Padrón electoral 2023: dónde voto, orden y todo lo que hay que saber
La plataforma elaborada por la Cámara Nacional Electoral muestra la información del centro de votación designado; ¿cuáles son los documentos habilitados para votar?
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Las elecciones presidenciales y legislativas 2023 son este domingo 22 de octubre, y los ciudadanos habilitados ya pueden consultar el padrón electoral para saber dónde votar en los comicios generales.
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La plataforma elaborada por la Cámara Nacional Electoral (CNE) requiere que los ciudadanos completen la información de su número de DNI, género que figura en el mismo y último distrito de residencia registrado. Luego de estos datos personales, la persona debe hacer una verificación transcribiendo un código alfabético, y entonces aparecerán en pantalla el colegio de votación designado, el número de mesa y orden.
Si bien el lugar de votación de las elecciones generales suele ser el mismo que el de las PASO, puede ocurrir que haya cambios, por lo que es conveniente hacer una nueva consulta antes de los comicios del domingo 22 de octubre.
Qué pasa si no figuro en el padrón
Los ciudadanos que no se hallen en la plataforma provista por la Cámara Nacional Electoral no podrán emitir su voto en estos comicios. El plazo para subsanar errores u omisiones en el padrón venció el pasado 24 de julio.
Qué documentos son válidos para votar
El Ministerio del Interior informa que los siguientes tipos de documentos, expedidos por el Estado nacional a lo largo de los años, son válidos para emitir el sufragio en las elecciones generales del 22 de octubre:
- Libreta cívica
- Libreta de enrolamiento
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- DNI tarjeta
Desde la cartera confirman que los documentos que contienen la leyenda “No válido para votar” sí son válidos para sufragar, aunque estas tarjetas no informan de qué tipo de ejemplar de DNI se trata. También se recuerda a los electores que el documento a presentar en la mesa de votación debe ser el mismo que figura en el padrón o uno posterior.
Asimismo, desde la cartera oficial advirtieron que no se puede votar con un certificado de DNI en trámite, ni tampoco si el DNI está en el celular.
¿Puedo votar en las generales si no lo hice en las PASO?
Si alguien no votó en las PASO y figura en el padrón electoral, tiene el derecho y la obligación de votar en las elecciones generales del 22 de octubre. Sin embargo, debe justificar su inasistencia a las internas ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.
Quiénes deben votar en las elecciones generales
En la Argentina, el sufragio es universal, secreto y obligatorio, por lo que deben participar obligatoriamente todos los ciudadanos a partir de 18 años y hasta los 70. Esto aplica a las personas que se encuentran inscriptas en el padrón nacional electoral.
En tanto, entre los 16 y los 18 años, el sufragio es optativo, al igual que entre los mayores de 70. Asimismo, también existe distintos grupos sociales que por sus características, el día de la votación están exentos de la obligación de sufragar.
Quiénes están exceptuados de ir a votar
De acuerdo al artículo 12 del Código Electoral Nacional, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:
- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE.
- Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
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