Pacto con Irán: el fiscal desiste de apelar el sobreseimiento de Cristina Kirchner y beneficia a la vicepresidenta
Javier de Luca dijo que el Congreso no puede cometer delitos al aprobar una ley; solo queda en pie la apelación de los familiares de las víctimas de la AMIA y la de a DAIA
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El fiscal ante la Cámara de Casación Javier de Luca desistió de apelar el sobreseimiento de Cristina Kirchner en la causa por la firma del Pacto con Irán, por la cual el fiscal Alberto Nisman la había denunciado por encubrir el atentado terrorista contra la AMIA. De Luca dijo que se trata de “la construcción de un delito imaginario” y que el Congreso no puede cometer delitos al aprobar una ley.
Con esta decisión, solo queda en pie la acusación que realizaron los querellantes particulares, que son la DAIA y los familiares de las víctimas de las AMIA Luis Luis Czyzewski y Mario Averbuch, reprentados por sus abogados Juan José Avila y Tomas Farini Duggan.
La decisión del fiscal De Luca beneficia además a Eduardo Alberto Zuaín, Carlos Alberto Zannini, Oscar Isidro Parrilli, Angelina María Esther Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Luis Angel D’Elía, Fernando Esteche, Jorge Alejandro Khalil, y Ramón Héctor Allan Bogado.
“No existe necesidad alguna de realizar el debate oral y público que se reclama, porque su realización no podría arrojar ningún otro resultado que la absolución por atipicidad de las conductas, es decir, un resultado equivalente al sobreseimiento aquí recurrido. Hacer tal cosa, además, implicaría incumplir otros de nuestros deberes, porque los fiscales tenemos la obligación de no someter a las personas a un proceso penal por hechos que no constituyen delito alguno, y coadyuvar a que su situación ante la ley y la sociedad sea resuelta de una vez y para siempre”, escribió De Luca.
El fiscal le dijo a los jueces de la Casación Diego Barroetaveña, Danel Petrone y Ana María Figueroa que los fiscales tienen el deber de mantener la acción penal, pero siempre que se trate de un hecho que sea delito, y para el fiscal la firma de este memorándum de entendimiento con Irán no lo es.
“Después de la lectura de todo lo que ha ocurrido en este proceso en los últimos cinco años, en los que se han producido actuaciones en las que yo no intervine y, por lo tanto, me resultan novedosas, llego a la misma conclusión que en los dictámenes anteriores en este caso; esta es, que el hecho que se pretende llevar a juicio no constituye delito alguno. Y, como consecuencia, que la realización del debate oral y público no podría modificarla”, escribió el fiscal.
Al dictaminar con anterioridad sobre la constitucionalidad o no de este convenio, De Luca ya había expresado que la firma de un tratado internacional (o para el caso, un “memorándum de entendimiento”) entre dos potencias soberanas no puede ser la base fáctica de un delito y que las motivaciones o ultraintenciones que pudieran haber tenido los distintos actores que intervinieron en las negociaciones previas, redacción, sanción, aprobación o ratificación, tampoco. Su acierto, conveniencia o error no es asunto que incumba al Poder Judicial, porque se trata de cuestiones políticas, no justiciables. Pues, lo contrario implicaría menoscabar las funciones que conciernen a otros poderes”.
Alertas rojas
Y ahora, en 20 páginas, argumentó que “un tratado internacional tiene superior jerarquía constitucional que las leyes nacionales, aunque deban ser armonizados. El de autos [el firmado con Irán], por el hecho de que se aplique solo a un caso, no lo hace distinto a todos los demás”, expuso y reiteró que el Congreso no puede delinquir cuando aprueba una ley con un tratado, como este, porque es soberano. En todo caso esa norma puede ser tratada de inconstitucional, como lo fue el Memorándum, descalificado por la Sala I de la Cámara Federal.
Avanzó mas allá el fiscal al entender que el pacto no encubre porque dijo que “desde el punto de vista jurídico no puede considerarse que se ayuda al delincuente o se entorpece el acto de autoridad cuando se conforma un procedimiento para que imputados prófugos -con pedidos de captura vigentes- sean traídos a proceso”.
De Luca expuso que en la acusación no se analizaron “los elementos de los delitos involucrados” y que en cambio “solo se describen hechos de la vida y se conjetura sobre ultraintenciones, como si fuera evidente que el solo hecho de haber concretado este tratado con una potencia extranjera fuera constitutivo de delito, y se da por sentado que eso es lesivo de la administración de justicia. Esas conjeturas se apoyan en la necesidad del mantenimiento de las órdenes captura y las alertas rojas in eternum, como si estas hubieran establecido la verdad jurídica objetiva. La idea de algunos acusadores parece ser que cualquier acto o movimiento de las autoridades que implique mover el statu quo, es un acto criminal. Y esto no es correcto”.
“Toda la imputación -desde la denuncia- se sustenta en una construcción de delito imaginario o derecho penal del ánimo o delito de intención”, escribió.
De Luca criticó con dureza el fallo d diciembre de 2016 que reabrió el caso, dijo que es lesivo del principio de cosa juzgada y fustigó la decisión de la Cámara de Casación en ese momento. “La que tergiversó todo el sistema del legislador fue la Cámara de Casación en diciembre de 2016, al reabrir una causa donde ya se había resuelto con autoridad de cosa juzgada que los hechos no eran delito”, dijo, y agregó que la decisión de archivar la causa por inexistencia de delito estaba firme, y al amparo del principio de cosa juzgada.
El fiscal dijo que se quebró el principio de unidad del Ministerio Público Fiscal pues cuando decidió en 2015 que no había delito, los fiscales de instancia inferior, en desacuerdo, reimpulsaron la acción penal. Ahora solo quedan las querellas que entiende que “tampoco habrían podido seguir porque el caso estaba cerrado con autoridad de cosa juzgada”.
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