Padrón electoral | Dónde voto: consultá lugar de votación para las elecciones de Corrientes 2023
La votación en la provincia litoraleña son este domingo 11 de junio; los ciudadanos definen integrantes de la legislatura provincial y cargos municipales; cuál es la sanción para quienes no sufraguen y quiénes están exentos de hacerlo según la justicia electoral correntina
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El padrón electoral para las elecciones 2023 en Corrientes ya se encuentra disponible para todos los votantes de esa provincia. La Junta Electoral local puso a disposición de los ciudadanos esta herramienta, que les permite saber en qué colegio electoral deben presentarse hoy, domingo 11 de junio, para elegir legisladores provinciales, concejales y otros cargos municipales.
Quienes quieran saber el establecimiento electoral al que deben acudir para sufragar, solo necesitan completar su número de DNI y el género con el que se identifican en el mismo.
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Cabe aclarar que el actual titular del Poder Ejecutivo correntino obtuvo su segundo mandato en las elecciones del 2021 en la provincia litoraleña, por lo que se mantendrá en el cargo hasta 2025.
¿Qué se vota en las elecciones de Corrientes?
Las elecciones en la provincia de Corrientes son legislativas y municipales. En concreto, se renuevan 15 bancas de la cámara de diputados —la mitad del total— y cinco en el senado local; es decir, un tercio de la cámara alta.
Por otra parte, también se eligen concejos deliberantes en distintos municipios de la provincia, ediles comunales, defensores del pueblo y convencionales constituyentes para la reforma de la Carta Magna provincial impulsada por el gobernador Gustavo Valdés.
Cuál es la sanción para quienes no vayan a votar en la elección de Corrientes
El voto en Corrientes es obligatorio, por lo que existe una sanción para quienes no vayan a votar. El Artículo 125 del Código Electoral provincial se refiere a este supuesto, que es castigado con una multa de 50 a 500 pesos. Además, quedará constancia de la ausencia de la persona en los comicios dentro de su documento cívico, y el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
Por otra parte, quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales provinciales ni municipales. El plazo para abonar la misma comienza a correr a partir del vencimiento de sesenta días establecido en el primer párrafo del Artículo 125.
Quiénes están exentos de votar en Corrientes
El Código Electoral de la provincia exime del deber de votar —aunque pueden hacerlo si así lo desean— a los siguientes ciudadanos, que deberán certificar su condición ante las autoridades competentes en los plazos previstos:
- Los adultos mayores de al menos 70 años.
- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos deberán presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Según establece la ley, estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales; y en ausencia de estos, por médicos particulares. Cabe destacar que los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban llevar a cabo tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal tendrá que haber comunicado al Ministerio del Interior la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
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