Oil Combustibles: las razones de la condena a Ricardo Echegaray y las absoluciones de Cristóbal López y De Sousa
La mayoría del tribunal entendió que el extitular de la AFIP defraudó al Estado por dar planes irregulares, aunque sin connivencia con los empresarios; el juez de la minoría cree que son cómplices de la misma maniobra
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La mayoría del tribunal que absolvió a los empresarios Cristóbal López y Fabián de Sousa tras no haber pagado el impuesto a los combustibles entendió que Ricardo Echegaray como funcionario público es quien cometió la defraudación al Estado al otorgar de manera dolosa y sin control planes de pago que provocaban un quiebra para el fisco.
Los jueces Fernando Machado Pelloni y Javier Ríos coincidieron en que estos planes de pago se otorgaron a 1649 contribuyentes, entre ellos a Cristóbal López y Fabián de Sousa. Y que no había una connivencia previa entre los empresarios y el funcionario, una complicidad para beneficiarlos.
En disidencia, el juez Andrés Basso, que quedó en minoría, votó por condenar a los tres acusados por fraude al entender que es ilógico pensar que Echegaray otorgara estas facilidades sin un interés particular y entendió que había connivencia entre el titular de la AFIP y los empresarios favorecidos con negocios por el kirchnerismo.
Según su punto de vista había una sincronización absoluta entre el destino de los fondos que debía tributar Oil Combustibles por el Impuesto a los Combustibles Líquidos y la forma en que luego lo usaban para financiar a las empresas del grupo económico en lugar de pagar ese tributo en tiempo y forma.
Estos son los argumentos centrales de los fundamentos de la sentencia que se conocerán el 17 de marzo próximo, según pudo reconstruir LA NACION.
El otro punto de disenso entre la mayoría y la minoría del tribunal es si particulares que no pagan los impuestos cometen una defraudación. Para la mayoría del tribunal, si uno no paga impuestos no malversa caudales públicos, porque nunca se desprendió de su dinero, no lo sustrajo al Estado. O es deuda o es patrimonio. En cambio, para la minoría no se puede ver la maniobra sino como una sola donde el funcionario venal comete la defraudación de acuerdo con los empresarios, con los que acuerda que no tributen para beneficiarse.
Los jueces Machado Pelloni y Ríos valoraron que la situación de Echegaray es única porque es el único que tiene una condición especial de autor para comete el delito de defraudación a la administración pública, ya que es funcionario público. Ese es un criterio especial de apreciación de su imputación.
Asimismo, como administrador de la AFIP Echegaray tenía la máxima atribución jurídica para aplicar los planes especiales y planes generales de los contribuyentes. Es quien tenía la última palabra para analizar las dificultades financieras de los contribuyentes y justipreciar qué tipos de facilidades de pago se le daban.
En este rol para los jueces de la mayoría, Echegaray implementó un mecanismo -no solo para Oil- sino global y generalizado que implicó un quiebre de sus funciones en el resguardo del crédito fiscal. Dilapidó los recursos públicos. ¿Por qué? La ley no exige explicar los motivos. Entienden que era un sistema autocrático, apto para dilapidar el crédito fiscal.
Los jueces de la mayoría entendieron que ese mecanismo era riesgoso para el Estado y Echegaray aún así lo usó, con el antecedente del haberlo aplicado en el caso Ciccone, a sabiendas de lo que provocó. Eso lo que convenció a la mayoría de su intencionalidad.
El juicio lo que reveló es que la técnica para resolver las solicitudes de planes era riesgosa para el Estado. Y por eso los jueces de la mayoría decidieron enviar la sentencia al tribunal que ya investiga los 1649 planes otorgados para determinar si fueron legales o ilegales como este, según su criterio.
Los jueces Machaco Pelloni y Ríos insisten en que no hay un puente verificado entre los empresarios y el administrador de la AFIP, sino que los acusados particulares se sirvieron de este mecanismo. Reconocieron que el contribuyente puede peticionar, aún abusivamente, pero el funcionario es quien debe decidir frente a ese pedido y el que comete los delitos. El derecho de pedir le cabe al contribuyente, lo que no está previsto es que le sea dado.
La mayoría entendió que los empresarios no eran agentes de retención del impuesto y no hubo evasión porque no había voluntad de los empresarios de ocultar el no pago de esos impuestos.
En cambio, el juez Basso por la minoría entendió que está probada la connivencia entre los empresarios y Echegaray. Por mails entre el grupo y la AFIP donde la relación no era entre el organismo recaudador y un contribuyente cualquiera. Al relacionar sin ingenuidad los vínculos entre Echegaray y los empresarios, Basso considera que todo se hizo para favorecer a los particulares y que Echegaray incurrió en acciones y omisiones ara beneficiarlos.
De otro modo, interpretó el juez, no se entiende por qué Echegaray haría esta maniobra, si no hubiera habido una connivencia previa. Para el juez quedó comprobado que López y De Sousa, como principales beneficiarios y accionistas de Oil Combustibles, accedieron irregularmente a dos planes generales y dos particulares para el pago del impuesto, utilizando ese dinero para otorgar créditos a otras empresas de grupo su económico, lo que les permitió expandirse en contra de los intereses del fisco.
Basso entiende que todo eso fue posible porque actuaron en forma sincronizada con Echegaray, quien les otorgó irregularmente esos beneficios, sin que esos contribuyentes acreditaran el único requisito legal establecido por la normativa aplicable: estar en una situación financiera que les impidiera cumplir con sus obligaciones tributarias. Su grupo no estaba en problemas económicos, estaba en expansión. Basso considera que para eso la AFIP generó un sistema laxo, informal, que permitió el acceso irregular a los planes. Hubo para el juez una simetría absoluta entre el crecimiento de la deuda impositiva de la empresa y la expansión del grupo económico, porque se deban créditos entre las empresas, con el dinero que no le pagaban al fisco.
Así, interpretó, incrementaron indebidamente sus bienes, gracias al acceso sistemático a planes de pago, en forma irregular, contando para ello con la complicidad de Echegaray, quien otorgaba planes de manera ilegal, porque los contribuyentes no cumplían con los requisitos establecidos por las normas.
Y al mismo tiempo, Echegaray disponía que las deudas no quedaran asentadas en los sistemas informáticos, y en los casos en que sí figuraban, se omitiera emitir las intimaciones.
Este fallo será revisado por la Sala I de la Cámara de Casación Penal, el año próximo.
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