Milagro Sala: por qué Alberto Fernández no podría “usar la lapicera” para indultar a la dirigente jujeña
Según explicó a LA NACION el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez hay cuestiones de jurisdicción que impedirían al Presidente otorgar ese beneficio
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El presidente Alberto Fernández suspendió hoy agenda y viajó a Jujuy para visitar a Milagro Sala que fue internada ayer mientras cursa un arresto domiciliario por una condena a 13 años de prisión por asociación ilícita y que podría regresar a una cárcel común.
El viaje de Fernández a la provincia norteña disparó, una vez más, el pedido por parte de dirigentes oficialistas para que el mandatario “use la lapicera” para indultar a la dirigente Tupac Amaru. Sin embargo, el pedido de los socios de la coalición de gobierno no podrían llevarse a cabo, según explicó a LA NACION el abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez.
- ¿Qué es un indulto?
- El indulto es una facultad que tiene el Presidente o los gobernadores para extinguir o perdonar la pena respecto de una persona que ha sido condenada en un proceso penal. Le otorga en el orden federal el Presidente de la Nación y el orden provincial los gobernadores y en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Jefe Gobierno.
- ¿Cuándo se puede aplicar en la Argentina?
- Se puede aplicar a la República Argentina siempre y cuando se trate de delitos comunes que no sean delitos de corrupción. Tampoco se puede aplicar en casos de Crímenes de Guerra o de Lesa Humanidad.
- Una vez que alguien es indultado por el Poder Ejecutivo ¿la Justicia puede revertir ese indulto?
- No. Una vez que una persona es indultada, el mismo no poder ser revertido por la Justicia, salvo que se haya indultado una persona condenada por delitos de Lesa Humanidad o Crímenes de Guerra. En ese caso, como están prohibidos los indultos por el Tratado Internacional de los Derechos Humanos respecto a estos crímenes, la Justicia puede revisarlos y anularlos. Esto ya sucedió con los indultos otorgados oportunamente por Carlos Menem.
- ¿Siempre existieron los indultos en el país o se incluyó en alguna de las reformas constitucionales?
Sí, forman parte de la primera Constitución de 1853. De allí proviene la potestad del Presidente de indultar.
- ¿En el caso puntual de Milagro Sala, se puede aplicar un indulto?
- En el caso puntual de Milagro Sala, si los delitos por los que fue condenado son delito federales, el presidente la puede indultar. Si son delitos que fueron juzgados por la justicia de la provincial de Jujuy, quien tiene la potestad de indultarla solo es el gobernador.
- ¿Se debe esperar una sentencia firme para aplicar el indulto?
Para mí solamente se puede aplicar el indulto cuando existe una persona condenada con sentencia firme. No hace falta que sea la Corte quien deje firme la sentencia, puede haber quedado firme en instancias anteriores. Pero como la idea del indulto es que se extinga la pena, pero no el delito, a diferencia de la amnistía que extingue la acción penal con lo cual, no es posible perseguir a una persona por un delito. En el caso del indulto, tiene que existir una condena firme que establezca una pena porque si no estás violando la presunción de inocencia.
Entonces, si a una persona que está un proceso se le otorga el indulto, ya se da por hecho como que esa persona es culpable. Entonces, para mí, el indulto procede solamente cuando existe una condena basada en una sentencia firme.
- ¿La sentencia que está en la Corte contra Milagro Sala es de la justicia provincial, pero llegó a la Corte que es Federal, puede indultarla el presidente una vez que se expida el Máximo Tribunal del país?
- Si la causa tramitó de la justicia provincial y que la condenó fue la justicia provincial, el Presidente no tiene la facultad de indultarla por más que la esté tratando la Corte Suprema de Justicia en su estancia extraordinaria para revisar si se aplicó correctamente la Constitución y los tratados internacionales de Derechos Humanos para ver si se violaron los derechos de Milagro Sala. Por más que esté en la Corte, el Presidente no tiene la facultad de indultar a una persona que ha sido condenada en sede provincial.
- ¿El presidente o gobernador que indulta tiene que justificar de alguna manera el indulto?
- Algún tipo de fundamento tiene que dar, pero es una facultad que ejerce el presidente o el gobernador bajo su propia voluntad. Es como un resabio monárquico que no debería existir más en las constituciones. En el indulto se puede dar una extinción de pena, una reducción o modificación. Reitero, es un resabio monárquico que se debería eliminarse.
Es una potestad que ejerce el presidente o el gobernador previo a un informe que tiene que solicitar a los tribunales correspondientes sobre la conducta de la persona, pero la decisión la tiene siempre en última instancia el gobernador y el presidente.
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