Oil Combustibles: para la Justicia, el manejo de Cristóbal López y Fabián De Sousa fue "ruinoso y fraudulento"
Para la Justicia, Cristóbal López y Fabián de Sousa gestionaron "de modo fraudulento" la deuda por miles de millones de pesos que su petroleraOil Combustibles acumuló durante años con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Tan "fraudulento" que, en realidad, la empresa entró en cesación de pagos desde casi el día mismo en que la compró el dúo patagónico.
Esas conclusiones integran dos fallos consecutivos que emitió la Cámara de Apelaciones en lo Comercial durante los últimos días para resolver distintos recursos de López y de De Sousa, por un lado, y de los síndicos que fueron removidos por entregarle a un abogado de ellos el legajo original de la AFIP, que nunca más apareció.
La Cámara de Apelaciones refrendó así las conclusiones a las que ya habían arribado la propia sindicatura y el juez que estuvo a cargo del concurso, Javier Cosentino, quienes estimaron que López y De Sousa recurrieron de manera "sistemática" a "medios ruinosos y fraudulentos" que evidenciaron el estado de "cesación de pagos" en junio de 2011. Es decir, en cuanto se la compraron a Petrobras.
¿Cómo es eso? Tanto la sindicatura como el juez Cosentino, como ahora la Cámara de Apelaciones en dos fallos del 1 y 22 de este mes, concluyeron que Oil Combustibles entró en cesación de pagos el 22 de junio de 2011, día en que la petrolera debió abonarle a la AFIP lo acumulado por el Impuesto a los Combustibles Líquidos, "lo cual no hizo optando, en su lugar, por ingresar la deuda en planes de pago fiscales, conducta que se reiteró con posterioridad".
Los camaristas Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto remarcaron que, a partir de ese momento, los empresarios adoptaron ese proceder de manera recurrente hasta acogerse "a un total de 192 planes de facilidades de pago otorgados por la AFIP, consolidados por la quebrada [en alusión a Oil] desde mayo de 2011 hasta diciembre de 2015".
A eso se sumó, recordaron los camaristas, que "muchos de tales planes caducaron dejando saldos impagos a refinanciar que se incluyeron en acogimientos de planes de pago posteriores" y que -según un peritaje- serían "un total de 48 nuevos planes de pago bajo esta modalidad" en apenas cinco días de diciembre de 2012, que a su vez también fueron incumplidos, en una cadena de traspiés y deudas que se acumularon durante años.
La Cámara recordó, además, que ya en julio de 2013, el entonces apoderado de Oil Combustibles, Diego Gonçalves de Sousa, presentó una nota dirigida al entonces titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, en la que solicitó un plan especial de pagos ya que, adujo, la petrolera estaba en "condiciones financieras" que le impedían "el cumplimiento oportuno de las obligaciones". En otras palabras, en cesación de pagos.
Esa forma de proceder, estimaron los camaristas, demuestra un "medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos" por parte de los dueños de Oil destinado a "disimular la falta de recursos ordinarios para atender las obligaciones que van venciendo, consiguiendo la liquidez o postergaciones para continuar materialmente los pagos". Pero que, en la práctica, reflejan que la empresa no podía desenvolverse por sí misma.
La versión de López y De Sousa
Por el contrario, la Cámara rechazó los argumentos de los letrados de López y De Sousa, quienes sostuvieron que esa cesación de pagos se produjo en 2016, y por la actuación "dolosa" de la AFIP, ya bajo el mando de Alberto Abad, cuatro meses después de que Mauricio Macri asumiera la Presidencia.
"Como se ve", plantearon los camaristas, "las propias palabras de la quebrada muestran su desorientación en cuanto a cuál es la controversia […], pues no se trata de examinar qué ocurrió en marzo de 2016 o con posterioridad, sino de ponderar qué ocurrió a partir del 22 de junio de 2011". ¿Por qué? Porque, según los camaristas, es un hecho cierto "que el 22 de junio de 2011 se exteriorizó el estado de cesación de pagos de la quebrada al incumplir sus obligaciones fiscales exigibles a esa fecha".
A esas conclusiones, vertidas en su fallo del 1° de diciembre, se sumaron otras complementarias en el segundo fallo, del martes 22, en el que la Cámara confirmó el desplazamiento de los síndicos por haberle entregado el legajo con toda la documentación original de la AFIP a un abogado de López y De Sousa, legajo que desapareció.
El legajo que desapareció
La sindicatura, remarcó la Cámara, sabía "sobradamente" al entregarle ese legajo a quien jamás debió entregárselo que la acreencia de la AFIP por miles de millones de pesos "es la de mayor significación económica, y que el modo fraudulento en que la hoy quebrada administró su deuda fiscal […] es la base conceptual para el ejercicio de acciones concursales de reconstitución patrimonial de esta quiebra, y la base también de las actuaciones penales en curso".
Por eso, estimaron los camaristas, "la entrega del legajo documental al letrado de una de las partes interesadas constituye un hecho claramente irregular e inadmisible y que en forma indiscutible infringió deberes funcionales, dando ello cuenta de un notorio mal desempeño".
"Para mayor gravedad de todo ello –remataron los camaristas-, [la sindicatura] lo hizo en favor del letrado que representaba a quien se encontraba interesado [en alusión a López] en el resultado de un peritaje que concernía a la investigación de la composición del crédito insinuado en autos por el Estado Nacional (AFIP); composición que, como la propia sindicatura oportunamente lo entendió y recientemente la Sala lo ratificó, era el resultado de expedientes ruinosos y fraudulentos".
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