La Justicia rechazó la inconstitucionalidad del DNU que dispuso el aislamiento por la pandemia
Lo resolvió el juez Mirabelli, quien investiga el festejo de Fabiola Yañez en la quinta de Olivos; lo había pedido la defensa de una de las invitadas; avanza la causa con medidas de prueba
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El juez federal de San Isidro Lino Mirabelli rechazó el pedido para declarar inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia que había dispuesto el aislamiento obligatorio a mediados del año pasado cuando tuvo lugar el 14 de julio de 2020 el festejo del cumpleaños de la primera dama Fabiola Yañez en la quinta de Olivos. Y rechazó que sea inconstitucional el delito poner en peligro la salud pública mediante la violación de las normas sanitarias dispuestas para evitarlo.
El juez investiga al presidente Alberto Fernández por haber participado de ese evento en momentos en que estaban prohibidas las reuniones sociales por su propia decisión. Una de las asistentes a ese cumpleaños había planteado que el DNU el presidente Fernández era inconstitucional.
Pero el juez Mirabelli -dijeron fuentes judiciales a LA NACION- rechazó ese pedido del abogado Mauricio D’Alesandro en representación de Stefanía Domínguez, una de las invitadas a la fiesta de cumpleaños en Olivos.
El juez está resolviendo estas cuestiones previas antes de ponerse a decidir sobre la situación procesa de los imputados, que son el presidente Alberto Fernández, su mujer, y los invitados que estuvieron esa noche. Uno de esos planteos previos es lo que técnicamente se llama “excepción por falta de acción”, que quiere decir que no delito (acción penal) porque no se puso en peligro de manera concreta la vida o la salud de alguien y nadie se contagió. Este será el próximo pasado que decida el magistrado.
Asimismo, el juez pidió informes sobre otras visitas a la quinta de Olivos en pandemia, por ejemplo del actor Luis Brandoni, ya que uno de los hechos denunciados en ese causa, se refiere a él.
El fiscal que primero intervino en el caso, Ramiro Gonzalez, ya se había pronunciado en contra de la inconstitucionalidad del DNU. Cuando el fiscal envió el caso al juez federal Sebastián Casanello para que resuelva, el magistrado se declaró incompetente y envió la causa a la justicia federal de San Isidro, que ahora resolvió el asunto.
El juez Mirabelli entendió que corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad y argumentó que “es claro que existe un “caso judicial” que incumbe a Stefanía Domínguez, “a quien le resultarían prima facie aplicables las normas sanitarias impugnadas, por lo que estaba legitimada para cuestionar el DNU. Y dijo el juez que “es constitucionalmente admisible que la figura del art. 205 del Código Penal, que castiga a quien ponga en peligro la salud pública cuando se integre con normas dictadas por el órgano ejecutivo.
El delito que castiga el artículo 205 del Código penal es lo que se llama una ley penal en blanco, pues el delito se complementa con una norma que dicta la autoridad sanitaria. Se comete cuando se viola esa norma. La Corte ya varias veces respaldó la validez de este tipo de delitos.
EL DNU presidencial vigente al momento del festejo de cumpleaños prohibía el dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; los eventos públicos y privados de carácter social, cultural, recreativo, deportivo religioso y de cualquier otra índole que implicaran la concurrencia de personas; los centros comerciales, cines, teatros, centros culturales bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios y clubes; el turismo y la apertura de parques y plazas; entre otras actividades.
“No parece discutible que el Sr. Presidente de la Nación efectivamente poseía amplias potestades para adoptar medidas de alcance general y uniforme, tendientes a impedir o mitigar la propagación, en salvaguarda de la salud pública”, escribió el juez. “Debe concluirse que las medidas complementarias del tipo del art. 205 del Código Penal podían emanar válidamente de los decretos de necesidad y urgencia aquí cuestionados, ya que fueron dictados por la autoridad ejecutiva con arreglo al procedimiento previsto en la Carta Magna”.
“Las medidas sanitarias instrumentadas a través de los decretos de necesidad y urgencia en cuestión (260/2020, 297/2020 y 576/2020), satisfacen los aspectos formales y sustanciales de la “política legislativa” establecida para el contenido típico del art. 205 del C.P2″, escribió el magistrado y agregó que “atento al contexto histórico en que tuvo lugar el hecho que incumbe a la nombrada (fecha 14/7/2020) y sus puntuales características (presunto festejo de cumpleaños con confluencia de múltiples personas), tampoco se aprecia a las claras una afectación al principio de razonabilidad que implique afrontar oficiosamente tamaña invalidación normativa”.
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