Otro revés para Julio De Vido en la Corte en causas por corrupción
Los jueces rechazaron dos recursos del exministro en un caso de administración fraudulenta y otro por enriquecimiento ilícito; también en otra causa contra el contador de Lázaro Báez
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La Corte Suprema de Justicia decidió hoy tras su primer acuerdo presencial con solo cuatro jueces rechazar dos recursos del exministro Julio de Vido en dos causas de corrupción y rechazó además planteos del excontador de Lázaro Báez, Daniel Pérez Gadin.
Con la firma de todos sus jueces, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, la Corte rechazó un recurso extraordinario de De Vido en la causa en que se encuentra investigado por supuesto enriquecimiento ilícito. El recurso rechazado por no ser contar una sentencia definitiva se refería a una cuestión de competencia entre dos juzgados federales para intervenir en el caso.
En otro expediente por administración fraudulenta, la Corte también rechazó el recurso de De Vido, por defectos formales. En este caso el exministro había recurrido una decisión del juez de primera instancia de dar por concluida la investigación para que el fiscal realice el pedido de elevación a juicio. El pedido de nulidad fue rechazado en primera instancia, en Cámara, en Casación y ahora en la Corte.
Asimismo, en otro expediente la Corte rechazó otro recurso del contador de Báez, Pérez Gadin, condenado a 8 años de prisión en la causa conocida como la Ruta del dinero K.
La Corte además puso orden en un asunto recurrente como es la prescripción de la acción penal. Dijo la Corte que es un asunto de orden público, que debe ser declarada de oficio incluso, cuando corresponde y es de las primeras cuestiones a analizar cuando un tribunal recibe un caso. Lo dispuso en la causa Mawiel, con los votos de los jueces Rosatti, Maqueda y Lorenzetti, y el voto concurrente del juez Rosenkrantz.
El acusado fue condenado en 2014 por amenazas a 10 meses de ejecución condicional. Llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que se revoque la condena, pero le rechazaron el recurso. Al interponer un recurso extraordinario federal para llegar a la Corte nacional, planteó que su caso estaba prescripto. Pero la Suprema Corte bonaerense al rechazar ese recurso dijo que no debía pronunciarse sobre la prescripción, porque ya había decidido en el caso.
El condenado llegó a la Corte nacional que sostuvo que la sentencia apelada se había apartado de numerosos precedentes del máximo tribunal del país y ordenó que debía analizarse si el caso estaba prescripto. “La prescripción en materia penal es una cuestión de orden público que debe ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente, que se produce de pleno derecho”, dijo la Coret y debe resolverse antes de las cuestiones de fondo y por cualquier tribunal.
Resaltó la Corte la importancia de asegurar el derecho de las personas a no ser sometidas a las consecuencias de un proceso penal cuando la acción penal se ha extinguido”.
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