Olivosgate: se diluye la estrategia de Alberto Fernández para cerrar el caso antes de las PASO
El proceso obliga primero a resolver los cuestionamientos sobre la constitucionalidad del decreto que impedía la reuniones sociales y decidir si era o no delito la fiesta; luego se analizará la conciliación
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La idea del presidente Alberto Fernández de ver cerrada antes de las PASO la causa por el escándalo del festejo de cumpleaños de Fabiola Yañez cuando regía la cuarentena estricta se esfuma día a día. Esto es porque aunque finalmente pueda llegar a acceder a una reparación para que se extinga la causa, los trámites normales del proceso pueden llevar varias semanas.
Incluso más si es que finalmente se concreta un pedido de la Justicia federal de San Isidro para pedir el expediente, porque considera que la violación del decreto presidencial se produjo en la quinta de Olivos, parte de su jurisdicción. Entonces se generaría un planteo de incompetencia que podría demorar la causa.
Los invitados a la fiesta tienen diferentes estrategias. Fernández dijo que no hay delito y pidió conciliar para cerrar el caso, mientras que la defensa de la primera dama pidió una reunión con el fiscal Ramiro González, que se concretaría esta misma semana, tal vez para ensayar el mismo camino que el Presidente.
Sin embargo, en estos momentos la causa se aboca resolver otra estrategia: una de las acusadas de participar del festejo de cumpleaños, Stefanía Domínguez, dijo que el decreto de necesidad y urgencia que prohibió la circulación y las reuniones sociales es inconstitucional. Y por eso el juez Sebastián Casanello le pidió opinión al fiscal González.
El fiscal ya dictaminó que el decreto era constitucional y que las restricciones a la circulación estaban justificadas por la pandemia. Ahora será el juez Casanello el que debe resolver.
Como lo hizo en otras ocasiones y ante causas ligadas a la violación de la cuarentena, el juez nunca avaló esta idea de la inconstitucionalidad, con lo que es muy probable que rechace el planteo. Esta situación podría resolverse esta semana, pero el asunto puede ser apelado ante la Cámara Federal.
En paralelo, el Presidente planteó en un escrito, donde él mismo oficia como su abogado, que la violación del decreto presidencial que él mismo firmó no constituye un delito y al mismo tiempo solicitó cerrar el caso a cambio de depositar durante cuatro meses la mitad de su sueldo como reparación.
El primer planteo se denomina técnicamente una excepción de falta de acción por atipicidad. Y se tramita del siguiente modo: el juez de la causa debe decidir si constituye delito o no la fiesta.
Lo que se investiga es si hubo violación del artículo 205 del Código Penal, que castiga con dos años a seis meses de prisión la violación de las normas destinadas a impedir la propagación de una epidemia. Este delito es de los que se denomina de peligro abstracto, que se configura con la sola violación de la norma, como la tenencia de armas o explosivos, donde no hace falta disparar o que exploten para que exista delito. El Presidente alega que no hubo un peligro concreto en el festejo y por lo tanto no hubo delito. Hay fiscales que en otras causas compartieron este punto de vista. Sin embargo el propio Ramiro González y el juez Casanello, en otros casos, ya convalidaron la acusación por este delito.
Casanello formó un incidente con este tema y le pedirá opinión al fiscal. Se descuenta que, como lo hizo en otras ocasiones, el fiscal rechace el argumento del Presidente. El juez puede pedir opinión también al resto de las partes y, con todos esos elementos, decidir. Probablemente, como lo hizo en otros casos, rechace la pretensión presidencial y entienda que hay delito. Esta decisión también puede ser apelada ante la Cámara Federal.
Una vez resuelto este aspecto, que ni siquiera comenzó a tramitarse, podría empezar a analizarse el segundo planteo del Presidente, al que pueden sumarse otros invitados: buscar conciliar ofreciendo una suma de dinero para reparar el daño y extinguir la acción penal.
Hay centenares de causas federales de todos el país por violación del artículo 205 del código penal que se resolvieron de este modo, incluso en el propio juzgado de Casanello. El procedimiento consiste en la firma de un acuerdo entre el fiscal y cada uno de los acusados que ofrezca esta solución alternativa del conflicto. Puede que incluso sea necesario hacer una audiencia por Zoom.
Más allá de la voluntad de la fiscalía para llegar a un acuerdo y cerrar el caso de este modo, el monto del acuerdo será objeto de discusión. Alberto Fernández ofrece la mitad de su sueldo durante cuatro meses, pero podría parecerle poco a la fiscalía si se considera el eventual daño para la salud pública, tratándose del Presidente y de la violación de su propio decreto.
Otra discusión es el carácter de funcionario público de Fernández. El nuevo Código Procesal Penal impide que el fiscal “disponga de la acción”, es decir que renuncie a acusar, cuando se trata de funcionarios. Pero una mirada más fina permite argumentar que el delito que se le imputa al Presidente no fue cometido en el ejercicio de la función pública, por lo que podría acceder a este beneficio, similar a la probation.
Una vez que el acusado -cada uno de ellos- y el fiscal firmen el acuerdo, deberá ser analizado por el juez, para decidir si lo homologa. En ese caso, una vez que se concrete el pago total será extinguida la acción penal y la causa desaparecerá.
Todo hace pensar que con este extenso proceso en marcha, el final de la causa no tendrá lugar antes de a PASO.
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