Olivosgate: el juez Sebastián Casanello envió a San Isidro la causa contra Alberto Fernández por violación de la cuarentena
Sostuvo que como los hechos que se investigan sucedieron en Olivos, no corresponde que la causa se tramite en la justicia federal porteña; el caso podría terminar en el juzgado de Lino Mirabelli o el de Sandra Arroyo Salgado
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El juez federal Sebastián Casanello decidió este miércoles que sean los tribunales federales de San Isidro, y no los de Comodoro Py, los que investiguen al presidente Alberto Fernández y al resto de los acusados de haber violado la cuarentena con el festejo de cumpleaños de la primera dama Fabiola Yañez el 14 de julio de 2020, en pleno aislamiento estricto.
Casanello, que había delegado la investigación en el fiscal federal Ramiro González, se declaró incompetente. Lo hizo este mediodía, cuando le llegó el primer planteo para decidir en la causa. “No me es posible encontrar un extremo fáctico que justifique la competencia territorial de este juzgado”, afirmó el juez, que advirtió que, por ley, corresponde que intervenga el juez del lugar donde se cometieron los hechos que se investigan. “El lugar de la acción y del resultado es el mismo y no involucran a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, argumentó Casanello, que explicó que esta solución es “coherente” con la jurisprudencia de su juzgado, que ya había resuelto, en otra causa vinculada con la quinta de Olivos, debía investigarse en San Isidro.
El juez ordenó que el caso pase al juzgado de San Isidro “que por turno corresponda”. Ese juzgado, informaron fuentes judiciales, es hoy el federal N°2, a cargo de Lino Mirabelli. Sin embargo, fuentes de la causa advierten que el expediente podría terminar en el N°1, de la jueza federal Sandra Arroyo Salgado, que ya tiene una denuncia por los mismos hechos. Arroyo Salgado, la exmujer del fiscal fallecido Alberto Nisman, había pedido que le enviaran el expediente de Comodoro Py “ad effectum videndi”; es decir, para ver qué había en esa causa. Hasta ahora, la jueza no había solicitado que Casanello se declarara incompetente. El juez lo hizo sin esperar un requerimiento.

Casanello advirtió que “como premisa para el ejercicio de la jurisdicción”, antes de dictar un fallo, debía “analizar la competencia”. De ese análisis resultó que debía enviar el caso a San Isidro.
Lo que tenía para decidir era si hacía lugar al pedido de inconstitucionalidad que había planteado Stefanía Domínguez, una de las imputadas, contra los decretos de necesidad y urgencia firmados por Alberto Fernández para restringir la circulación por la pandemia. La causa investiga al Presidente y a los demás acusados por haber violado esa disposición y haber cometido así un delito penal.
El fiscal González dictaminó en contra del planteo de inconstitucionalidad y ahora será la justicia federal de San Isidro la que resuelva.
Cómo sigue el trámite
Las partes tienen, de todos modos, la posibilidad de apelar la declaración de incompetencia y llevar el tema a la Cámara Federal para tratar de evitar que la causa se vaya a San Isidro. En el entorno del fiscal González la primera lectura que hacían este miércoles era que “como el Ministerio Público es uno solo, no habría un gran agravio” que justificara oponerse al cambio de jurisdicción. En la fiscalía dijeron a LA NACION que González está analizando el tema.
En su fallo de hoy, pese a que entendió que el caso le corresponde a San Isidro, Casanello no cuestionó la intervención que tuvo hasta ahora González en la causa. El fiscal pidió medidas de prueba, imputó a denunciados y dictaminó a favor de la continuidad del caso. En respaldo a esta actividad que desplegó González, el juez citó una sentencia de la Corte que estableció que “para resolver cuestiones de competencia, ésta debe hallarse precedida de una adecuada investigación que permita individualizar los hechos sobre los cuales versa, las circunstancias de modo y lugar en que habrían ocurrido, y las calificaciones que les pueden ser atribuidas”.
Qué se investiga
Fernández y el resto de los que participaron del festejo en Olivos está acusados de haber cometido el delito previsto en el artículo 205 del Código Penal, que castiga “con prisión de seis meses a dos años” a quien “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. En este caso, la “autoridad competente” que dictó la medida fue justamente el Presidente.

El delito del artículo 205 es una “ley penal en blanco”, que se completa con otra norma: el decreto presidencial 576/2020, que prohibió eventos “de cualquier índole” que “impliquen la concurrencia de personas”.
Según Fernández, él no cometió delito alguno porque es personal esencial y porque su conducta no generó contagios de coronavirus ni un riesgo real de propagación de la pandemia. Ese planteo del Presidente, que la semana pasada pidió su sobreseimiento, quedó pendiente de una respuesta que le tocará dar ahora a la justicia federal de San Isidro.
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