Multa por no votar en PASO 2023: todo lo que hay que saber
Las sanciones económicas están desactualizadas; ascienden, como máximo, a $500 para los que reincidieron en las ausencias
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El voto es obligatorio en la Argentina y su incumplimiento está penado por la ley, pero entre el hecho y el derecho parece abrirse una inquietante brecha.
La ley obliga a sufragar a todos los ciudadanos de entre 18 y 70. El Código Electoral, en su artículo 125, prevé multas para aquellos que, sin justificación, no se acerquen a las urnas a emitir su voto el día de los comicios. Pero además de que quedaron desactualizadas en cuanto a su monto, el Estado no intima a los infractores a pagar las multas.
A su vez, el infractor, de no regularizar su situación, según el mismo Código, se vería inhabilitado para realizar “gestiones o trámites durante un (1) año ante organismos estatales”. Y el Código dice incluso que quienes figuren en el registro de infractores no podrán “ser designado[s] para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección”.
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Sin embargo, en la práctica el peso de la ley electoral no se hace sentir. En primer término, la inflación, corriendo al 119% interanual, ha socavado la fuerza punitoria de unos montos que datan de 2012. Las sanciones económicas por no votar recorren un espectro acotado y modesto: van desde los $50 hasta los $500.
Además, LA NACION dio con decenas de casos de gente que no fue a votar, aparece como morosa en la lista de infractores y no experimentó trabas a la hora de efectuar trámites tales como renovar el pasaporte, el DNI o el registro de conducir. También de altos funcionarios que asumieron en el Estado pese a que figuran en el Registro Público de Infractores al Deber de Votar.
En la página www.infractores.padron.gob.ar, de la Justicia Nacional Electoral, quien faltó a alguna de las últimas elecciones puede chequear si aparece como infractor, cuántas multas debe y a cuánto ascienden.
¿Cómo funcionan las sanciones económicas?
Si un elector, por caso, no fue a votar en las elecciones legislativas de 2017 y en los 60 días posteriores no justificó su ausencia (por motivos médicos o de distancia -mayor a 500 kilómetros-) aparecerá en el registro de infractores, debiendo abonar una multa de $50. Si el mismo elector no regulariza su situación y tampoco vota en las siguientes elecciones, acumulará dos multas: la primera de $50 y la nueva de $100, porque el sistema castiga la reincidencia. El monto máximo de cada penalidad es de $500.
En lo relativo a las dificultades para realizar trámites administrativos, como renovación de DNI o de licencia de conducir, el sistema debería funcionar de la siguiente manera: si una persona no regularizó su infracción electoral por no concurrir a las urnas debería verse imposibilitado para obtener la nueva documentación.
La Dirección Nacional Electoral solía advertir al Registro Nacional de las Personas y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial que se exigiera la constancia de votación para realizar los trámites, según fuentes del organismo. En los entes públicos y judiciales a cargo de las elecciones no cuentan con las estadísticas para precisar cuántos infractores hay actualmente en el país, según informaron fuentes oficiales a LA NACION.
A días de las PASO, los principales partidos políticos manifestaron su preocupación porque perciben desencanto y desinterés entre los electores. Además, tomaron nota de la poca participación en las 18 provincias que ya fueron a las urnas, con la asistencia electoral promedio por debajo de 70% del padrón.
“Antes había una sanción económica. Se ha instalado la idea de que ya no es así. Y si hay, es simbólica. Todo eso empuja a que la gente no vote. Estamos más cerca de un voto optativo, como en el caso de Chile, que obligatorio, al menos en lo material. Si no te sentís representado, no votás”, argumentó a LA NACION Cristian Buttie, de la consultora BC.
¿Quiénes están exceptuados de ir a votar?
De acuerdo al artículo 12 del Código Electoral Nacional, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:
- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE.
- Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
¿Qué pasa si no puedo asistir al establecimiento el día de la votación?
Quienes no puedan concurrir a los comicios y tengan un justificativo válido, deben ir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentren y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Hay que tener en cuenta que el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.
Quienes no voten en las PASO, ¿pueden sufragar en las generales?
Si alguien no vota en las PASO y figura en el padrón electoral, tiene el derecho y la obligación de votar en las elecciones generales del 22 de octubre. Sin embargo, debe justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.
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