Ocaña: “El pedido de sobreseimiento en el plan Qunita es parte del esquema de impunidad”
La diputada opositora, denunciante en la causa, pidió que el tribunal tenga en cuenta nuevos argumentos antes de decidir sobre los acusados; cuestionó el dictamen de la fiscal Baigún
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“El pedido de sobreseimiento en la causa del plan Qunita es parte del esquema de impunidad; lo vemos con la denuncia de [Alberto] Nisman en el caso del memorandum con Irán; el kirchnerismo busca no ventilar estos asuntos en un juicio oral y público porque no pueden defenderse en esa instancia, entonces buscan la impunidad de esta firma, mediante fiscales defensores. Es muy grave no impulsar las causas, es una barbaridad”, aseguró la diputada de Juntos por Cambio Graciela Ocaña.
La legisladora -que había sido denunciante de la causa del plan Qunita- salió así al cruce del dictamen de la fiscal Gabriela Baigún que pidió sobreseer a los acusados, al entender que no hubo sobreprecios en la compra de un kit con objetos para recién nacidos, como cunas, colchones, prendas, chupetes, libros, juguetes y otros elementos, realizada por el Ministerio de Salud en 2015.
Por esa operación fueron procesados, en fallos firmes, Aníbal Fernández, Nicolás Kreplak y otros funcionarios, pero tras el dictamen de Baigún el tribunal oral a cargo del caso probablemente decida no hacer el juicio y sobreseer a todos los acusados ante la falta de una acusación.
Ocaña cree que hay otra opción: “Más allá de la cuestión procesal, el tribunal debería atender estos argumentos; si alguien lee la causa no con una mirada de abogado defensor, sino con una mirada de interés público, el caso debería ir a juicio. Si tenía dudas la fiscal podía haber consultado con el fiscal Eduardo Taiano, que fue quien investigó el caso y lo elevó a juicio”.
- ¿Cuáles son los cuestionamientos al dictamen?
- Básicamente la doctora Baigún desacredita la investigación que hizo el fiscal Taiano y el juez Claudio Bonadio que fue ratificada por todas las instancias de la Cámara Federal y de la Cámara de Casación.
- ¿Qué es lo que cuestiona?
- Varios aspectos, en particular que para la fiscal no hubo sobreprecios. Esto es absolutamente falso y no guarda relación con las constancias de la causa obtenidas en la instrucción ni con las pericias realizadas en la instrucción suplementaria. La realidad es que el valor de adjudicación de la Licitación Pública es de $ 7,850; el valor de referencia que estableció la SIGEN es de $ 6.604,37; el valor de venta en un comercio minorista es de $ 4.096,37 y el valor de salida de fábrica es $ 2.585. El Estado a través del Ministerio de Salud pagó por los kits precios que exceden entre un 156% y un 235 % el precio de venta y costo industrial de los productos.
- ¿Por que las diferencias?
- La fiscal aconseja que, en el futuro en lugar de comprar a varios proveedores, el Estado compre en fábrica y es cierto el Estado no puede comprarles a terceros, pero acá se armó un pliego de modo que solamente podía ser satisfecho por los que ofrecieron. Si se compran cosas disímiles, como un moisés o libros, o juguetes, no va a haber una oferta única que produzca todo lo que se licita. Deberían haber licitado por separado, que haya oferta, competencia, y luego contratado a alguien que haga la logística y arme el kit y no comprar a terceros. La licitación estaba dirigida.
- Pero hay varios precios en el expediente...
- Uno es el que tomó el juez, yo presenté uno, pero no como para que lo tomaran como precio de referencia, sino para demostrar que el precio que había pagado el Estado tenía sobreprecios. El kit que yo compré era igual, lo único que no agregué son las bolsas de dormir porque en el mercado no se consiguen y no están recomendadas para su uso por el riesgo de asfixia de los niños si se deslizan hacia abajo. Y la cuna que yo aporté era la real, extensible con cajonera, no la del kit que era diseñada. La fiscal dice que no se entregaron los objetos, pero tengo las fotos de que los entregué. En lugar de comparar los precios con los elementos que compró el Estado, los comparó con los míos.
- El dictamen señala que las empresas no tuvieron una ganancia desmedida con lo que ofertaron.
- La empresa FASANO SRL, que resultó adjudicataria del 82,14% del total de la licitación, no presentó o no contaba con material contable para el análisis de los peritos. La principal adjudicataria venía floja de papeles y esto no despertó ninguna sospecha a la fiscal. Es más, de acuerdo a la pericia contable la empresa no contaría con bienes de capital para afrontar su giro comercial. Como los números no cierran, la fiscal concluyó que no existen sobreprecios en razón de los márgenes de utilidad de aquellas empresas que si presentaron los documentos contables para su peritación y que representan sólo el 17,86 % de los montos adjudicados. Y dijo que con Fasano pasaba lo mismo. No sé si es igual el margen de ganancia, no tener libros no es una falta administrativa y evidentemente los libros no los presentaron porque no deben dar esos márgenes desmedidos. ¿Cómo sabe que no hubo esos márgenes si no presentaron libros? ¿O no los presentaron porque iba a surgir el sobreprecio?
- ¿Por qué dice que hubo contactos entre los imputados y la empresa ganadora de la licitación?
- Fasano SRL, la principal adjudicataria del plan se encontraba inscripta en la IGJ desde 2011 como inmobiliaria, por lo que debió cambiar los estatutos para adecuarse a los requerimientos y condiciones de la licitación. La principal adjudicataria pasó de vender inmuebles a venta y fabricación de productos para recién nacidos. Vaya giro. Por su parte, Grupo Diela SRL se encontraba inscripta en el Registro de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires desde el 7 de junio de 2011 en el rubro de Inmobiliaria, mientras que Dromotech SA desde el 1 de marzo de 2012 se encontraba inscripta en el rubro de la informática; y Delta Obras y Proyectos SA poseía fecha de inscripción el 3 de julio de 2011 y su objeto es constructora. En la causa está demostrado que Fasano SRL mantuvo contacto con el Ministerio de Salud, en 18 oportunidades, a través de llamados telefónicos mantenidos entre Nicolás Kreplak y Oscar Alejandro Micheli, socio de Fasano SRL, que fue adjudica en una licitación de 900 millones de pesos, dos meses antes de la adjudicación.
- La fiscalía dice que los únicos perjudicados fueron los niños que no recibieron los kits…
- Claramente había informes del INTI que decían que el kit era peligroso; por ejemplo, el cierre con abrojo era un problema. La cuna y moisés de transporte no era adecuado porque había riesgo de que el niño pudiera caerse y por eso lo objetó el INTI en informes que el juez consiguió en un allanamiento realizado allí, porque esos informes no estaban en el Ministerio de Salud. El INTI no aconsejaba la compra. Hubo que sacar de circulación las cunas.
- No hay muchos recursos judiciales para cambiar la situación en la causa que va directo al sobreseimiento.
- El tribunal oral puede evaluar que no se tuvieron en cuenta estos elementos que estaban en la causa. La fiscal se comporta como una abogada defensora más que como alguien que debe velar por el interés del Estado. Más allá de la cuestión procesal, el tribunal debería atender estos argumentos. Si alguien lee la causa no con una mirada de abogado defensor, sino con una mirada de interés público, el caso debería ir a juicio. Si tenía dudas la fiscal podía haber consultado con el fiscal Eduardo Taiano, que fue quien investigó el caso y lo elevó a juicio.
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