridicciones del país”.
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