Mensaje a Milei: el fallo que volteó el DNU apeló a las ideas de Alberdi y la libertad
El camarista Alejandro Sudera escribió el voto de la mayoría y argumentó que el Poder Ejecutivo no puede sustituir al Congreso; lo hizo citando al ideólogo de la Constitución del ‘53
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Esta tarde, la Cámara del Trabajo suspendió la reforma laboral incluida en el DNU 70/2023 de Javier Milei a raíz de un amparo que había presentado la Confederación Nacional del Trabajo (CGT). El camarista Alejandro Sudera -que justificó el voto mayoritario- apeló a las ideas de Juan Bautista Alberdi y a la libertad en la argumentación del fallo. Pareció un mensaje dirigido al Presidente, un admirador confeso de Alberdi y de la Constitución Nacional de 1853.
En sus Bases, Alberdi se planteaba dejar atrás los lineamientos que habían ordenado los primeros textos constitucionales de las nacientes naciones sudamericanas. El pensador planteaba algunos ejes como la defensa a la propiedad privada y el libre comercio, por lo que Alberdi suele ser un modelo de referencia para el movimiento liberal.
Fue así como Sudera basó su argumentación para suspender la reforma laboral incluida en el decreto en la persona que Milei admira:
“Juan Bautista Alberdi se preguntó -y respondió- al respecto: “¿Qué importa que las leyes sean brillantes, si no han de ser respetadas? Lo que interesa es que se ejecuten, buenas o malas; ¿pero, cómo se obtendrá su ejecución si no hay un poder serio y eficaz que las haga ejecutar? ¿Teméis que el ejecutivo sea su principal infractor? En tal caso no habría más remedio que suprimirlo del todo. ¿Pero podríais vivir sin gobierno? ¿Hay ejemplo de pueblo alguno sobre la tierra que subsista en un orden regular sin gobierno alguno? No: luego tenéis necesidad vital de un gobierno o poder ejecutivo. ¿Lo haréis omnímodo y absoluto, para hacerlo más responsable, como se ha visto algunas veces durante las ansiedades de la revolución? No: en vez de dar el despotismo a un hombre, es mejor darlo a la ley. Ya es una mejora el que la severidad sea ejercida por la Constitución y no por la voluntad de un hombre. Lo peor del despotismo no es su dureza, sino su inconsecuencia, y sólo la Constitución es inmutable. Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una constitución”. Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema”.
En ese sentido, el camarista afirmó que el Presidente no debe concentrar mayor poder, al menos que sea otorgado por la Constitución. La frase de Alberdi habla sobre la efectiva aplicación de las leyes con un poder sólido y eficiente. En el caso de un Ejecutivo infractor de las leyes, el conocido pensador sugería su supresión total, pero que un pueblo no subsiste sin algún tipo de gobierno.
Asimismo, Alberdi sostiene que hay una necesidad de la existencia de un gobierno para la vida social y el orden pero que el poder que se le otorgue debe ser a través de las leyes y la carta magna, poniendo así límites y evitando que surja un despotismo.
Qué dice el fallo
La decisión la tomaron este mediodía los camaristas Andrea García Vior y Alejandro Sudera, con la disidencia de la tercera integrante del tribunal, María Dora González.
Lo suspendido, de acuerdo con el fallo, es “la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023″, que incluye modificaciones profundas, como límites al derecho a huelga, cambios en las indemnizaciones y un golpe a los ingresos de los sindicatos.
El argumento central del fallo es que no están acreditadas ni la necesidad ni la urgencia que justifiquen eludir al Congreso, que es el poder del Estado que legisla, y dictar un DNU con tan importantes y numerosas medidas en materia laboral. El voto de Sudera, al que adhirió García Vior, se apoyó sobre todo en la jurisprudencia de la Corte. Recordó, por ejemplo, que “una inveterada doctrina del máximo tribunal [sostiene] que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”.
Para suspender el capítulo laboral del DNU, los camaristas revocaron un fallo de la semana pasada del juez laboral de primera instancia José Ignacio Ramonet, que se había negado a conceder la medida cautelar interina promovida por la CGT con el argumento de que en ese momento todavía no estaba vigente el decreto (su fallo fue la semana pasada). La Cámara, por mayoría, entendió que ese argumento no tenía la “importancia” suficiente como para rechazar la cautelar. El decreto empezó a regir el 30 de diciembre, advierten los camaristas.
Sudera -en su voto al que se sumó su colega- afirmó que “aún en la hipótesis” de que el fuero laboral no fuera el competente, la ley 26.854 establece que tribunales incompetentes pueden dictar medidas cautelares contra el Estado Nacional sólo cuando “se trate de sectores socialmente vulnerables”. Y Sudera afirmó: “Resultando insoslayable que es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, no tengo dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”.
El camarista explicó que existía el “peligro en la demora” imprescindible para justificar cualquier cautelar porque “las disposiciones del DNU cuestionado establecen importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia de interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección de la trabajadora embarazada y de la maternidad, jornada, protección contra el despido arbitrario, ruptura del contrato y sus consecuencias, discriminación y sus consecuencias, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos, etc”.
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