“Mesa judicial”: excluyen el ciberpatrullaje con las opiniones de Mauricio Macri sobre los jueces como prueba
La jueza Capuchetti dijo que se violó la libertad de expresión; el fiscal Picardi investiga si Cambiemos presionó a magistrados para obtener fallos favorables y realizó un rastreo de cuatro años con sus posteos críticos contra jueces
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La jueza María Eugenia Capuchetti resolvió excluir como prueba, en la causa en que se investiga si una “mesa judicial” de Cambiemos presionó a jueces para obtener fallos favorables, un peritaje -o “ciberpatrullaje”- sobre los posteos y opiniones críticas de Mauricio Macri contra magistrados a los largo de los cuatro años de su mandato. La jueza entendió que se violó la libertad de expresión.
Ese peritaje realizado por la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado en la Investigación Criminal (Dajudeco) había sido pedido por el fiscal Franco Picardi, pero tanto el exministro de Justicia Germán Garavano como Elisa Carrió -las opiniones críticas de ambos también se relevaron- pidieron a la jueza que anule esa medida, porque es un ataque a la libertad de expresión, cercena la inmunidad de los legisladores y busca castigar el delito de opinión. Asimismo, ambos se presentaron ante la Corte, de quien depende la Dajudeco, para cuestionar el peritaje y reclamar una investigación.
El fiscal defendió el “ciberpatrullaje”: sostuvo en la causa que, como “sospecha inicial” para el caso, se encuentra “el diseño de estrategias de comunicación” y eventuales “campañas públicas de desprestigio, posiblemente pergeñadas con fines de intimidación u hostigamiento”, que se enmarcarían en “la posible existencia de presiones e interferencias” bajo investigación. Mencionó que es una prueba informativa y no una medida de “ciberpatrullaje o de inteligencia”
La respuesta de la jueza Capuchetti apuntó a que, debido a “los intereses colectivos e individuales en juego y contrariamente a lo postulado por el fiscal en el dictamen que antecede, la medida ordenada viola la garantía constitucional de libertad de expresión”, por lo cual concluyó que “debe ser excluida como prueba de este proceso”.
“La información que se pretende obtener no se limita exclusivamente a una expresión en un tuit de un pensamiento o idea en particular, sino que se intenta combinar esa información con otra cantidad enorme de registros (como likes, retuits, contactos, imágenes, videos, etc) que, cuidadosamente reunidos, cotejados y analizados, generan un mosaico mucho más amplio para darle un significado de inteligencia superior”, dijo la jueza y cuestionó esta práctica. “Recolectar y sistematizar grandes cantidades de información (inocuas de manera aislada) para obtener conclusiones incriminantes hacia las personas puede violar garantías constitucionales”, advirtió.
Máxime, agregó, cuando le recolección de datos se hace “de manera indiscriminada”, por un “período de tiempo excesivamente prolongado” y sobre expresiones públicas vertidas acerca de temas de interés “que indudablemente se encuentran amparados por la Constitución Nacional”.
Al analizar costos y beneficios a la luz de los derechos vulnerados, la jueza dijo que “la mirada general que se pretende sobre las opiniones públicas vertidas por una gran cantidad de personas no puede llevarse a cabo a través de una medida que violente garantías de raigambre constitucional”.
“Cuando en este tipo de diligencias probatorias existen de manera tan directa derechos constitucionales en juego corresponde que sean ordenadas mediante una orden judicial”, agregó, para señalar que no ocurrió en este caso, sino que se trató de un pedido del fiscal a la Dajudeco.
“La posibilidad de habilitar indiscriminadamente y sin orden judicial un análisis acerca de opiniones públicas vertidas por diferentes actores de la política tiene costos concretos”, dijo la jueza, y enumeró que ellos son: el temor de volver a expresar una opinión y la defensa de los afectados sobre esas opiniones. Además, entendió que “se vería degradado el debate público”.
“La opinión pública es opinión pública sin importar la cantidad de caracteres. Aunque analizar una publicación particular con la finalidad de desentrañar algún elemento de una hipótesis delictiva podría no vulnerar garantía constitucional alguna, lo cierto es que hacerlo de una manera tan indiscriminada, durante un período tan largo de tiempo y de tantas personas -algunas ni siquiera denunciadas-, claramente sí lo hace; máxime si las publicaciones versan sobre asuntos públicos que, más que una expresión, es lo esencial del autogobierno”, aseguró.
La jueza dijo que esta judicialización del debate público avanza sobre el derecho constitucional a la libertad de expresión. Y explicó que esto es así porque la tutela de la libertad de expresión comprende tanto la prensa escrita como a los medios electrónicos. Aseguró que comprende el derecho de acceso a la información y una faz individual y otra faz colectiva. Requiere que nadie sea menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por lo tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión de pensamiento ajeno”, remarcó.
En una fundada defensa de la libertad de expresión, la magistrada dijo que deben evitarse mecanismos directos e indirectos de censura previa, que abarca también evitar toda acción u omisión que restrinja la publicación y circulación de prensa.
“La posibilidad de que las restricciones a la libertad de expresión no se encuentren enmarcadas en la modalidad tradicional de interferencia en las que se impide que determinado individuo se exprese, sino que, en realidad, pueden encontrarse adecuadas al escenario tecnológico actual en el que la autocensura, por temor a no expresar públicamente lo que se piensa a riesgo de luego ser utilizado en contra, se puede tornar evidente”, argumentó.
Además “los funcionarios públicos están sujetos al escrutinio de la ciudadanía, deben mostrar mayor tolerancia a la crítica, lo cual implica de hecho una protección de la privacidad y de la reputación diferente que la que se otorga a un particular”, enfatizó la magistrada.
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