Otro revés para Alberto: Ercolini ratificó al fiscal al frente de la causa por violencia contra Fabiola Yañez
El juez federal confirmó a Ramiro González al frente de la investigación; la abogada del expresidente Fernández había solicitado apartarlo por falta de objetividad
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Poco después de ser llamado a indagatoria en la causa por los seguros, Alberto Fernández recibió una segunda mala noticia por boca del mismo juez federal: Julián Ercolini confirmó al fiscal Ramiro González al frente de la causa en la que se investigan los presuntos hechos de violencia contra su ex pareja Fabiola Yañez. La resolución allana los metros finales de la instrucción iniciada en agosto.
En línea con los argumentos del fiscal González, que había solicitado rechazar el planteo y quedar al frente de la investigación, el juez Ercolini sostuvo que el pedido de la abogada del expresidente, Silvina Carrera, no se apegaba a ninguna de las causales de recusación y que por eso debía ser rechazada.
“Considero que los esbozos efectuados por la defensa de Alberto Fernández no pueden ser encuadrados en ninguno de los supuestos previstos por el art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) -al cual remite el 71 del mismo cuerpo-, por lo que corresponde que su planteo sea rechazado”, se lee en la resolución.
“Máxime -siguió el magistrado- teniendo en consideración que el instituto de la recusación es un ‘mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios y, por tal razón, debe ser analizado con el máximo de prudencia y razonabilidad’”
Carreira había recusado al fiscal González por considerar que su objetividad estaba comprometida, pues le negó, según dijo, la participación en instancias “esenciales” de la misma, además de tratar la prueba con asimetría; y realizar, siempre según Carreira, “filtraciones” a la prensa.
“La investigación no se ha llevado adelante -adujo la abogada de Fernández- con la responsabilidad que ello requiere, en términos de objetividad. En este sentido, no puede dejar de mencionarse que entre la defensa y la acusación tanto pública como privada se ha erigido una relación absolutamente asimétrica”.
“Es oportuno recordar que el deber de objetividad apuntado por la incidentista como incumplido por el fiscal no puede identificarse, sin más, con la imparcialidad que se exige a aquellos que tienen la función de juzgar”, distinguió el juez.
“Con relación a las filtraciones que aduce, cabe destacar que la Dra. Carreiras no aportó ningún tipo de prueba que avalara de alguna forma dichas acusaciones”, añadió Ercolini. “Si la defensa entiende que existe dable mencionar que algún hecho que pudiera configurar un delito, cuenta con plena facultad para denunciarlo”, advirtió.
Por lo demás, el juez se recostó en las explicaciones dadas por el fiscal González, quien al solicitarel rechazo adujo que la presentación, además de ser “extemporánea”, carecía de fundamentos.
“La recusación adolece de serios vicios de fundamentación, pues claramente no encuadra en los supuestos de los artículos 55 y 71 del CPPN, ni se desprenden circunstancias que objetiva y razonadamente de algún modo permitan presumir una falta de objetividad por parte de esta Fiscalía. Por el contrario, las manifestaciones vertidas parecen ser meras valoraciones subjetivas de la recusante, relacionadas con su descontento respecto a lo oportunamente dictaminado en el marco de estas actuaciones”, indicó el fiscal González.
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