Olivos: Un delito menor que puede complicar al Presidente
Su presencia en el cumpleaños de Fabiola Yañez, probada por fotos y videos, lo pone en la insólita situación de tener que defenderse frente a un tipo penal que él mismo redactó
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La denuncia contra Alberto Fernández por el cumpleaños celebrado en la quinta de Olivos en plena cuarentena es por un delito menor –”solo una contravención”, dicen en la Casa Rosada– pero la causa penal no tiene una salida fácil para el Presidente.
“Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, dice el artículo 205 del Código Penal.
Difundidas las fotos y los videos del cumpleaños de Fabiola Yañez, es difícil sostener que Fernández no violó una “medida adoptada” para impedir la propagación de la pandemia. Y no puede decir que no sabía lo que hacía ni que la medida era inconstitucional, como alega la defensa de Stefanía Domínguez. La “autoridad competente” que dictó la medida fue justamente él. El delito del artículo 205 es una “ley penal en blanco”, que se completa con otra norma: en este caso, con el decreto presidencial 576/2020, que prohibió eventos “de cualquier índole” que “impliquen la concurrencia de personas”. Es un caso insólito: el acusado y el redactor del delito son la misma persona.
Desde que empezó la cuarentena, se multiplicaron las causas por incumplimientos de medidas sanitarias y la gran mayoría se cerró. Los fiscales no impulsaron la investigación; en algunos casos, porque las actas policiales tenían deficiencias (por ejemplo, por falta de testigos) y en otros, por el principio de insignificancia. Eran infracciones muy menores que no ameritaban una persecución penal.
En este caso hay registros oficiales, fotos y videos. ¿Podría esgrimir el Presidente el principio de insignificancia? Con más de diez personas reunidas en un cumpleaños, sin distanciamiento ni barbijos, difícil, coincidieron tres jueces y dos fiscales de Comodoro Py consultados por LA NACION. El fiscal que investiga el caso, Ramiro González, rechazó por insignificancia gran parte de las denuncias que recibió, pero en los tribunales advierten que esta vez no parece creer que pueda aplicarse ese principio porque impulsó la investigación. “Si no, ya hubiese desestimado de entrada”, dijo una fuente cercana al fiscal.
La defensa
“Por supuesto que es insignificante”, afirmó un penalista experimentado, de consulta de Alberto Fernández, que alegó además que “el aporte del Presidente fue mínimo”. “Se unió accidentalmente. Violar la medida requiere tener el propósito de hacer una reunión que pone un riesgo capaz de afectar el bien jurídico. Esto es una pavada”, alegó. Otro argumento en favor del Presidente es que, como resultado de ese festejo, nadie se contagió. Sin embargo, el artículo no pide un resultado: no pena al que ayudó a propagar el virus, sino al que incumplió una norma que prohibía reunirse. Es lo que se conoce como un delito de peligro, como la portación de armas.
No obstante, en un caso anterior en el que también intervino González, el fiscal hizo una interpretación que, de trasladarla a este expediente, podría favorecer a Fernández. Infobae informó que González desestimó una denuncia contra Facundo Moyano, señalado por haberse reunido con cinco personas en su departamento, y argumentó que como no había pruebas de que alguno estuviera contagiado, no existió peligro en el caso concreto y el hecho “no afectó gravemente el interés público”.
¿Cómo se resolvieron en los tribunales las causas por infracciones que sí avanzaron? En algunos casos, con probations, suspensiones de los juicios a prueba a cambio de tareas comunitarias. Pero esto no corre para los funcionarios públicos.
En otras, con conciliaciones, un modo de reemplazar la pena propio del sistema acusatorio. Así se cerró, por ejemplo, el caso del joven que viajó en Buquebus contagiado y dejó en cuarentena a 400 personas. Acordó con la fiscal Alejandra Mángano un pago de 500.000 pesos al Hospital de Niños y el caso se cerró.
En el Gobierno no piensan siquiera en esa posibilidad. Fernández es el único de los presentes en el cumpleaños que no designó un abogado y aseguran que no es un tema que analicen. “Es una contravención, podría contestarla cualquier recién recibido”, dicen cerca del Presidente. Al frente de la defensa de su pareja –la organizadora del festejo, según Fernández– fue nombrado Juan Pablo Fioribello, conocido por su trayectoria como abogado de celebrities y ajeno al círculo de los penalistas habituales de Comodoro Py. Su designación sorprendió en los tribunales de Retiro.
Una novela que crece
Está claro que nadie corre peligro de ir preso, pero las pruebas siguen aflorando y la defensa del Presidente no es fácil. Además, el impacto de un cierre veloz de la causa podría hacer más daño que su subsistencia: según una encuesta de Synopsis, el 93,9% de los encuestados vio la foto del cumpleaños y al 84,5% le provocó un sentimiento negativo. Mientras tanto, el caso se convirtió en una novela que no para de crecer.
Una solución ideal para la causa sería, una vez más, la vieja receta de dejar correr el reloj: la “cronoterapia”, en palabras del juez Carlos Fayt. Por lo pronto, la Casa Militar, que depende de Presidencia, todavía no contestó el primer pedido de registros de ingresos a Olivos que le hizo el fiscal. La semana pasada, González la intimó a responder ese requerimiento “en el plazo improrrogable de cinco días”, que vence a primera hora del martes próximo.
El fiscal tampoco parece tener intenciones de apurar especialmente la causa. Después del primer pedido de registros a la Casa Militar, solicitó un segundo y ayer pidió nuevos informes al Gobierno, que no tiene plazos para contestar. El fiscal impulsó la investigación, pero no identificó a ninguno de los acusados; no los imputó. “Se autoimputaron”, dicen en los tribunales sobre los compañeros de festejo de Fernández.
Comodoro Py o San Isidro
De todos modos, es probable que no sean González y el juez Sebastián Casanello –que le delegó la investigación– quienes se queden con la causa. Desde los tribunales de San Isidro pidieron a Comodoro Py una “certificación” del expediente, que hasta ayer no había sido contestada. En San Isidro tienen una denuncia presentada por el abogado Alejandro Sarubbi Benítez por los mismos hechos y la regla indica que corresponde que tome el caso el juez del lugar donde se cometió el presunto delito: a Olivos le corresponde San Isidro. La jueza que heredaría la causa es Sandra Arroyo Salgado, la exmujer del fiscal fallecido Alberto Nisman. Es un terreno peligroso para el Gobierno. Arroyo querelló para que se declarara que a Nisman lo mataron y dijo que el gobierno de Cristina Kirchner actuó como “una dictadura ante el crimen” y “formó un grupo de tareas” para desprestigiar a su exmarido.
En aquellos tiempos, con Fernández la relación era distinta. Él fue a la marcha por la muerte del fiscal y decía tener dudas de que se hubiera suicidado, dudas que desde el año pasado ya no tiene más.
De todos modos, si el cambio de jurisdicción se concreta, será más adelante. Todo indica que ni la suerte del Presidente ni el destino de la causa se resolverán antes de las elecciones.
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