Olivosgate: el fiscal respaldó la constitucionalidad de los decretos de Alberto Fernández por la pandemia
Ramiro González negó un pedido de Stefanía Domínguez, una de las asistentes al cumpleaños de Fabiola Yañez, para ser sobreseída; ahora debe resolver el juez Casanello
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El fiscal federal Ramiro González respaldó la constitucionalidad de los decretos de necesidad y urgencia firmados por el presidente Alberto Fernández para restringir la circulación a mediados del año pasado en el inicio de la pandemia de coronavirus y rechazó un pedido de Stefanía Domínguez, una de las participantes en el cumpleaños de la primera dama Fabiola Yañez que había impugnado esas normas y pedido su sobreseimiento en la causa.
El fiscal González rechazó ambos pedidos de Domínguez, realizados por su abogado Mauricio D’Alessandro y ahora el juez federal Sebastián Casanello debe decidir sobre el asunto.
El defensor atacó los decretos por contener materia penal -una facultad reservada al Congreso-, por las restricciones a la posibilidad de circular libremente de los ciudadanos y por no existir “necesidad” en los términos de la facultad del Poder Ejecutivo de dictar decretos de necesidad y urgencia.
El fiscal dijo que la Corte Suprema de Justicia viene otorgando validez constitucional a esa atribución del Poder Ejecutivo de dictar este tipo de decretos y determinar el contenido de las medidas que no pueden ser violadas, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
Con respecto a las restricciones a circular libremente por parte de los ciudadanos, manifestó que “se advierte que el aislamiento dispuesto constituye una restricción a la libertad ambulatoria y al derecho de reunión”. Pero dijo que “la restricción a derechos fundamentales” está fundada en razones de salud pública.
“Los decretos cuestionados cumplen con todos los recaudos previstos” en la Constitución Nacional, manifestó González.
El abogado D’Alessandro planteó que Stefanía Domínguez pensó que estaba permitido asistir a la fiesta de cumpleaños de Yañez, pero el fiscal señaló que no es esta vía del recurso de inconstitucionalidad el camino para sostener que la conducta de la joven abogada no puso en riesgo el bien jurídico protegido –la salud pública– , ya que no se pudo determinar que ninguna de las personas que participaron en la reunión haya estado contagiada. Ante este argumento, que es el mismo que alega Alberto Fernández, el fiscal prefirió no adelantar opinión en este incidente que abordará en la causa principal.
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